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TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY N°. 181, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN, JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR
Aprobado el 06 de mayo de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 07 de mayo de 2025
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha dictado el siguiente:
CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN, JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN MILITAR
Capítulo I
Disposiciones Generales, Naturaleza y Funciones del Ejército
Artículo 1 Naturaleza y carácter
El Ejército de Nicaragua que en lo sucesivo se denominará "El Ejército", constitucionalmente es la única Fuerza Militar del País. Es heredero del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua del General Augusto C. Sandino y su divisa "Patria y Libertad"; y del Ejército Popular Sandinista. Es el Pueblo mismo uniformado y organizado para defender la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial.
El Ejército de Nicaragua está bajo el mando de la Presidencia de la República como Jefatura Suprema. Debe guardar protección, respeto y subordinación a la Constitución Política de la República de Nicaragua. Es una institución patriótica, obediente, no deliberante, indivisible, de carácter nacional y profesional.
El Ejército se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes y a los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional
Humanitario y otros instrumentos de Derecho Internacional Público ratificados y aprobados por Nicaragua.
Articulo 2 Educación Patriótica
La Educación Patriótica es el eje transversal de la formación del militar nicaragüense, fortalece el amor a la patria, la dignidad nacional, el orgullo institucional y el espíritu de cuerpo para cumplir las misiones y tareas designadas por la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes.
Son principios institucionales: Nacionalismo, Patriotismo, Libertad, Solidaridad, Latinoamericanismo, Democracia, Defensa de la Soberanía y Justicia Social.
Artículo 3 Funciones del Ejército
El Ejército es una institución constitucional del Estado de Nicaragua y como recurso de orden estratégico de la nación, cumple las funciones siguientes:
1) Planificar, organizar, preparar, dirigir y ejecutar la defensa armada de la Patria; y defender la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial;
2) Apoyar a la Policía Nacional, cuando la estabilidad de la República lo requiera y lo ordene la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua;
3) Ejecutar, en coordinación con los ministerios y entes estatales las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Defensa y Seguridad Nacional según lo determine la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua;
4) Organizar, de acuerdo a lo que ordene y establezca la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, las fuerzas militares, medios y bienes públicos a utilizarse en caso de emergencia nacional de acuerdo a la ley de la materia. Los bienes privados sólo podrán ser utilizados en caso de catástrofe nacional o guerra, con las responsabilidades e indemnizaciones que contempla la ley;
5) Disponer de sus fuerzas militares y medios para combatir las amenazas a la seguridad y defensa nacional, y cualquier actividad ilícita que pongan en peligro la existencia del Estado nicaragüense, sus instituciones y los principios fundamentales de la nación;
6) Coadyuvar con la Policía Nacional en la lucha contra el narcotráfico, crimen organizado, y sus actividades conexas conforme lo dispuesto en las leyes y de acuerdo a los planes e instrucciones emanadas de la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua;
7) Contribuir al desarrollo nacional, apoyar los planes estratégicos que determine la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua y desarrollar tareas de protección y apoyo a la población, sin menoscabo al cumplimiento de la misión principal;
8) Contribuir en la ejecución de planes de protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales, en coordinación con las instituciones correspondientes;
9) Contribuir, en coordinación con las instituciones correspondientes a preservar la condición de puertos y aeropuertos seguros, sin ánimo de lucro;
10) Contribuir a fortalecer la política de gestión de riesgo, en casos de desastres naturales, realizando acciones de organización, capacitación, prevención, atención y mitigación, salvaguardando la vida y bienes de la población, colaborando en el mantenimiento del orden y reconstrucción;
11) Garantizar, de acuerdo a lo que ordene la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, la seguridad y protección de los objetivos económicos y recursos estratégicos de la nación y la ejecución de planes que contribuyan a la seguridad y a la paz en el territorio nacional para propiciar el progreso y el desarrollo económico nacional.
Las instituciones públicas o de capital mixto que administran tales objetivos y recursos, deberán garantizar al Ejército las facilidades necesarias conforme a lo establecido en las leyes de la materia;
12) Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros en servicio activo y cuando pasen a retiro, así como de los familiares de los mismos, mediante los correspondientes planes y programas;
13) Apoyar al Consejo Supremo Electoral en los procesos para la elección de autoridades, coadyuvando en la creación de condiciones de seguridad para garantizar el libre sufragio y la transportación de material electoral y funcionarios;
14) Vigilar y proteger los espacios terrestres, aéreos y marítimos del territorio nacional, participando como autoridad nacional, en la formulación y ejecución de políticas para la navegación, vigilancia, protección, control y seguridad del tráfico aéreo y acuático, en coordinación con otras instituciones de conformidad a las leyes de la materia, con el empleo de tecnología moderna e inteligencia artificial;
15) Participar, en coordinación con las instituciones competentes, en la protección a los sistemas de datos, registros informáticos, espectro radioeléctrico y satelital, para evitar alteraciones o afectaciones a los sistemas de comunicación nacional y lo dispuesto para los fines de defensa nacional, contribuyendo al desarrollo tecnológico, el uso de inteligencia artificial, tecnologías de la información y la comunicación, y la incorporación de sistemas tecnológicos modernos;
16) Crear sus símbolos militares, emblemas, insignias, distintivos, nombre de unidades e instalaciones militares, y cualquier otra característica de la institución militar, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, el presente Código y sus tradiciones históricas;
17) Ejecutar por medio de la Unidad de Guardia de Honor, como una facultad exclusiva, el ceremonial de Estado en los actos oficiales en que participe la Presidencia de la República, la Comandancia General del Ejército, Jefes de Estados y de Gobiernos de otros países, así como otras actividades que disponga la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua;
18) Participar en las distintas comisiones, consejos e instancias nacionales creadas de conformidad con las leyes de la materia y otras que disponga la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua;
19) Organizar, dirigir y desarrollar el Curso de Defensa y Seguridad Nacional, que se constituye como el único en materia de seguridad y defensa del país; y
20) Las demás que le confieran la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás leyes del país.
Artículo 4 Cumplimiento de funciones y objetivos
En el cumplimiento de sus funciones y objetivos el Ejército podrá:
1) Elaborar, bajo la conducción de la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, la política y estrategia para defender la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial;
2) Disponer de sus Fuerzas Militares y medios para garantizar la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial;
3) En consonancia con los planes y programas presupuestados, adquirir, producir, conservar y mejorar el armamento, equipo, técnica de transporte, municiones, bienes inmuebles, semovientes, vestuario y demás medios e implementos militares, necesarios para la defensa nacional;
4) En consonancia con los planes y programas presupuestados recibir, construir, mantener y acondicionar edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades navales e instalaciones, todas de carácter estrictamente militar;
5) Participar, de acuerdo a lo que disponga la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, en la elaboración de políticas y planes que propicien, promuevan y fortalezcan las relaciones entre civiles y militares;
6) Administrar industrias, establecimientos o unidades de producción de carácter militar en exclusivo uso y función de sus necesidades;
7) Elaborar y proponer a la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, la propuesta de presupuesto anual del Ejército de Nicaragua para su incorporación de forma autónoma en el proyecto de la Ley Anual del Presupuesto General de la República;
8) En cumplimiento de sus funciones de organización y administración el Ejército podrá adquirir derechos y contraer obligaciones, todo de acuerdo con las normas generales del Estado sobre la materia;
9) Por razones de Defensa y Seguridad Nacional, participará en coordinación con el Ente Regulador establecido por la ley, en la elaboración de la reglamentación, normativas y directrices que se emitan sobre la ubicación, funcionamiento, seguridad, control, registro y protección de los puntos repetidores, sistemas de telecomunicaciones, telemática, el espectro radioeléctrico y satelital, los puntos de comunicación en el territorio nacional y de cualquier otra naturaleza;
10) Recibir, adquirir y administrar, en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes de la materia, los medios aéreos y navales, medios de comunicación, sistemas de localización o posicionamiento global, armas de fuego restringidas, medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, dinero y cualquier otro bien, producto o instrumento, que hayan sido utilizados por el narcotráfico, el crimen organizado, y en general, cualquier otra actividad ilícita conexa, que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades para el cumplimiento de misiones y tareas del Ejército; y
11) Tener y ejercer dominio y posesión de las propiedades donde se ubiquen los Puestos Militares Fronterizos, Puestos de Control de Embarcaciones en litorales, aguas interiores, cayos e islas, Puntos Repetidores de Transmisiones y otros Puestos Militares de carácter estratégico para la defensa nacional, las que por imperio de la Constitución Política de la República de Nicaragua son propiedad del Estado.
Artículo 5 Base legal
El Ejército se regirá por la Constitución Política de la República de Nicaragua, el presente Código, demás leyes y la Normativa Interna Militar.
Capítulo II
Niveles de Mando
Artículo 6 Estructura
El Ejército es una estructura jerarquizada que comprende los siguientes niveles de Mando:
1) Jefatura Suprema;
2) Alto Mando;
3) Mando Superior;
4) Mando de Unidades; y
5) Otros Órganos.
Sección Primera
Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua
Artículo 7 Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua
El Ejército estará subordinado a la autoridad civil que será ejercida por la Presidencia de la República como Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, que le corresponde constitucionalmente. En tal carácter tendrá respecto al Ejército las atribuciones y deberes siguientes:
1) Disponer de las Fuerzas Militares del Ejército de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes;
2) Ejercer la conducción política de la defensa armada del Estado;
3) Ordenar el inicio de operaciones militares por parte del Ejército en defensa del país en caso de agresión externa;
4) Ordenar la intervención de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional, cuando la estabilidad de la República lo requiera;
5) Nombrar a propuesta del Consejo Militar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, quien ejerce el mando militar único;
6) Remover al Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua por las siguientes causales:
a) Por insubordinación;
b) Por desobediencia de las órdenes dadas por la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua en el ejercicio de sus atribuciones; y
c) Por haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos que merezcan penas graves o muy graves.
7) Aprobar a propuesta del Consejo Militar el otorgamiento de los grados militares de: General de Ejército, Coronel General o Almirante, Mayor General o Vicealmirante, General de Brigada o Contralmirante;
8) Ordenar la movilización, por medio del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, de los elementos indicados en el numeral 4), del artículo 3 en caso de declaratoria de Emergencia Nacional;
9) Nombrar a los Oficiales que ocuparán cargos de Agregados de Defensa, Militares, Navales y Aéreos y a los que representarán a Nicaragua ante los Organismos Militares Internacionales a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua;
10) Otorgar condecoraciones y Órdenes de la Nación a los militares que hagan mérito, o proponer a las instancias correspondientes el otorgamiento de las mismas;
11) Tomar el juramento de lealtad a la Constitución Política de la República de Nicaragua y a las leyes de la República, a los miembros del Alto Mando y del Consejo Militar;
12) Procurar las Fuerzas Militares, medios, bienes, condiciones y mecanismos para que el Ejército cumpla con la misión de la defensa armada de la Patria, la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial; así como con el mantenimiento del orden interno en apoyo a la Policía Nacional, cuando la estabilidad de la República lo requiera, y las demás misiones que se le asignan por la Constitución Política de la República de Nicaragua, el presente Código y demás leyes;
13) Recibir la propuesta de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejército, para su posterior incorporación en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República que deberá ser enviado a la Asamblea Nacional, así como revisar y controlar las finanzas del Ejército conforme las leyes de la República; y
14) Formular y aprobar los Planes y Políticas de Defensa y Seguridad Nacional a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua.
Sección Segunda
Alto Mando
Artículo 8 Alto Mando
El Alto Mando del Ejército le corresponde a la Comandancia General, compuesta por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General. El Alto Mando del Ejército lo ejercerá la Comandancia General bajo el mando militar único del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, a quien se subordinan todas las fuerzas del Ejército.
La Comandancia General tendrá como órganos de subordinación directa y de apoyo, los siguientes:
1) Inspectoría General;
2) Secretaría General;
3) Dirección de Relaciones Públicas y Exteriores;
4) Dirección de Educación Patriótica;
5) Dirección de Programas, Proyectos y Desarrollo Tecnológico;
6) Auditoría General, conforme la Ley Nº. 523, Ley Orgánica de Tribunales Militares, con la excepción de lo dispuesto en el Título II, Jurisdicción Militar, Capítulo I, Disposiciones Generales del presente Código;
7) Asesoría Jurídica;
8) Oficina de Asuntos Territoriales;
9) Oficina de Organismos Militares Internacionales;
10) Centro de Historia Militar;
11) Cuerpo de Escoltas;
12) Unidad de Sistemas Especiales; y
13) Otras que fueren creadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, de conformidad a las facultades que el presente Código le confiere.
Artículo 9 Nombramiento y toma de posesión del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua será nombrado por la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua a propuesta del Consejo Militar por un período de seis años. El nombramiento se efectuará el veintiuno de diciembre y tomará posesión el veintiuno de febrero del siguiente año a su nombramiento. La propuesta del Consejo Militar deberá enviarse a la Presidencia de la República como Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua por lo menos un mes antes de la fecha de su nombramiento. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua saliente, continuará en el ejercicio del mismo hasta que su sucesor tomare posesión del cargo.
Ningún pariente del Co - Presidente ni de la Co - Presidenta de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad podrá ser nombrado Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua.
En caso de ausencia o falta temporal del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, desempeñará sus funciones el Jefe del Estado Mayor General.
Cuando la falta sea definitiva asumirá el cargo, interinamente, el Jefe del Estado Mayor General hasta que el nuevo Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua sea nombrado. En este caso el nuevo Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua podrá tomar posesión de inmediato según lo disponga la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua.
Artículo 10 Requisitos para ocupar el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua
Para ser nombrado en el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, se requiere de las calidades siguientes:
1) Ser nacional de Nicaragua;
2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
3) Tener el grado de Oficial General;
4) Integrar la Comandancia General;
5) Tener la preparación militar y profesional para ejercer el cargo; y
6) Tener experiencia en el ejercicio del mando militar.
Artículo 11 Deberes y atribuciones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua
Son deberes y atribuciones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua:
1) Guardar protección, respeto, subordinación, obediencia y lealtad al cumplir y hacer cumplir en el Ejército la Constitución Política de la República de Nicaragua, el presente Código, demás leyes y su base normativa institucional;
2) Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emita la Presidencia de la República y
Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua;
3) Asesorar militarmente a la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, proponer los planes y políticas de la Defensa y Seguridad Nacional, así como en la coordinación y en su ejecución;
4) Ejercer, dentro de sus deberes y obligaciones, la representación legal del Ejército, por sí o por delegación;
5) Aprobar los planes de estructuración orgánica, de actividades estratégicas y presupuestarias para el desarrollo del Ejército;
6) Emitir y reformar, en consulta con el Consejo Militar, la Normativa Interna Militar; y dictar las normativas, reglamentos, manuales, metodologías, directivas, órdenes, indicaciones y otras disposiciones, que garanticen el funcionamiento apropiado del Ejército;
7) Presentar a la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, para su aprobación, los planes de Defensa Nacional en caso de guerra;
8) Dirigir el desarrollo general de las operaciones militares;
9) Establecer la división militar en el territorio nacional; garantizar la organización, adiestramiento, capacitación y movilización de las Fuerzas Militares del Ejército; administrar los recursos y medios para el desarrollo del Ejército y el cumplimiento de los planes de la defensa; y representar al Ejército en la coordinación interinstitucional con los organismos del Estado;
10) Nombrar a los jefes, oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados, marineros y personal auxiliar, y designar a cada uno las áreas de su trabajo; otorgar grados desde Coronel o equivalente a Soldado o equivalente; otorgar las condecoraciones militares y proponer a las autoridades correspondientes a los militares en servicio activo y en retiro que hagan méritos para recibir condecoraciones y órdenes de la nación, todo de conformidad con las leyes y reglamentos correspondientes, y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Presidencia de la
República como Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua;
11) Presidir el Consejo Militar y aprobar la integración al mismo de Oficiales Superiores de acuerdo a los intereses del Ejército;
12) Proponer a la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, a los oficiales generales o superiores que ocuparán cargos de agregados de defensa, militares, navales y aéreos, y a los que representarán a Nicaragua ante organismos militares internacionales;
13) Instituir, en consulta con el Consejo Militar, los símbolos militares, emblemas, insignias, distintivos, nombre de unidades e instalaciones militares, y cualquier otra característica de acuerdo a la Constitución Política de la República de Nicaragua, el presente Código y sus tradiciones históricas;
14) Ejercer los demás deberes y atribuciones que le asigne la Presidencia de la República como Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua.
Sección Tercera
Mando Superior
Artículo 12 Mando Superior
El Mando Superior del Ejército, en materia militar, le corresponde al Estado Mayor General, conformado por el Jefe del Estado Mayor General y por los Jefes de Direcciones.
El Estado Mayor General es el órgano técnico, operativo, administrativo y de servicio, colaborador inmediato en el que se apoya el Alto Mando para la planificación, dirección y control de la organización, su adiestramiento, y aseguramiento técnico-material, operacional y desarrollo que requiere el Ejército.
Son Direcciones del Estado Mayor General:
1) Personal y Cuadros;
2) Inteligencia Militar;
3) Operaciones y Planes;
4) Logística;
5) Doctrina y Enseñanza;
6) Asuntos Civiles; y
7) Finanzas.
Artículo 13 Atribuciones del Estado Mayor General.
Son atribuciones del Estado Mayor General:
1) Elaborar los planes de Defensa y Seguridad Nacional de largo, mediano y corto plazo;
2) Elaborar los planes de aseguramiento multilateral que requiere el desarrollo institucional del Ejército y el cumplimiento de los planes de Defensa y Seguridad Nacional;
3) Preparar los planes de información militar;
4) Preparar los planes de educación patriótica, militar, preparación combativa, operativa y especial de los diferentes niveles, del personal militar permanente, temporal y de reserva, a desarrollar por los tipos de fuerzas;
5) Elaborar los planes de formación, superación y perfeccionamiento del personal militar de las diferentes categorías y grados;
6) Estudiar todos los asuntos que sean requeridos y disponer las medidas correspondientes para resolver los problemas y atender las situaciones que sean necesarias;
7) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes, programas, actividades y tareas que se asignen a las fuerzas militares y órganos de dirección del Ejército; y
8) Las demás atribuciones que le asigne el Alto Mando del Ejército.
Sección Cuarta
Mando de Unidades
Artículo 14 Mando de Unidades
El Mando de las Unidades corresponde a los Jefes de la Fuerza Aérea y Defensa Antiaérea, Fuerza Naval, a los Jefes de las Grandes Unidades Subordinadas al Alto Mando, a los Jefes de Órganos Comunes del Ejército, y a los Jefes de otras Unidades.
Sección Quinta
Otros Órganos
Artículo 15 Consejo Militar
El Consejo Militar es el más alto órgano de consulta del Alto Mando para asuntos de doctrina y estrategia del Ejército, relacionados con el desarrollo de la Institución Militar y a los planes de defensa que el Alto Mando estime de importancia para la toma de decisiones.
El Consejo Militar emitirá opinión ante el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua sobre temas relacionados a la Normativa Interna Militar, símbolos militares, emblemas, insignias, distintivos, nombre de unidades e instalaciones militares, de acuerdo con la Constitución Política de la República de Nicaragua, el presente Código y sus tradiciones históricas.
El Consejo Militar prestará juramento de lealtad a la Constitución Política de la República de Nicaragua y a las leyes de la República ante la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua.
Además de las que le confiere el presente Código, el Consejo Militar tiene las atribuciones siguientes:
1) Elaborar propuesta a la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua para el nombramiento del oficial general integrante de la Comandancia General que ocupará el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua;
2) Proponer a la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua el otorgamiento, a los oficiales generales y superiores que hagan mérito de los Grados Militares de General de Ejército, Coronel General o Almirante, Mayor General o Vicealmirante, General de Brigada o Contralmirante;
3) Proponer las listas de los integrantes de los órganos judiciales militares que serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia en cargos de magistrados y jueces militares; y
4) Aprobar por unanimidad la designación de nombres de unidades e instalaciones militares.
Artículo 16 Integración del Consejo Militar
El Consejo Militar estará integrado por los miembros que componen el Alto Mando y por los:
1) Jefes de las Direcciones del Estado Mayor General;
2) Jefes de los Órganos de Apoyo de la Comandancia General con equivalencia jerárquica;
3) Jefes de Fuerza Aérea y Defensa Antiaérea, y Fuerza Naval;
4) Jefes de Grandes Unidades Subordinadas directamente al Alto Mando; y
5) Oficiales Superiores que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua considere necesario participen de modo permanente o por invitación.
El Consejo Militar será presidido por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua y será Secretario el Jefe del Estado Mayor General. En caso de ausencia del primero presidirá el segundo actuando de Secretario el Inspector General.
Artículo 17 Inspectoría General
La Inspectoría General es un Órgano de la Comandancia General, subordinada directamente al Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, del que recibirá las misiones, directivas y órdenes, y a quien informará de su cumplimiento; está designada para la supervisión, evaluación y control del cumplimiento de los Planes de Actividades Principales, Reglamentos, Manuales, Ordenanzas y demás documentos rectores del Ejército. Estará a cargo del Inspector General nombrado por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua.
Artículo 18 Auditoría General
La Auditoría General del Ejército tiene a su cargo la jurisdicción militar que administra como parte integrante del Órgano Judicial presidido por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, el presente Código y las leyes.
Capítulo III
Estructura y Composición del Ejército
Sección Primera
Estructura
Artículo 19 Integración de los tipos de fuerzas
El Ejército y sus tipos de Fuerzas están integrados por las fuerzas, los medios y los bienes:
1) Las Fuerzas Militares son permanentes o temporales, y están constituidas por oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados, marineros, alumnos en centros de formación militar y personal auxiliar;
2) Las Fuerzas Militares de la Reserva Patriótica son parte del Ejército, las cuales estarán integradas voluntariamente por oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados y marineros que han pasado a la honrosa condición de retiro o licenciamiento del Ejército, así como cualquier ciudadano ciudadana que desee participar en la defensa armada de la nación, para garantizar la Estabilidad, la Seguridad y la Paz;
3) La organización, estructuración, preparación, movilización y demás elementos de trabajo relacionados con las unidades de reserva y con el personal reservista se rige conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia;
4) Los medios, están compuestos por el armamento y municiones de todo tipo, aeronaves, medios navales, técnica ingeniera, médica, de transporte, de transmisiones, medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, y cualquier otro medio necesario para el cumplimiento de las misiones militares;
5) Los bienes, están constituidos por los equipos, materiales, semovientes, industria militar y demás muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento, los que pueden ser adquiridos por fabricación o construcción, compra, donación, permuta, requisa, incautación, ocupación o decomiso; y por cualquier otra forma de adquisición prevista por las leyes; y
6) En guerra o emergencia nacional se integrarán al Ejército, las fuerzas, medios y bienes muebles e inmuebles ordinarios y extraordinarios de naturaleza pública necesarios para la defensa de la Patria, contemplados en las leyes de la materia.
Sección Segunda
Tipos de Fuerzas Militares
Artículo 20 Tipos de Fuerzas Militares
El Ejército se compone de los siguientes tipos de fuerzas militares específicas:
1) Fuerza Terrestre;
2) Fuerza Aérea y Defensa Antiaérea;
3) Fuerza Naval; y
4) Fuerzas Militares de la Reserva Patriótica.
Artículo 21 Fuerza Terrestre
La Fuerza Terrestre es el principal componente del Ejército para el cumplimiento de misiones de seguridad y defensa de la soberanía e integridad territorial, actuando con la cooperación de la Fuerza Aérea y Defensa Antiaérea, Fuerza Naval, Fuerzas Militares de la Reserva Patriótica y otras Unidades Militares.
La Fuerza Terrestre estará conformada por las tropas generales que se clasificarán por categoría de tropa, de armas y de misiones, y se organizarán en pequeñas y grandes unidades, según lo establezca la Normativa Interna Militar del Ejército.
La Fuerza Terrestre garantiza la defensa de la soberanía nacional y la integridad territorial; realiza el control, vigilancia y protección de la frontera terrestre a través de las unidades militares fronterizas, y puestos de control de fronteras.
En coordinación con autoridades de gobierno, comunitarias, entidades y organismos públicos y privados, participa en la vigilancia y control de los recursos naturales, en tareas para el desarrollo social y económico de la población y en las gestiones para la prevención, atención y mitigación de desastres naturales o antropogénicos.
Artículo 22 Fuerza Aérea y Defensa Antiaérea
La Fuerza Aérea y Defensa Antiaérea se compone de Tropas de Aviación y Unidades de Aseguramiento Aéreo - Técnicas, Unidades de Defensa Antiaérea, Unidades Radio - Técnicas y otras pequeñas unidades. Cumple misiones de apoyo a la Fuerza Terrestre y Fuerza Naval, y a la realización de misiones independientes orientadas por el Alto Mando del Ejército.
La Fuerza Aérea asegura y garantiza la vigilancia, control, dominio, soberanía e integridad del espacio aéreo; participa como autoridad nacional competente en la formulación y ejecución de políticas y disposiciones relativas a la navegación, vigilancia, protección, control y seguridad del tráfico aéreo sobre el territorio nacional, en coordinación con otras instituciones de conformidad a las leyes de la materia. Las Unidades de Defensa Antiaérea cumplen misiones en todo el territorio nacional de vigilancia, control, soberanía e integridad del espacio aéreo, y protección de objetivos estratégicos, aeródromos, instalaciones y unidades militares.
Cada uno de los componentes de la Fuerza Aérea se clasifica por tipos de armas y medios, y se organizarán en unidades, según lo establezca la Normativa Interna Militar.
Artículo 23 Fuerza Naval
La Fuerza Naval se compone de Tropas Navales, Unidades de Superficie, Unidades de Aseguramiento Técnico - Naval, Unidades Radio - Técnicas y otras pequeñas unidades. Cumple misiones de apoyo a la fuerza terrestre, y misiones independientes orientadas por el Alto Mando del Ejército. También forman parte de la Fuerza Naval las unidades de fuerza terrestre que cumplen misiones de seguridad y resguardo de unidades e instalaciones.
Cada uno de los componentes de la Fuerza Naval se clasificará por tipos de armas y medios, y se organizarán en unidades, según lo establezca la Normativa Interna Militar del Ejército.
Garantiza la vigilancia y protección de los espacios marítimos nacionales en el ejercicio de sus funciones; controla la seguridad portuaria, navegación y salvaguarda de la vida humana, preservación del medio acuático en vías marítimas, fluviales y lacustres.
Participa, como autoridad marítima, fluvial y lacustre en la formulación y ejecución de políticas y disposiciones relativas a la navegación, vigilancia, protección, control y seguridad del tráfico acuático y toda la actividad portuaria sobre el territorio nacional, en coordinación con otras instituciones de conformidad a las leyes de la materia.
Artículo 24 Fuerzas Militares de la Reserva Patriótica
Las Fuerzas Militares de la Reserva Patriótica, son parte del Ejército, están destinadas para la defensa armada de la nación, para garantizar la Estabilidad, la Seguridad y la Paz.
Las Fuerzas Militares de la Reserva Patriótica, estarán conformadas por las tropas terrestres, navales y aéreas y se organizarán en pequeñas y grandes unidades, según lo establezca la Normativa Interna Militar del Ejército.
Sección Tercera
Órganos Comunes
Artículo 25 Órganos Comunes
También componen las Fuerzas Militares del Ejército los siguientes Órganos Comunes a todas las fuerzas:
1) Comando de Apoyo Logístico;
2) Cuerpo Médico Militar;
3) Universidad de Defensa de Nicaragua "4 de mayo", Escuelas y Centros de Enseñanza Militar;
4) Dirección de Información para la Defensa;
5) Dirección de Contrainteligencia Militar;
6) Unidad de Guardia de Honor;
7) Estado Mayor de la Defensa Civil;
8) Cuerpo de Ingenieros; y
9) Cuerpo de Transmisiones.
Artículo 26 Comando de Apoyo Logístico
El Comando de Apoyo Logístico está designado para la planificación, administración, gestión y control de los recursos logísticos que requieran las Fuerzas Militares del Ejército.
Artículo 27 Cuerpo Médico Militar
El Cuerpo Médico Militar está designado para el aseguramiento médico de las Tropas, las misiones combativas, de preparación y de cualquier índole que cumplan las unidades militares, y para la atención de la salud de los miembros del Ejército y sus familiares con cobertura. El Cuerpo Médico Militar se organizará en unidades y pequeñas unidades de acuerdo a la estructura del Ejército.
Artículo 28 Universidad de Defensa de Nicaragua "4 de Mayo", Escuelas y Centros de Enseñanza Militar
La Universidad de Defensa de Nicaragua "4 de Mayo", esta designada para la formación, preparación, capacitación y superación académica y profesional de los miembros del Ejército y civiles; así como para la capacitación académica a nivel de postgrado con especialización, diplomados, maestrías y doctorados.
Está integrada por la Escuela Superior de Estado Mayor, Centro Superior de Estudios Militares Terrestre, Navales, Aéreos y Facultad de Ciencias Médicas, debidamente acreditada por el Consejo Nacional de Universidades y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.
Las Escuelas y Centros de Enseñanza Militar, están designadas para la formación, preparación, capacitación y superación académica a nivel básico y técnico.
Su organización y estructura responderá a los requerimientos de su misión.
Articulo 29 Dirección de Información para la Defensa
La Dirección de Información para la Defensa, es el único órgano especializado de información estratégica de Estado; está destinada a obtener, procesar y analizar la información de actividades que atenten contra la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial.
Está subordinada al Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua y en ningún caso podrá realizar actividades de inteligencia política.
Articulo 30 Dirección de Contrainteligencia Militar
La Dirección de Contrainteligencia Militar, es un organismo militar especializado, que está designado para la protección de la Institución, para la prevención de actividades delictivas y de acciones que se den a lo interno de la institución que atenten contra la integridad de la misma. También está destinada para garantizar la protección física de los mandos, de las instalaciones militares y de los bienes y recursos del Ejército.
Articulo 31 Unidad de Guardia de Honor
La Unidad de Guardia de Honor está designada para ejecutar, como una facultad exclusiva, el ceremonial de Estado en los actos oficiales en que participe la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, Jefes de Estados y de Gobiernos de otros países, la Comandancia General del Ejército de Nicaragua, así como en otras actividades que oriente la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua.
Artículo 32 Estado Mayor de la Defensa Civil
El Estado Mayor de la Defensa Civil está designado para asegurar la participación efectiva de las diferentes Unidades del Ejército y las coordinaciones con las Instituciones del Estado y con la población en general, en los planes de prevención, atención y mitigación en casos de desastres naturales o antropogénicos.
Organiza y administra el Centro de Operaciones de Desastre (CODE), y forma parte del Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y la Comisión de Trabajo Sectorial de Operaciones Especiales y otras que por ley se creen.
En materia de Defensa Civil, el Estado Mayor de la Defensa Civil estará bajo el mando de la Presidencia de la República, quien preside el Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y es la Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua.
Artículo 33 Cuerpo de Ingenieros
El Cuerpo de Ingenieros está designado para el aseguramiento ingeniero de las tropas y contribuye al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura vial del país.
Artículo 34 Cuerpo de Transmisiones
El Cuerpo de Transmisiones está designado para el aseguramiento de las comunicaciones y garantizar el mando y control ininterrumpido de las tropas, así como el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación con el empleo de inteligencia artificial.
Capítulo IV
Organización, Funcionamiento Interno y Otras Disposiciones
Sección Primera
Normativa Interna Militar
Artículo 35 Normativa Interna Militar
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua en consulta con el Consejo Militar, emitirá la Normativa Interna Militar del Ejército y la podrá reformar. La Normativa Interna Militar podrá ser emitida como un sólo cuerpo de una vez, o por partes en ocasiones distintas. Sus disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los militares.
Artículo 36 Estructura de la Normativa Interna Militar
En la Normativa Interna Militar se mantendrá el principio de la estructura jerarquizada del Ejército, y en la misma se estipularán las normas relativas a:
1) Las equivalencias de las unidades de las Fuerzas Militares del Ejército, los distintivos de combate y banderas de las mismas, así como cualquier otra característica que las identifique;
2) El personal militar, su clasificación, organización y movilización de acuerdo a su situación en el Ejército en calidad de alta, disponibilidad o reserva;
3) Las escalas militares, superior, media y básica; y según los tipos de Fuerzas Militares;
4) Los grados militares como expresión de la jerarquía militar, las bases para otorgarlos, la autoridad que los otorga o concede, su carácter, derechos, las escalas jerárquicas de los grados, grados de oficiales, suboficiales, clases y soldados;
5) Los cargos militares y las reglas para otorgarlos, así como las relaciones entre cargos y grados en los distintos tipos de Fuerzas Militares;
6) La evaluación de la prestación de servicios; y a los ascensos en grado, con sus modalidades y requisitos;
7) Los tiempos de permanencia en los grados, en tiempo de paz o de guerra;
8) El sistema de enseñanza militar, sus distintos niveles, y relación entre la preparación y la designación a cargos;
9) Los estímulos, recompensas y reconocimientos militares, clases de las mismas y su otorgamiento;
10) Los haberes de los militares; las pensiones de los mismos y de sus familiares, con independencia de las prestaciones otorgadas por el Instituto de Previsión Social Militar, a que se refiere el Título III del presente Código;
11) El pase a retiro o licenciamiento de los militares; y
12) Todo aquello que en otros artículos del presente Código o en otras leyes se atribuya a la Normativa Interna Militar.
Artículo 37 Tiempo en el servicio y edad
El tiempo de servicio militar activo de los oficiales será de cuarenta y cinco años, y sesenta y cinco años como edad máxima.
Por interés institucional el tiempo de la prestación del servicio militar podrá ser extendido para los Oficiales Generales por autorización de la Presidencia de la República y Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua y para el resto de los oficiales por decisión del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua.
Artículo 38 Reincorporación al servicio
Los oficiales en condición de retiro y en situación de reserva por necesidad institucional podrán ser reincorporados mediante contratos, para ocupar cargos en la institución militar, conservando el grado militar que ostentaba al momento de su retiro, asumiendo los derechos, deberes y obligaciones propios de los militares activos de conformidad a lo dispuesto en la Normativa Interna Militar.
Artículo 39 Juramento militar
Los miembros del Ejército se guían por principios y valores patrióticos, humanísticos, éticos y morales, los que se refrendan a través del juramento militar contenido en el Anexo Nº. I del presente Código.
Artículo 40 Ocupación de cargos por interés nacional
Los miembros del Ejército podrán ocupar cargos temporalmente en el ámbito del Ejecutivo, cuando el interés supremo de la nación así lo demande. En este caso, el militar estará en comisión de servicio para todos los efectos legales.
El oficial en comisión de servicio en el ámbito del Ejecutivo, recibirá sus haberes correspondientes donde presta su servicio y cotizará al Instituto de Previsión Social Militar, sin exceder el monto del aporte correspondiente al haber del último cargo militar ocupado.
Artículo 41 Derechos
Los miembros del Ejército, tienen derecho a:
1) Una remuneración justa que satisfaga sus necesidades;
2) Recibir preparación militar, técnica y profesional;
3) Gozar de seguridad social militar;
4) Tener un seguro de vida obligatorio. Los alcances y procedimientos se establecerán en la normativa correspondiente;
5) Recibir avituallamiento para la prestación del servicio militar;
6) Optar a programas de vivienda, dentro de los proyectos de la institución militar o programas habitacionales que promueva el Estado;
7) Obtener promociones en cargos y ascenso en grados militares de acuerdo a lo dispuesto en la normativa correspondiente; y
8) Subsidio de los gastos fúnebres por fallecimiento en cumplimiento del servicio, o fallecimiento de un miembro de su núcleo familiar, de acuerdo a lo regulado en la normativa correspondiente.
Artículo 42 Deberes
Los miembros del Ejército tienen los deberes siguientes:
1) Guardar protección, respeto y subordinación a la Constitución Política de la República de Nicaragua;
2) Cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes, reglamentos, normativas y disposiciones que regulen la carrera militar;
3) Guardar respeto, lealtad y fidelidad a nuestro pueblo y defenderlo hasta con la propia vida si fuese necesario;
4) Guardar respeto y fidelidad a la institución militar, a sus mandos y compañeros de armas;
5) Cumplir las órdenes de sus superiores en el marco de sus competencias;
6) Cumplir con patriotismo, disciplina y dedicación las misiones y tareas que derivan del servicio militar;
7) Participar de manera activa en la formación, superación militar y profesional; y
8) Guardar respeto y rendirle los honores correspondientes a los Símbolos Patrios y Símbolos Militares.
Artículo 43 Presupuesto de salud
El Estado a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará al Ejército una asignación presupuestaria anual suficiente para cubrir los gastos de salud de sus miembros en servicio militar activo. Los miembros del Ejército en caso de ser necesario serán atendidos en las unidades de salud pública.
Artículo 44 Seguridad Social Militar
Para fines de garantizar la Seguridad Social Militar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Presupuesto General de la República, asignará anualmente al Ejército el aporte correspondiente al sistema de pensiones, seguro de vida y atención médica a los integrantes del Ejército.
Sección Segunda
Base Normativa Institucional
Artículo 45 Facultades normativas del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua
Para garantizar el funcionamiento apropiado del Ejército el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, podrá emitir y dictar la Base Normativa Institucional.NORMATIVAS GENERALESLas Normativas Generales constituyen el marco que define las obligaciones y derechos de sus miembros respecto a la Institución. En especial se refieren:
l. Respecto a la institución
1) A la consagración de las Fuerzas Militares del Ejército exclusivamente al servicio de la Patria; a su razón de ser; a su disposición para afrontar situaciones de guerra;
2) A su conducta en tiempo de paz y de guerra, respetando a las personas, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
3) A la disciplina, jerarquía y unidad como características indispensables;
4) Al respeto de los Símbolos Patrios y los del Ejército;
5) Al juramento de lealtad a la Patria, que se efectuará al incorporarse al servicio militar activo ante las Banderas Azul y Blanco y la rojinegra de la lucha antiimperialista del General Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista y mediante la suscripción del documento establecido; y
6) A los hábitos de disciplina y abnegación que deben practicar los militares.
II Respecto a las relaciones entre militares
1) A los alcances y límites de la obediencia a las órdenes; y
2) Al respeto y lealtad de los militare entre sí, con sus jefes y superiores, y con sus subordinados.
III. Respecto a las funciones de los militares
1) Al ejercicio de los mandos;
2) Al apoyo a los mandos;
3) Al combate;
4) A la instrucción, adiestramiento, enseñanza y educación patriótica; y
5) Al trabajo y administración.
IV. Respecto a los deberes y derechos del militar
1) A los deberes y derechos civiles y políticos del militar;
2) A los deberes y derechos de carácter militar de los militares;
3) A los derechos sociales; y
4) A los derechos de recurso y petición que corresponden a los militares.
V. Respecto a la carrera militar
1) Sobre los requisitos que deben llenar los militares para adquirir tal carácter;
2) Sobre la selección de aspirantes y sus ascensos;
3) Sobre la condición del militar en servicio activo, licenciado, retirado o en reserva;
4) A vacaciones periódicas, licencias y permisos;
5) A la tenencia de armas; y
6) Sobre las retribuciones e incompatibilidades.
NORMATIVAS PARTICULARES
Las Normativas particulares serán las que se refieren a un determinado tipo de fuerza, su organización, estructura y funcionamiento, las que serán dictadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua.
OTROS
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, podrá también emitir Reglamentos, Manuales, Metodologías, Directivas, Órdenes o Indicaciones que estime necesarias, y normativas para el buen funcionamiento del Ejército.
Artículo 46 Respeto al principio de legalidad
Los mandos del Ejército emitirán sus órdenes en estricto apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua, las leyes y los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales sobre la materia, aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua, so pena de las sanciones que establezca la Ley Nº. 566, Código Penal Militar.
En todo caso, respecto a los militares que reciban y cumplan las órdenes que se les mande, se les aplicará lo dispuesto en materia de obediencia debida en la Ley Nº. 641, Código Penal y la Ley Nº. 566, Código Penal Militar.
Artículo 47 Orden y disciplina militar
La Orden Militar es la expresión a través de la cual los integrantes del Ejército-cumplen sus deberes y obligaciones con la Patria, con el pueblo y con la institución. Si un miembro del Ejército no cumple la Orden, atenta contra las misiones, la cohesión y la lealtad.
La Orden es la expresión del mando soportada sobre una estructura jurídica que fundamenta nuestros actos y su cumplimiento, es la disciplina militar.
La disciplina militar es el cumplimiento estricto de lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, las leyes y la Base Normativa Institucional, como expresión de la conciencia plena de los deberes patrióticos, es la lealtad sin límites a Nicaragua, a la institución y sus mandos.
Sección Tercera
Haberes
Artículo 48 Retribuciones
Las retribuciones así como las pensiones provisionales de los militares se regirán por las siguientes normas:
1) Los militares tienen derecho a recibir una retribución justa y equitativa por el servicio que prestan, la que se denominará haber. Los haberes serán ordinarios y adicionales.
El haber ordinario es el sueldo que devenga el militar en retribución de sus servicios, de conformidad con los cargos, grados militares y funciones que cumplen, los que se ajustarán de acuerdo a los incrementos autorizados por ley, para todos los servidores públicos.
Los haberes adicionales consisten en sobresueldos, raciones, gratificaciones, asignaciones, subvenciones, primas y bonificaciones que se otorgan de manera permanente o temporal a los militares en razón de las condiciones propias del empleo.
2) El militar en uso de licencia temporal por causa justificada debidamente autorizada por el mando superior, tendrá derecho a su haber ordinario íntegro hasta por el término de seis meses. Vencido este lapso, pasará la situación de disponibilidad con la pensión correspondiente.
El militar tendrá derecho a sus haberes íntegros mientras permanezca hospitalizado o en su habitación particular curándose de enfermedad o heridas recibidas en servicio.
El militar sometido a juicio gozará de sus haberes ordinarios durante el tiempo de su detención y hasta sentencia definitiva firme, a menos de ser prófugo o desertor; y
3) Al militar hecho prisionero o desaparecido en acción se le asignará el setenta y cinco por ciento del haber que le corresponde, el que se entregará a su cónyuge o conviviente, compañera o compañero en unión de hecho estable, y en su defecto a sus hijos, hijas, descendientes o ascendientes. El veinticinco por ciento se mantendrá en depósito, y le será entregado al ser puesto en libertad o cuando apareciere o a sus herederos si se confirma su muerte.
Sección Cuarta
Símbolos Patrios, Símbolos Militares, Sistema de Valores, Nombres de Unidades e Instalaciones Militares, Emblemas, Insignias y Distintivos
Artículo 49 Símbolos Patrios
Los símbolos Patrios de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, son: el Himno Nacional, las Banderas Azul y Blanco y la rojinegra de la lucha antiimperialista del General Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista, y el Escudo Nacional, a los cuales los miembros del Ejército rendirán honores.
Artículo 50 Símbolos militares
Son símbolos militares: el Himno del Ejército de Nicaragua, la Bandera de Combate del Ejército de Nicaragua, el Escudo de Armas del Ejército de Nicaragua, el Himno a los Caídos y el Himno del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, cuyos contenidos y características se establecen en el Anexo Nº. II del presente Código.
Artículo 51 Sistema de Valores
En el cumplimiento de las misiones y tareas los miembros del Ejército, de acuerdo a sus tradiciones históricas de lucha, se rigen por el significado del Sistema de Valores Institucionales de: Patriotismo, Dignidad, Decoro, Lealtad, Valentía, Disciplina, Honor, Dedicación, Honestidad, Firmeza, Ética, Solidaridad y Humildad.
Artículo 52 Fechas conmemorativas
Como parte de las tradiciones militares y en reconocimiento a las gloriosas gestas heroicas y de lucha del pueblo por la defensa de la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial, se establecen como fechas conmemorativas de carácter nacional el 2 de septiembre "Día del Ejército de Nicaragua" en homenaje al Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, y el 27 de noviembre, "Día del Soldado de la Patria", como un reconocimiento a todos los soldados y a quienes lucharon y murieron en su defensa.
Artículo 53 Nombres de unidades e instalaciones militares
Como un homenaje permanente a los ejemplos más dignos, por la defensa de la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial, las gestas heroicas, patriotismo,
legado y valentía de hombres y mujeres nacionales y extranjeros que ofrendaron su vida, y que destacan por su amistad y solidaridad entre los pueblos, así como naciones que han contribuido al desarrollo del país y del Ejército, se reconocen e instituyen los nombres de unidades e instalaciones militares del Ejército a como se detallan en el Anexo Nº. III del presente Código.
La designación de nombres de unidades e instalaciones militares del Ejército, será por acuerdo unánime del Consejo Militar
Artículo 54 Reforma a las características
La reforma a las características y uso de los símbolos militares y la modificación de los nombres de unidades e instalaciones militares será por acuerdo unánime del Consejo Militar, estará regulada por la Normativa Interna Militar.
De producirse la fusión o integración de una o más unidades, prevalecerá el nombre de mayor preeminencia y significado histórico. Cuando se trate de instituir nombres de nuevas unidades e instalaciones militares, se procederá de conformidad a lo previsto en la normativa militar correspondiente.
Artículo 55 Emblemas, insignias y distintivos
Los emblemas, insignias, distintivos y cualquier otra característica que identifique al Ejército, se regularán de acuerdo con las normativas internas.
TÍTULO II
JURISDICCIÓN MILITAR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 56 Jurisdicción Militar
La jurisdicción militar como parte integrante de los tribunales de justicia cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia, será administrada por la Auditoría General mediante los órganos judiciales militares establecidos por la ley. A dichos órganos corresponde exclusivamente juzgar y ejecutar lo juzgado en los asuntos de su competencia.
En la jurisdicción militar además de los órganos judiciales militares, intervendrá la Fiscalía Militar. Corresponde a la Fiscalía Militar la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad, del Ejército y de la víctima del delito en el proceso penal militar, primando el interés de la institución armada.
La Auditoría General tendrá las facultades de gobierno, disciplinarias y demás funciones del presente Código y la Ley Nº. 523, Ley Orgánica de Tribunales Militares, le encomienden.
Artículo 57 Exclusividad
La jurisdicción penal militar se ejerce con exclusividad por los tribunales militares pre establecidos por la Ley, para conocer de los delitos y faltas penales militares tipificados en la Ley Nº. 566, Código Penal Militar, así como ejecutar las resoluciones emitidas.
La jurisdicción penal militar se aplica a los militares en servicio activo por los delitos y faltas penales militares cometidos en todo el territorio nacional.
Artículo 58 Respeto a los órganos de la jurisdicción militar
Todos los militares cualesquiera que fuere su grado, y todas las Autoridades están obligados a respetar la independencia de los Órganos que ejercen la jurisdicción militar. Los Órganos superiores de la propia jurisdicción militar sólo podrán corregir las actuaciones de los Órganos inferiores mediante la resolución de los recursos establecidos.
Artículo 59 Independencia judicial
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Órganos Judiciales Militares serán independientes y al respecto estarán exentos de la lealtad y obediencia al superior. Los integrantes de los órganos judiciales militares serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia, de listas que proporcione el Consejo Militar. Durante el período legal de sus cargos solo serán removidos por causa justificada.
Artículo 60 Fallos y resoluciones
Las sentencias y demás resoluciones de los Órganos Judiciales Militares, una vez firmes, serán acatadas y de ineludible cumplimiento.
Las sentencias dictadas por los Órganos Judiciales Militares en materia de su competencia, para gozar de la autoridad de cosa juzgada deberán reunir los requisitos que se exigen para las sentencias dictadas por Tribunales de Justicia de la jurisdicción ordinaria.
Las sentencias dictadas por los Órganos Judiciales Militares, gozan de la autoridad de cosa juzgada en materia civil, de igual manera que las sentencias dictadas por los tribunales de justicia de la jurisdicción ordinaria.
Artículo 61 Derecho a recurso
De todas las resoluciones dictadas por los Órganos Judiciales Militares, los perjudicados tienen derecho de apelar ante otro Órgano de jerarquía superior del mismo fuero.
De las sentencias o resoluciones dictadas en primera instancia por un Órgano Judicial Militar que no tenga superior jerárquico, el recurso se interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia.
Corresponderá a la Corte Suprema de Justicia conocer de los recursos de casación.
Capítulo II
Límites y Cuestiones de Competencia
Sección Primera
Ámbito de la Competencia
Artículo 62 Jurisdicción ordinaria
Cuando el delito o falta cometido por los miembros del Ejército no fuere militar será conocido por los tribunales de la jurisdicción ordinaria. La iniciativa de la acción penal, de oficio o a petición de parte corresponderá al Ministerio Público.
Sección Segunda
Cuestiones de Competencia
Artículo 63 Conflictos de competencia
Los conflictos de competencia entre los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, y los Órganos Judiciales Militares se tramitarán conforme la Ley Nº. 902, Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua.
Artículo 64 Suspensión de pronunciamiento
Cuando la existencia de un delito, sometido al conocimiento de los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, hubiere de ser fundamento preciso de una sentencia dictada por un Órgano Judicial Militar, o tuviera en ella influencia notoria, este último tribunal suspenderá el pronunciamiento de la sentencia hasta la terminación del proceso de la jurisdicción ordinaria. La suspensión se decretará en cualquier estado del juicio.
Si en el mismo juicio tramitado por la Jurisdicción Militar se ventilaren otras cuestiones que puedan resolverse sin esperar el fallo del Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, continuará respecto de ellas el juicio sin interrupción.
TÍTULO III
SEGURIDAD SOCIAL MILITAR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 65 Sistema de Seguridad Social Militar
De conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, los miembros del Ejército tienen su propio Sistema de Seguridad Social en beneficio exclusivo del personal activo y de los que están en la honrosa condición de retiro. Su patrimonio no podrá ser enajenado para fines o propósitos distintos.
El Sistema de Seguridad Social Militar comprende el doble aspecto de la seguridad social y la asistencia, y mejoramiento social y económico de los oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados y marineros del Ejército y de sus familiares.
El Sistema de Seguridad Social Militar, es ejecutado y administrado por el Instituto de Previsión Social Militar.
Artículo 66 Instituto de Previsión Social Militar
La ejecución y administración de la Previsión Social Militar estará a cargo del Instituto de Previsión Social Militar, cuya personalidad jurídica se otorga por el presente Código, que operará sin fines de lucro y que en lo sucesivo podrá denominarse "el Instituto", el que tendrá una duración indefinida, patrimonio propio, y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
El Instituto tendrá su domicilio o sede principal en la ciudad de Managua, lugar en que tendrá su establecimiento principal; pero podrá establecer sucursales o sedes secundarias, agencias u oficinas en cualquier otro lugar si así lo resolviere su propia administración.
Ninguna entidad pública o privada, podrá usar la denominación de "Instituto de Previsión Social Militar" ni la expresión IPSM, ni aún adicionando a tal denominación o locución, alguna o algunas palabras que pretendan inducir a diferenciarla.
Artículo 67 Junta Directiva del Instituto de Previsión Social Militar
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social Militar, estará integrada por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua, el Jefe del Estado Mayor General, el Inspector General, el Jefe de la Dirección de Personal y Cuadros y el Director Ejecutivo del Instituto. También estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Los miembros de la Junta Directiva en caso de fuerza mayor, podrán delegar su representación.
El personal auxiliar que trabaje en los diferentes órganos del Ejército, estará sujeto al régimen general de la seguridad social de los demás trabajadores del Estado; y aquellos que en su condición de asimilados o funcionarios pasen a formar parte del Ejército, podrán optar de forma voluntaria al régimen de la Previsión Social Militar.
Artículo 68 Pérdida de personalidad jurídica
La personalidad jurídica del Instituto, se perderá en caso de disolución y liquidación del mismo.
Disuelto el Instituto este conservará su personalidad jurídica hasta que la liquidación sea terminada.
Capítulo II
Prestaciones
Sección Primera
Asistencia y Mejoramiento Social
Artículo 69 Asistencia y mejoramiento social
El Instituto tendrá a su cargo la administración de la asistencia y mejoramiento social de los miembros del Ejército y de sus familiares, mediante el establecimiento y operación de:
1) Planes de ahorro y pensiones complementarias;
2) Programas para préstamos hipotecarios para vivienda;
3) Programas para préstamos personales; y
4) Cualquier otro plan de asistencia y mejoramiento social que autorice la administración.
Para el cumplimiento de estas políticas, planes y programas, el Instituto podrá realizar las actividades mercantiles, bursátiles, inversiones y cualquier otra actividad comercial que sean necesarias de conformidad con las leyes de la República, para generar los recursos financieros que permita el mejoramiento social de los miembros del Ejército y de sus familiares.
Artículo 70 Pensión de retiro
Se entiende por Pensión para el retiro, para los fines del presente Código, las prestaciones a la cual tendrán derecho los integrantes del Ejército que pasen a la condición de retiro que determine la reglamentación correspondiente y que además hubieren acreditado un mínimo de veintiún años de servicio activo y efectivo en el Ejército y cumplan con los requisitos que el citado Reglamento disponga.
La administración del Instituto incorporará gradual y progresivamente, de acuerdo a las condiciones financieras y actuariales, a los oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados y marineros.
Artículo 71 Aportes al Instituto
Para dar inicio al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que antecede, el Ejército aportará al Instituto, un monto de dinero suficiente para que permita, de acuerdo a estimaciones técnicas y actuariales, cubrir los aportes que hubiera correspondido realizar al militar afiliado, de conformidad con el artículo siguiente, desde la fecha de su integración al Ejército hasta la entrada en vigencia del presente Código.
Artículo 72 Afiliados
Se denominará afiliado, para los fines del presente Código, los oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados y marineros integrantes del Ejército que se encuentren incorporados a la prestación de pensión para el retiro de conformidad con lo establecido en el artículo anterior del presente Código.
Artículo 73 Contribuciones al fondo de pensiones
Se establece una cuota mensual obligatoria con la cual se deberá contribuir al Fondo de Pensiones para Retiro. Esta cuota estará integrada por:
1) Las cotizaciones con que los afiliados contribuyan, que sean deducidas directamente de su haber ordinario y en ningún caso sobrepasarán del diez por ciento de éste; y
2) Los aportes que el Estado realice que deberán ser incluidos en la Ley Anual del Presupuesto General de la República, asignados al Ejército.
La referida cuota deberá ser pagada en la siguiente proporción: un tercio por el afiliado y dos tercios por el Estado.
Artículo 74 Otorgamiento de pensión de retiro
La prestación de pensión de retiro se otorgará de la forma siguiente:
1) Cuarenta y uno por ciento del haber ordinario mensual con veintiún años de servicio activo y efectivo;
2) Cincuenta por ciento del haber ordinario mensual con veinticuatro años de servicio activo y efectivo;
3) Sesenta y dos por ciento del haber ordinario mensual con veintisiete años de servicio activo y efectivo;
4) Setenta y cinco por ciento del haber ordinario mensual con treinta años de servicio activo y efectivo;
5) Ochenta por ciento del haber ordinario mensual con treinta y dos años de servicio activo y efectivo;
6) Ochenta y cinco por ciento del haber ordinario mensual con treinta y cinco años de servicio activo y efectivo; y
7) Noventa por ciento del haber ordinario mensual con cuarenta años de servicio activo y efectivo. Igual porcentaje recibirá el que cumpla cuarenta y cinco años de servicio activo y efectivo.
Para efectos de determinar el haber ordinario mensual, este corresponderá al promedio del haber ordinario mensual de los cinco últimos años inmediatamente anteriores al año de retiro.
No obstante lo aquí establecido, el Instituto, de común acuerdo con el afiliado, podrá establecer una modalidad diferente para el cumplimiento de la obligación de la prestación de pensión por retiro, siempre y cuando no se excedan de los plazos y montos que correspondan.
Artículo 75 Tiempo de servicio del afiliado
Para los fines de determinar el tiempo de servicio de un afiliado a fin de ser beneficiado con el plan de Pensión de Retiro, este se empezará a contar a partir de la fecha de su ingreso al cuerpo armado, de conformidad con los datos de la Dirección de Personal y Cuadros del Ejército.
Artículo 76 Designación de beneficiario
Los que tuvieren derecho a la prestación de pensiones por retiros podrán establecer su propio beneficiario, quien recibirá la pensión a partir del fallecimiento del afiliado, siempre y cuando éste estuviere gozando de tal beneficio. Tal designación deberá constar por escrito, puesta en conocimiento del Instituto e incorporarse en el expediente individual que aquel deberá llevar de cada afiliado.
Artículo 77 Método de pago
El afiliado al momento de retirarse tendrá que escoger el método de pago de la pensión que corresponde a su beneficiario. Así mismo el afiliado, mientras viva tendrá la opción de cambiar beneficiario.
Una vez ocurrido el fallecimiento del afiliado, el beneficiario que ya estuviese gozando del beneficio de pensión por retiro, tendrá derecho a una pensión, correspondiendo ésta al cincuenta por ciento del equivalente actuarial de la pensión recibida por el afiliado. La modalidad de pago para el beneficiario será una de las siguientes:
1) Pago de la pensión correspondiente por un período igual a diez años o mientras viva el beneficiario, el período de tiempo que sea menor.
En este método de pago el afiliado podrá nominar hasta dos beneficiarios adicionales que podrán sustituir sucesivamente al beneficiario principal en caso de fallecimiento de aquel; y
2) Pago de la pensión correspondiente durante la vida del beneficiario; en este caso se incorporará al equivalente actuarial la perspectiva de vida del beneficiario.
Artículo 78 Déficit actuarial
El déficit actuarial que pudiere resultar del Régimen de Pensiones por Retiro a que se refiere del presente Código, se incluirá en la Ley Anual del Presupuesto General de la República asignado al Ejército.
Artículo 79 Pérdida de derecho a la pensión
El derecho de un afiliado a la prestación de pensión por retiro establecido por el presente Código, se pierde:
1) Por deserción;
2) Por haber causado baja deshonrosa; y
3) Por prescripción, la cual opera contados cinco años a partir de la notificación del beneficiario sin que se haya presentado a reclamar.
Sección Segunda
Seguridad Social Militar
Artículo 80 Administración de la Seguridad Social Militar
Corresponde al Instituto la administración de la Seguridad Social Militar para la protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, incapacidad total o parcial, temporal o permanente, vejez, riesgos profesionales, accidentes y enfermedades, extensiva a los respectivos beneficiarios.
Artículo 81 Contribución y aporte a la Seguridad Social Militar
El sistema de Seguridad Social Militar funcionará mediante racional contribución de cotizaciones compartidas por el Estado y los beneficiados. El aporte individual del beneficiado por el seguro social no será mayor del tres por ciento de su haber ordinario mensual.
Los afiliados al Instituto no podrán estar sujetos a ningún otro régimen de seguridad social dependiente del Estado, ni se les obligará a cotizaciones o deducciones salariales diferentes a los que establezca el Instituto.
Artículo 82 Indemnización
En todo caso la indemnización por muerte, accidente, invalidez, incapacidad total o parcial, temporal o permanente, producida como resultado de la participación de cualquier militar en servicio activo del Ejército, en guerra o actos de guerra declarada o no, maniobras o ejercicios militares, operaciones o campañas militares, actos de sabotaje o terrorismo realizados contra militares, sus unidades o medios de transporte; acciones de guerra irregular o guerrilla, actividades insurgentes, homicidio, asesinato o muerte por actividades políticas, huelgas, paros, conmoción civil; será cubierta por el Estado en el monto que corresponda, como si el fallecido hubiere estado cubierto por muerte natural, accidental, invalidez, incapacidad total o permanente.
Artículo 83 Reconocimiento social
Son aplicables a los militares licenciados o retirados del Ejército e incorporados a los registros de pensionados por el Instituto, los beneficios, derechos y aplicaciones que otorga el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, de conformidad a lo que establecen la Ley Nº. 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, Ley Nº. 720, Ley del Adulto Mayor, y el Decreto Ejecutivo Nº.51-2010, Reglamento de la Ley del Adulto Mayor.
El carné que acredite la condición de militar en retiro, emitido por el Instituto, será suficiente para certificar la calidad de militares licenciados o retirados.
Sección Tercera
Disposiciones comunes
Artículo 84 Disposiciones comunes
La asistencia, mejoramiento social y seguro social señalados en este Capítulo se implementarán en forma gradual y progresiva de acuerdo a las posibilidades financieras del Instituto y conforme los estudios técnicos actuariales que aseguren su cumplimiento.
La incorporación al régimen de previsión social establecido en el presente Código, será obligatorio para los integrantes militares del Ejército en la medida que las prestaciones y servicios vayan siendo incorporados conforme lo establecido por el presente artículo.
Las cotizaciones que corresponda realizar a los afiliados a medida que se incorporen al régimen creado por esta ley, serán deducibles para efectos del pago de impuesto sobre la renta y las prestaciones y beneficios que se otorguen no estarán sujetos a impuesto fiscal, municipal o especial.
Sección Cuarta
Destinatarios
Artículo 85 Destinatarios
Serán destinatarios de la finalidad, beneficios, planes y programas administrados por el Instituto, los miembros del Ejército que figuren en las listas de la Dirección de Personal y Cuadros y sus beneficiarios que se encuentren registrados como tales. En todo caso los destinatarios deberán llenar los requisitos necesarios que al efecto se establezcan.
Artículo 86 Designación de beneficiarios
En caso de que por la naturaleza de la prestación sea posible hacerlo, los afiliados podrán designar uno o varios beneficiarios en la forma que señale la Ley. Los beneficiarios deberán ser personas naturales. Los beneficiarios podrán ser sustituidos por el afiliado aún cuando hubiere mediado aceptación de aquél.
Artículo 87 Reglas sobre los beneficios
Los beneficios otorgados por el presente Código son irrenunciables, es nula toda enajenación o cesión de tales derechos y sólo podrán ser embargados para efecto de prestación obligatoria de alimentos de conformidad con la Ley de la materia. No obstante, lo aquí dispuesto, los citados beneficios podrán ser dados en garantía de cumplimiento de obligaciones contraídas con el Instituto mismo, quien en su calidad de "acreedor" será el único que podrá proceder contra ellos.
Capítulo III
Patrimonio
Artículo 88 Patrimonio del Instituto
El patrimonio del Instituto estará constituido por:
1) La aportación establecida en los artículos 70 y 72 del presente Código;
2) Las aportaciones que el Estado le hiciere, a través del Presupuesto General de la República;
3) Las aportaciones, cuotas y contribuciones obligatorias que de conformidad con la Ley le corresponda;
4) Las donaciones, cuotas y aportaciones voluntarias para planes que opere el Instituto, herencias y legados que le sean hechas y sean por él aceptadas; y
5) Las rentas e ingresos que genera su propio patrimonio.
Se prohíbe que las rentas e ingresos que genera el patrimonio del Instituto sean usadas para otros fines que no sean los de la Seguridad Social Militar.
La Contraloría General de la República ejercerá los controles que le faculta la Ley, sobre el ejercicio administrativo y financiero del Instituto.
Artículo 89 Renta, impuesto y exención fiscal
La porción del patrimonio del Instituto que genere rentas para el mismo no podrá recibir ningún tipo de privilegio o facilidad especial de parte del Estado o del Ejército que les permita operar con ventaja o competir deslealmente con las empresas del sector privado. Sus actividades, operaciones y rentas estarán sujetas a todos los impuestos y gravámenes que la ley establece. Los bienes,- muebles e inmuebles destinados al uso del Instituto para su funcionamiento, las rentas del Instituto estarán exentas de impuesto.
Artículo 90 Ejercicio económico
El ejercicio económico del Instituto será de un año, se inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. La administración dictará para el primer ejercicio las providencias que estimen necesarias para el manejo de las cuentas.
Cada año el Instituto estará obligado a obtener de un actuario certificación de que los fondos existentes son suficientes para cumplir con las obligaciones de cobertura.
Artículo 91 Fondos de reserva
El Instituto constituirá los fondos de reserva necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. Las reservas de contingencias constituidas garantizarán el cumplimiento de obligaciones originadas por una elevada siniestralidad o aquellas ocurridas por situaciones imprevisibles y en ningún caso se destinarán o utilizarán para incrementar beneficios o mejoras de servicios; esta reserva se constituirá con el aporte equitativo del afiliado y del Estado a través del presupuesto anual del Ejército.
Artículo 92 Auditoría
Sin perjuicio de las facultades que le corresponden por la ley a la Contraloría General de la República, el Instituto contará con una auditoría, a cargo de la cual estará un Contador Público Autorizado.
Artículo 93 Auditoría externa
Además de lo establecido en el artículo anterior, el Instituto contratará a una firma externa de auditoría de reconocida solvencia y competencia a fin de que elabore informes anuales de las operaciones realizadas por el Instituto y presentarlos a la administración y a la Contraloría General de la República, con sus resultados, comentarios y observaciones.
Capitulo IV
Establecimiento y Estatutos del Instituto
Artículo 94 Aprobación del reglamento estatutario
La Presidencia de la República como Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua aprobará el Reglamento Estatutario del Instituto, elaborado en base a la presente Ley.
Artículo 95 Contenido del reglamento estatutario
El Reglamento Estatutario deberá reglamentar lo concerniente a la administración y gestión del Instituto, especialmente en lo que se refiere a:
1) El órgano que tendrá a su cargo la administración y gestión de las actividades del Instituto, su composición, funcionamiento, facultades y atribuciones;
2) A los dignatarios del Instituto y sus facultades, así como a la representación del mismo;
3) A la organización administrativa interna, y facultades de los Departamentos, Secciones, Comités y Comisiones que se juzgaren convenientes;
4) A los funcionarios ejecutivos y sus atribuciones; y
5) Cualquier otra materia relativa a la administración del Instituto.
Capítulo V
Disolución y Liquidación
Artículo 96 Disolución y liquidación
El Instituto podrá ser disuelto y liquidado por incumplimiento de parte del Estado de efectuar los aportes a que se encuentre obligado o por cualquier otra causa que dificulte en grado tal el cumplimiento de su objeto que no permita seguir operando.
Artículo 97 Liquidación anticipada
Por las mismas causas establecidas en el artículo anterior, el Instituto podrá liquidar anticipadamente únicamente el plan de pensiones de retiro establecido por el artículo 74 del presente Código.
Artículo 98 Sustanciación de la liquidación
Para la sustanciación de la liquidación, se procederá de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo y de las leyes comunes en lo que no fueren contradictorias.
Artículo 99 Junta liquidadora
Una vez resuelto por la administración del Instituto, la disolución que corresponda, se conformara una junta liquidadora integrada por la totalidad de los miembros del órgano superior de la administración. La junta liquidadora en sus funciones será asistida por la Contraloría General de la República y el Auditor Interno del Instituto.
Artículo 100 Procedimiento de liquidación
La junta liquidadora procederá a la liquidación del Instituto o del plan de pensiones en su caso, llevando a cabo las operaciones necesarias para la realización los bienes y su conversión a valores negociables o a efectivo para el pago de los acreedores, así como el cobro de las obligaciones a su favor. La liquidación y expresa distribución deberá ser hecha y concluida dentro del plazo que establezca la administración.
Del producto de la realización de los bienes, cuando la liquidación corresponda al plan de pensiones para el retiro, con relación a cualquier otro acreedor, se distribuirá de la siguiente manera:
1) Pago del reembolso de las cotizaciones efectuadas por los afiliados o la proporción que corresponda;
2) Pago total o proporción correspondiente de las pensiones de retiro, si hubiere remanente una vez liquidado lo anterior; y
3) Pago a los otros acreedores de acuerdo con la Ley, si quedare remanente.
Artículo 101 Publicación de la liquidación
La junta liquidadora dentro del plazo de siete días de constituida, mandará a publicar en La Gaceta, Diario Oficial durante tres días consecutivos, el hecho de estarse procediendo a la liquidación del Instituto o del fondo de pensiones en su caso, poniendo en conocimiento público de los acreedores del mismo, tal hecho.
Artículo 102 Destino de los bienes
El remanente de los bienes y derechos del Instituto o del fondo de pensiones en su caso, una vez pagadas las deudas y responsabilidades, se destinarán a conformar el patrimonio de una persona jurídica que tenga por finalidad principal, promover entre los miembros del Ejército y de sus familiares, actividades de formación educativa de cualquier nivel, servicios médicos y hospitalarios, actividades culturales o bien, operar actividades de recreo o distribución según lo determine la administración.
El remanente referido y cualquier activo o propiedad podrá ser entregado en custodia o en fideicomiso a un banco, para que administre dichos bienes y derechos mientras no se efectúe la distribución real de los mismos.
Artículo 103 Balance general y estado de resultados
Concluida la liquidación, la junta liquidadora publicará un balance general y un estado de pérdidas y ganancias, el cual deberá ser certificado por la Contraloría General de la República.
El acta final de las cuentas de liquidación se publicará en La Gaceta, Diario Oficial durante tres días consecutivos.
La junta liquidadora hará entrega a la Contraloría General de la República de todos los documentos, libros y demás soportes de la liquidación a fin de que los conserve por un período no menor de tres años.
Artículo 104 Sometimiento al presente Código
Durante el período de liquidación el Instituto seguirá sometido al presente Código en todo lo que fuere conducente.TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Capítulo I
Respecto al Título I
Artículo 105 Uso de uniformes y grados
Los oficiales retirados podrán lucir sus uniformes y grados en actividades conmemorativas y especiales del Ejército a los que tendrán derecho a ser invitados.
Capítulo II
Respecto al Título III
Artículo 106 Bienes, derechos y acciones
Todos los bienes, derechos y acciones que hubiere adquirido el Ejército y le pertenecieren antes del 2 de septiembre de 1994, pasarán a integrar parte del patrimonio del Instituto, con excepción de los bienes consistentes en muebles e inmuebles destinados a la administración, fortificaciones, armamento, aeródromos, facilidades navales y demás instalaciones de igual naturaleza, y de los establecimientos y unidades de producción definidas en el numeral 6) del artículo 4 del presente Código.
La transferencia de dichos bienes, derechos y acciones estará exenta de cualquier impuesto fiscal o municipal.
Artículo 107 Patrimonio del Ejército
El patrimonio del Ejército, es de exclusividad y para fines de la Defensa y Seguridad Nacional y no se podrán enajenar para fines y propósitos distintos.
Artículo 108 Exención de impuestos
Los bienes, medios y equipos adquiridos por el Ejército, destinados para salvaguardar la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial, la Defensa y Seguridad
Nacional, están exentos de toda clase de impuestos.
Artículo 109 Importaciones de bienes, medios y equipos
La Dirección General de Servicios Aduaneros garantizará la importación que realiza el Ejército de bienes, medios y equipos, destinados para fines de la Defensa y Seguridad Nacional, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Nicaragua en esta materia.
Artículo 110 Propiedades para la Defensa y Seguridad Nacional
Las propiedades donde se ubiquen los Puestos Militares Fronterizos, Puestos de Control de Embarcaciones en litorales, aguas interiores, cayos e islas, Puntos Repetidores de Transmisiones y otros Puestos Militares de carácter estratégico para la Defensa y Seguridad Nacional, por imperio de la Constitución Política de la República de Nicaragua, son propiedad del Estado.
La Procuraduría General de la República coordinará con los gobiernos regionales, alcaldías municipales, personas naturales y jurídicas e instituciones competentes, para legalizar a nombre del Ejército dichas propiedades.
Artículo 111 Exclusión
La adquisición de bienes, medios, equipos y avituallamiento destinados exclusivamente para salvaguardar Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial, la Defensa y Seguridad Nacional, que realizare el Ejército, están excluidos de la aplicación de la Ley Nº. 1238, Ley de Contrataciones Administrativas del Estado.
Capítulo III
Disposiciones Finales y Derogatorias
Artículo 112 Reconocimiento de beneficios
Las disposiciones del presente Código son aplicables únicamente a los retirados con posterioridad al 2 de septiembre de 1994, quienes gozarán de los programas de asistencia, mejoramiento y seguridad social, siempre que cumplan con los plazos establecidos en el artículo 74 del presente Código.
Artículo 113 Reconocimiento de derechos
El presente Código reconoce los derechos legales de propiedad y posesión de todos los bienes adquiridos o administrados por el Ejército, para garantizar la Defensa y Seguridad Nacional, que al amparo del presente Código y demás leyes de la República que en esta materia se han aprobado.
Artículo 114 Derogaciones
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
1) Decreto Nº. 429, Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados Militares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 128 del 7 de junio de 1980.
2) Decreto - Ley, Ley Nº. 75, Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39, del 23 de febrero de 1990.
3) Decreto Nº. 521, Ley de Creación del Instituto de Previsión Social del Ejército Popular Sandinista, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 78 del 23 de abril de 1990.
4) Decreto - Ley Nº. 1 - 91, Reforma a la Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados Militares, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 28 del 8 de febrero de 1991.
5) Decreto - Ley Nº. 2-91, Reforma a Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 28 del 8 de febrero de 1991.
Artículo 115 Anexos
Forman parte integrante de la presente Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar los anexos siguientes:
1) Anexo Nº. I Juramento para el Servicio Militar Activo;
2) Anexo N°. II Símbolos Militares; y
3) Anexo Nº. III Nombres de Unidades e Instalaciones Militares.
Artículo 116 Vigencia y publicación
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional Francisco José Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
Este texto contiene las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional: 1. Texto de la Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, con sus reformas incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 41 del 3 de marzo de 2014; 2. Ley Nº. 1227, Ley de Reforma a la Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 221 del 28 de noviembre de 2024 y 3. Ley Nº. 1243, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 60 del 28 de marzo de 2025, la que en su artículo cuarto ordena la publicación del texto íntegro con las reformas y adiciones incorporadas de la Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
______________
ANEXO Nº. I
EJÉRCITO DE NICARAGUA
JURAMENTO PARA EL SERVICIO MILITAR ACTIVO
Yo, ______________, mayor de edad, ______ y del domicilio de _______, miembro en servicio militar activo del Ejército de Nicaragua, ante Dios, la Patria, los símbolos patrios, los símbolos militares y ante el ejemplo inmortal de los héroes y mártires, que con patriotismo, valentía y dignidad, ofrendaron su vida en defensa de la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial, JURO:
Proteger, respetar y obedecer la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes, actuar siempre en apego a los Principios y Sistemas de Valores Institucionales, que rigen al Ejército de Nicaragua, como una institución nacional, de carácter profesional, patriótico, obediente y no deliberante.
Defender con honor, valentía y firmeza la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial, los derechos y libertades del pueblo y luchar hasta las últimas consecuencias y dar mi vida por los sagrados intereses de la nación y jamás traicionar a mí Patria.
Respetar las leyes y toda la base reglamentaria que rige la carrera militar, cumpliendo con disciplina y dedicación los deberes y misiones que me sean encomendadas por los Jefes.
No cometer, ni permitir que se cometan en mi presencia por ninguna circunstancia, delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua, el orden y la seguridad de la nación, proteger el secreto estatal, militar y toda aquella información que ponga en riesgo los intereses supremos de la nación y del Ejército de Nicaragua.
Ser estudioso y dominar los conocimientos del arte militar, de las gestas y hechos históricos que marcan la tradición de lucha del pueblo nicaragüense, actuando con ética y humildad al servicio de la nación.
Proteger y cuidar todos los bienes, recursos, medios y equipo militar, que han sido puestos a disposición de nuestra institución por el pueblo de Nicaragua para defender la Patria.
Cuidar el honor y prestigio del Ejército de Nicaragua, en todos mis actos tanto dentro como fuera de la unidad militar y al estar por cualquier motivo fuera del país, ser igualmente ejemplar, respetuoso de los valores ante la familia, la comunidad y la sociedad en general.
Cultivar mi formación patriótica y la de las nuevas generaciones, sobre la base de las gestas y ejemplos más dignos de los nicaragüenses en defensa de la Patria, para asegurarnos que, en todos nuestros actos, nada esté por encima del interés de la nación, tal y como nos enseñaron aquellos que al morir nos heredaron el compromiso de construir una Nicaragua justa, digna y próspera.
Cumplir mis obligaciones militares con lealtad a la patria, a la institución y sus mandos, fortaleciendo el espíritu de cuerpo y la cohesión institucional.
Si cumplo con el presente JURAMENTO que la Patria me lo reconozca, y sino que ella me haga responsable, cayendo sobre mí, el peso de las leyes y reglamentos.
En fe de lo cual y para que así conste para todos los efectos, firmo el presente JURAMENTO, en la unidad militar -----------------------------ubicada en _______________________ a los ______días del mes de _________ del año ___________.
Del firmante............................................
Grado Militar...........................................
Nombres y Apellidos.................................
______________
ANEXO Nº. II
SÍMBOLOS MILITARES
1)Himno del Ejército de Nicaragua
Letra.
Nicaragüense, nicaragüense,
tu ejército listo está presente,
para defender por aire, mar y tierra
nuestra soberanía nacional.
Nicaragüense, nicaragüense,
trabajamos día a día como hermanos
para construir la patria que soñamos
El legado que a la historia dejamos.
Heroico pueblo de Nicaragua,
orgullosos marchamos tus soldados,
inspirados en la gesta y el ejemplo
de Sandino, Estrada y Zeledón.
Nicaragüense, nicaragüense,
victorioso recordamos al soldado,
que cayó con el fusil entre sus manos,
por sus hijos, por la patria y libertad.
Que cayó con el fusil entre sus manos,
por sus hijos, por la patria y libertad.
2) Bandera de Combate del Ejército de Nicaragua
Características:
La Bandera tiene forma rectangular, con las dimensiones de 175 centímetros de longitud por 105 centímetros de ancho. Su color rojo oscuro, bordeada por un fleco dorado por todos sus lados, excepto el del asta. En su centro, figura el relieve del mapa de Nicaragua, en color amarillo oro y superpuesto, el elemento central del emblema del Ejército.
En su borde superior, la leyenda EJÉRCITO DE NICARAGUA, en letras rectas de color blanco. En su borde inferior, la leyenda PATRIA Y LIBERTAD, en letras rectas de color blanco.
El color ROJO significa: fortaleza, astucia, alteza, osadía y victoria. El color BLANCO simboliza: pureza e integridad. El color AMARILLO simboliza: nobleza, luz, poder, riqueza, magnanimidad, constancia y sabiduría.
Confeccionada en tejido de seda, poliéster, nylon u otro material similar resistente a la intemperie.
3)Escudo de Armas del Ejército de Nicaragua
Características:
El Escudo de Armas es de tipo compuesto y tiene la forma clásica del escudo español, contiene en su interior una corona de laurel, dos cañones antiguos del siglo XIX cruzados que se encuentran en el escudo de armas de las Provincias Unidas del Centro de América, en la parte superior las palabras NICARAGUA Y EJÉRCITO y en la parte inferior el lema PATRIA Y LIBERTAD.
4)Himno a los Caídos
Letra.
Recordados hermanos caídos
nuestra patria honores les da
serán siempre ejemplo del pueblo
en su lucha por la dignidad.
En la historia serán los primeros
por su honor y su lealtad
con su ejemplo vivirán en nosotros
por la patria y la libertad.
¡GLORIA A LOS HÉROES NUESTROS!
Su recuerdo en nosotros vivirá
con su ejemplo vivirán en nosotros
por la patria y la libertad.
¡GLORIA A LOS HÉROES NUESTROS!
Su recuerdo en nosotros vivirá
con su ejemplo vivirán en nosotros
por la patria y la libertad.
Con su ejemplo vivirán en nosotros
por la patria y la libertad.
5)Himno del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua (EDSNN)
Letra.
A la gloria llevemos de frente,
la bandera de blanco y zafir,
que se ponga de pie el Continente
para vernos vencer o morir.
La montaña nos dio su regazo,
cobijó nuestra fe con amor,
cualquier árbol dábanos su brazo,
si colgamos en él al traidor.
A la gloria marchemos de frente,
nuestro paso alfombró el invasor,
que se ponga de pie el Continente
para ver redimir el honor.
Nada puede la extraña bandera,
sus cadenas Sandino rompió,
nada puede la guerra extranjera,
ante el cóndor, el águila huyó.
Todo el oro que tiene el pirata
nunca pudo infundirle valor,
y la misma manigua lo mata
y lo mata el insecto y la flor.
A la gloria marchemos de frente,
¡bandoleros, clarín y tambores!
que se ponga de pie el Continente
para vernos morir con honor.
¡Patria y Libertad!
ANEXO Nº. III
NOMBRES DE UNIDADES E INSTALACIONES MILITARES
1. Instalaciones de la Comandancia General, "El Chipote";
2. Auditorio de la Comandancia General, "Hermanos David y René Tejada Peralta";
3. Auditorio del Estado Mayor General, "Comandante Carlos Rafael Agüero Echeverría";
4. Casino Militar "Simón Bolívar";
5. Gimnasio Multiuso, "Eduardo Andrés (Ratón) Mojica";
6. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor de la Fuerza Aérea, "Carlos Segundo Ulloa Aráuz";
7. Base de Reparaciones Aéreas de la Fuerza Aérea, "Coronel Ingeniero, Mario Alberto Jirón López";
8. Grupo de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea, "Teniente Coronel Aldo Mauricio Herrera Neyra";
9. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor de la Fuerza Naval, "Coronel Abrahám Rivera";
10. Distrito Naval Pacífico, "General de Brigada Juan Santos Morales";
11. Distrito Naval Caribe, "General de Brigada Adolfo Cockburn";
12. Destacamento Naval de Aguas Interiores "Comandante Hilario Sánchez Vásquez";
13. Primer Batallón de Tropas Navales, "Comandante Richard Lugo Kautz";
14. Guarda Costas 201, "Río Grande de Matagalpa";
15. Guarda Costas 202, "Cacique Tenderí";
16. Guarda Costas 205, "Río Escondido";
17. Guarda Costas 301, "Río Segovia";
18. Guarda Costas 401, "Héroe Nacional, General de División José Santos Zelaya López";
19. Guarda Costas 402, "Cacique Diriangen";
20. Guarda Costas 403, "Héroe Nacional, General de División José Dolores Estrada Vado";
21. Guarda Costas 404, "Cacique Agateyte";
22. Buque Logístico 405, "Tayacán";
23. Brigada de Infantería Mecanizada, "General Augusto C. Sandino";
24. Batallón de Infantería Mecanizado de la Brigada de Infantería Mecanizada Héroe Nacional "Augusto C. Sandino", "General Juan Gregario Colindres";
25. Complejo de Adiestramiento, "Mariscal Georgy Konstatínovich Zhúkov" ;
26. Grupo de Artillería BM-21 de la Brigada de Infantería Mecanizada Héroe Nacional "Augusto C. Sandino", "Coronel Farabundo Martí";
27. Comando de Operaciones Especiales, "General Pedro Altamirano";
28. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del Comando de Apoyo Logístico, "General Ramón Raudales";
29. Batallón de Aseguramiento Material del Comando de Apoyo Logístico, "Coronel Coronado Maradiaga";
30. Instalaciones y Jefatura del Estado Mayor del 1 er_ Comando Militar Regional, "Comandante FranciscoRivera Quintero";
31. Batallón de Infantería Permanente, del 1er.Comando Militar Regional "Coronel Rufo Marín Bellorín";
32. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del 2º. Comando Militar Regional, "General José León Díaz";
33. Batallón Mixto del 2º. Comando Militar Regional, "Comandante Gaspar García Laviana";
34. Grupo de Artillería Mixto del 2º. Comando Militar Regional, "General Adán Gómez";
35. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del 4º. Comando Militar Regional, "Maestro Enmanuel Jeremías Mongalo y Rubio";
36. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del 5º. Comando Militar Regional, "General de Brigada Juan Pablo Umanzor";
37. Batallón de Infantería Permanente del 5º. Comando Militar Regional, "General Ismael Peralta";
38. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del 6º. Comando Militar Regional, "Comandante Cristóbal Vanegas Gaitán";
39. Batallón de Infantería Permanente del 6º. Comando Militar Regional, "General de Brigada Patricio
Centeno";
40. Destacamento Militar Fronterizo del Destacamento Militar Norte, "Coronel Inés Hernández Gómez";
41. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del Destacamento Militar Sur, "Subcomandante Laureano Mairena Aragón";
42. Complejo Militar Nº. 1, "Comandante Germán Pomares Ordóñez";
43. Complejo Militar Nº. 2, "Hermanos David y René Tejada Peralta";
44. Complejo Militar Nº. 3, "Luís Selim Shible Sandoval";
45. Complejo Militar Nº. 4, "Comandante Julián Roque Cuadra";
46. Centro Superior de Estudios Militares, "General de División José Dolores Estrada Vado";
47. Escuela Superior de Estado Mayor, "General Benjamín Francisco Zeledón Rodríguez";
48. Escuela Nacional de Sargentos, "Sargento Andrés Castro";
49. Polígono Virtual de Tiro de Infantería de la Escuela Nacional de Sargentos "Sargento Andrés Castro", "Batalla de San Jacinto";
50. Escuela Nacional de Adiestramiento Básico de Infantería, "Soldado Ramón Montoya";
51. Polígono Virtual de Tiro de Infantería de la Escuela Nacional de Adiestramiento Básico de Infantería "Soldado Ramón Montoya", "Estelí Heroico";
52. Cuerpo de Ingenieros, "General de Brigada Miguel Ángel Ortez y Guillén";
53. Destacamento de Máquinas Ingenieras "Mayor de Ingeniería Gerónimo Adrián Ri vas López" del Cuerpo de Ingenieros "General de Brigada Miguel Ángel Ortez y Guillén";
54. Segundo Destacamento de Máquinas Ingenieras, "Teniente Primero de Ingeniería Santiago Romero Baltodano";
55. Tercer Destacamento de Máquinas Ingenieras, "Subteniente de Ingeniería Lester Ramón Obando Mejía";
56. Cuerpo de Transmisiones, "Blanca Stella Aráuz Pineda";
57. Cuerpo de Escoltas del Ejército de Nicaragua "Soldado Calixto Tercero González";
58. Cuerpo de Música Militar, "Soldado Pedro Cabrera (Cabrerita)";
59. Banda de Guerra del Ejército de Nicaragua "Monimbó";
60. Complejo de Producción de Esquipulas de la Industria Militar, "Coronel EDSNN Santos López";
61. Unidad Humanitaria y de Rescate, "Comandante William Joaquín Ramírez Solórzano";
62. Batallón Ecológico, "BOSAWAS";
63. Unidad de Tropas Radiotécnicas, "General de Brigada Julio Ramos Argüello";
64. Unidad Técnica Canina, "Coronel Pastor Ramírez Mejía";
65. Policía Militar, "Coronel de Infantería ALEMI, Carlos Alberto López Landero";
66. Hospital Militar Escuela, "Doctor Alejandro Dávila Bolaños";
67. Facultad de Ciencias Médicas del Ejército de Nicaragua, "Coronel y Doctor Juan Ignacio Gutiérrez Sacasa";
68. Primer Hospital de Campaña "Doctor Oscar Danilo Rosales Argüello";
69. Polígono Nacional de Maniobras, "General de División Francisco Estrada";
70. Área Recreativa del Estado Mayor General, "Teniente Coronel Santiago José Aburto";
71. Estadio de Béisbol del Ejército de Nicaragua, "Mayor Isidro Ariel Moncada Herrera";
72. Destacamento de Protección y Seguridad Aeroportuaria del Ejército de Nicaragua "Coronel Sócrates Ismael Sandino Tiffer";
73. Instalaciones de la Dirección de Inteligencia y Contra Inteligencia Militar "Comandante Camilo Ortega";
74. Escuela de Inteligencia y Contra Inteligencia "Franklin García";
75. Centro Internacional de Desminado Humanitario, "Amistad Nicaragua - Rusia";
76. Puesto General de Mando, "General de División Carlos Manuel Salgado";
77. Unidad de Servicios Topográficos, "General Pedro Antonio Irías";
78. Sala de Audiencias de Justicia de la Auditoría General, "Licenciado Miguel Larreynaga";
79. Biblioteca Militar, "Comandante Carlos Alberto Fonseca Amador";
80. Fábrica de Desactivación de Municiones, "Vasili Záitev";
81. Estadio de Béisbol, "General de Brigada Evertz Antonio Alemán Lara";
82. Salón Principal del Casino Militar "Simón Bolívar", "Sub Teniente Andrés Valle Gutiérrez";
83. Escuadrón Aéreo de Helicóptero de la Fuerza Aérea "Coronel (PA) DEMA Eugenio Enrique Alfaro";
84. Complejo de Simulador de Helicóptero y Paracaídas de la Fuerza Aérea "Coronel (PA) ALEMI Manuel Antonio López García";
85. Colegio Latinoamericano del Ejército de Nicaragua "Comandante Hugo Rafael Chávez Frías";
86. Batallón de Infantería Permanente del 1er. Comando Militar Regional "General EDSNN Simón González";
87. Comando Militar Departamental del 4°. Comando Militar Regional "Manuel Antonio Avilés Cruz (Armando)";
88. Escuela de Enfermería "Tiburcia García Otero";
89. Segundo Hospital de Campaña "Doctor Luis Felipe Moneada";
90. Grupo de Cañón-Obús 152 mm de la Brigada de Infantería Mecanizada "General Augusto C. Sandino", "General de División Florencio Xatruch Villagra"
91. Batallón de Tanques de la Brigada de Infantería Mecanizada "General Augusto C. Sandino", "Comandante Oscar Turcios Chavarría";
92. Batallón de Infantería Mecanizado BMP-1 de la Brigada de Infantería Mecanizada "General Augusto C. Sandino", "Yucapuca";
93. Cuarto Destacamento de Máquinas Ingenieras del Cuerpo de Ingenieros "General de Brigada Miguel Ángel Ortez y Guillén", "Mayor de Ingeniería Luis Alberto Cortez";
94. Batallón de Tanques T-72B 1 del 2°. Comando Militar Regional "Mayor General Roberto Calderón Meza";
95. Grupo de Artillería Antiaérea del 2°. Comando Militar Regional "Mayor Francisco Gutiérrez";
96. Campamento Militar de Unidades del 2°. Comando Militar Regional "Cacique Adiact";
97. Unidades de superficie ubicadas en el Distrito Naval Caribe "General de Brigada Adolfo Cockburn" Corbeta 409 "SOBERANÍA 1" y Corbeta 411 "SOBERANÍA 2"
98. Centro de Simuladores para la Educación Médica en Nicaragua "Doctor Sean P. Keane"
99. Albergue de la Asociación de Esposas de Militares del Ejército de Nicaragua (AEMEN) Juana Elena Mendoza Alfaro "Rosalba";
100. Base Central de Almacenes de Combustible "Teniente Carlos Alberto Silva Céspedes";
101. Segundo Batallón de Tropas Navales de la Fuerza Naval "Sub Comandante Mario José Alemán
Escobar";
102. Campamento Militar de Unidades del 1er Comando Militar Regional "Teniente Víctor Manuel Irías Montalván";
103. Grupo de Artillería Antiaérea del 1er Comando Militar Regional "Teniente Primero Jorge Alberto González";
104. Grupo de Obús 122 mm del 1er Comando Militar Regional "Capitán Reynerio Tijerino Membreño";
105. Centro de formación de tripulaciones y especialistas de aviación de la Fuerza Aérea "Comandante Raúl Venerio Granera";
106. Unidades de superficie ubicadas en el Distrito Naval Pacífico "General de Brigada Juan Santos Morales" Buque 406 "FARALLONES" y Buque 408 "NACASCOLO";
107. Escuela de Posgrado "Teniente Primero y Doctor Wilfredo Álvarez Rodríguez";
108. Escuela de Medicina "Teniente Coronel y Doctor Sergio Martínez Ordóñez";
109. Universidad de Defensa de Nicaragua "4 de mayo";
110. Batallón de Acción Rápida y Apoyo de Tropas "Cacique Diriangén";
111. Batallón de Exploración "Capitán Reynerio Tijerino Membreño";
112. Batallón de Tanques T-55 "General de Brigada Ricardo Martínez Bonilla";
113. Grupo de Artillería Reactiva Lanzacohetes 107 mm "General de Brigada Néstor López Fernández";
Observación: El texto normativo del Texto Íntegro de la Ley N°. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, se encuentra en proceso de actualización.
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