LEGISLACIÓN RELACIONADA
...
.
Ley Orgánica del Patrimonio Familiar y de las Asignaciones Forzosas y TestamentariasTexto Normativo
Leyes
415
86
21/04/1959

Por la Ley N°. 870.


No podrán constituirse, conforme a la presente Ley, Patrimonio Familiares Rurales, mientras no se dicte la Ley especial que establezca una regualción completa de tales patrimonio. Para los efectos del artículo 75 de la Constitución Política se entiende por "Patrimonio Familiar" Los Bienes Inmuebles que se separan del Patrimonio particular de una persona y se vinculan directamente a una familia de escasos recursos económicos, con el fin de asegurarle la mejor satisfacción de sus necesidades. Habrá dos clases de patrimonio familiar: urbano y rural, según los bienes que lo constituyen que se encuentren en zonas urbanas o rural.