LEGISLACIÓN RELACIONADA
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(Reglas de Cambio de Billetes y Monedas en Mal Estado)Normas Jurídicas en la Web
Decretos Ejecutivos
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29/01/1942

Decreto- Ley N°. 78, Ley Monetaria (Indice Relacionado).


Las monedas metálicas de circulación legal en la República que hubieren sido desgastadas por el uso o sufrido daños por consecuencias accidentales claramente demostradas, podrán ser cambiadas o canjeadas por el banco emisor. No serán canjeadas aquellas monedas rotas de intento, ni las quebradas, ni las horadadas o perforadas, ni las que presenten añadiduras metálicas o soldaduras, ni las cercenadas, ni las que tengan marcas o contraseñas. Tales monedas serán decomisadas cuando se presenten por cualquier motivo a las oficinas indicadas en el artículo anterior, y remitidas al Departamento de Emisión del Banco.