El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme lo establecido en la Ley N°. 202 Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento Decreto N°. 50-97, Ley de Transito N°. 431 y otras Leyes atingentes. |