Estarán exentas a que se les aplique la alícuota de retención definitiva del 10% sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense, las siguientes Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral tercero del presente Acuerdo. |