La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos a cumplir por parte de las instituciones financieras para la apertura, manejo y cierre de cuentas de ahorro simplificadas (CAS), que podrán ofrecer a sus clientes. Se excluyen de la aplicación de la presente norma, los demás productos relacionados a operaciones pasivas que sean propios de cada institución financiera, sean estos que se encuentren activos a la entrada en vigencia de la presente norma, o bien, que sean desarrollados y ofertados con posterioridad. |