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(Los Agentes Consignatario de Buques o Agentes Navieros Generales debidamente Autorizados por la DGTA, en Representación de los Armadores o Capitanes de Buques Provenientes del Exterior y que Recalen en Puertos Nacionales, están Obligados a Transmitir de Forma Electrónica la Documentación a las Autoridades Públicas que Participan en la Recepción y Despacho de Buques en Actividad Internacional)Normas Jurídicas en la Web
Resoluciones
014-09-2020
190
15/10/2020