|
|
(Los Agentes Consignatario de Buques o Agentes Navieros Generales debidamente Autorizados por la DGTA, en Representación de los Armadores o Capitanes de Buques Provenientes del Exterior y que Recalen en Puertos Nacionales, están Obligados a Transmitir de Forma Electrónica la Documentación a las Autoridades Públicas que Participan en la Recepción y Despacho de Buques en Actividad Internacional) |