LEGISLACIÓN RELACIONADA
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Decreto de 28 de Febrero, Sobre Pensiones de Gracia RezagadasTexto Normativo
Decretos Legislativos
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25/03/1919

por la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera


Toda pensión rezagada que deba el Gobierno y que proceda de cédulas de la guerra nacional, de inválidos o de montepíos, se amortizará, sí el portador de ella acepta el 75% de su valor nominal. En caso contrario, la República se reserva el derecho de pagarlas por su valor íntegro cuando mejoren las rentas del Estado, previa disposición del Poder Legislativo.