El Superintendente, prudencialmente y mediante resolución razonada, podrá dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma cuando las condiciones así lo ameriten, debiendo informar de esto al Consejo Directivo. Una vez se proceda de conformidad a esta facultad, las instituciones financieras continuarán aplicando las disposiciones contenidas en la Norma para la Distribución de Utilidades. |