La presente normativa tiene como objetivo establecer las condiciones mínimas para el almacenamiento y comercialización de combustibles de manera segura en los Centros o Puestos de Distribución de Combustibles ubicados en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y en los municipios cuyos ríos son navegables o, donde no existen depósitos ni estaciones de servicio.
Se mantiene la vigencia de normas, acuerdos y disposiciones administrativas que se refieren a las actividades de hidrocarburos y no se opongan a la presente Normativa. |