LEGISLACIÓN RELACIONADA
...
(Refórmase el Arto. 29 del Reglamento Interior de la Asamblea Nacional Constituyente)

Normas Jurídicas en la Web

Acuerdos Administrativos
212
07/10/1950


El Arto. 29 del Reglamento Interior de la Asamblea Nacional Constituyente, se leerá así: “Los debates de la Constitución y de las leyes Constitutivas, serán dos. En el segundo debate la discusió n será por Capítulos. Sometido un Capítulo a discusión, los Representantes podrán proponer las enmiendas que crean pertinentes, pero no podrán intervenir más de dos veces en la discusión. No hay publicación de dicho Reglamento de la Asamblea.