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DECRETO, ERIGIENDO EN PUEBLO EL VALLE DE TISMA DE MASAYA
DECRETO LEGISLATIVO
S/N,
aprobado el 03 de febrero de 1885
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 14 de febrero de 1885
Decreto, Erigiendo en Pueblo el Valle de Tisma de Masaya
El Presidente de la República,
á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Que el Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Art. 1°
Erígese en pueblo el valle de Tisma, que será regido por un Alcalde propietario y dos suplentes, quienes tendrán, en sus respectivos casos, las facultades jurídicas, gubernativas, económicas y de policía que las leyes conceden á esta clase de funcionarios.
Art. 2°
Este nuevo pueblo quedará anexo en lo fiscal al distrito de Masaya, así como se habla en lo gobernativo y judicial.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Enero 28 de 1885 –
J. D. Rodríguez
, P. –
J. Miguel Osorno
, S. –
Eleodoro Arana
, S.
Al Poder Ejecutivo – Sala del Senado – Managua, Febrero 3 de 1885.
Vte Navas
, P. -
Francisco Jiménez
, S. –
Adrián Zavala V.
, S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, 3 de Febrero de 1885 –
Ad. Cárdenas
– El Ministerio de la Gobernación –
Teodoro Delgadillo
.
Observación:
El Decreto Legislativo S/N, Decreto, Erigiendo en Pueblo el Valle de Tisma de Masaya, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.
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