LEGISLACIÓN RELACIONADA
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(Decrétase la Insignia que Llevarán los que Gozan de Inmunidad)Texto Normativo
Decretos Legislativos
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24/11/1939

Por la Ley Nº. 1044, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia le Gobernabilidad (Ver enlace).


Todas las personas que conforme a la Constitución gocen de inmunidad, podrán llevar en lugar visible una insignia de forma circular de dieciocho milímetros de diámetro, que tenga un anillo exterior de esmalte blanco de dos milímetros de anchura, con una leyenda que diga “República de Nicaragua” y el nombre del cargo que desempeñe el portador. El centro de esta insignia está de esmalte azul y contendrá el escudo de la República.