Este Acuerdo Ministerial en su Artículo15: RÉGIMEN ESPECIAL, señala que Los Bonos de la República de Nicaragua que se crean mediante el presente Acuerdo: Por ser Títulos Valores Gubernamentales de la Tesorería General de la República de Nicaragua, se regirán por las disposiciones de la Ley 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, por lo dispuesto en el presente Acuerdo de Creación, y en lo no previsto por dichas normas, por la "Ley General de Títulos Valores". |