LEGISLACIÓN RELACIONADA
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Se Establece Forma de Pago de Deuda del Gobierno Procedente del Tabaco Cosechado en el País Texto Normativo
Decretos Legislativos
S/N
42
21/02/1916

por la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera


La deuda del Gobierno, procedente del tabaco cosechado en el país, se pagará con 20% del producto del impuesto del tabaco, desde la presente cosecha hasta cancelar esa deuda, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo deba cancelar el saldo tan luego lo permitan las circunstancias del Tesoro.