LEGISLACIÓN RELACIONADA
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Ley Orgánica del Banco Central de NicaraguaTexto Normativo
Leyes
525
211
16/09/1960

La no vigencia de esta norma jurídica se establece mediante la Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el 10 de mayo de 2018, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 27 de agosto de 2018, fue incorporada al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico. En la Gaceta No. 285 del 13/12/1960 se públicó una Aclaración con Fé de Errata, Ley del Banco Central y dice que se deslizó un error consistente en que se omitió en el numeral 3) del Arto. 16 de dicha Ley la cita del inciso e) del Arto. 11 de la misma Ley, en consecuencia el Arto. 16 numeral 3) de esta Ley debe leerse así: Arto. 16.- No podrán ser miembros del Consejo Directivo del Banco: 3) Los Directores, Gerentes, funcionarios, empleados o dueños de acciones de otras instituciones bancarias, salvo cuando se trate de los representantes titulares y suplentes a que se refieren los incisos d) y e) del Arto. 11 de esta Ley.