Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado
TEXTO CONSOLIDADO, DE POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS
DECRETO EJECUTIVO Nº. 91-2005, aprobado el 27 de septiembre de 2023
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre de 2023, del Decreto Ejecutivo Nº. 91-2005, De Política Nacional para la Gestión Integral de Sustancias y Residuos Peligrosos, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, su reforma y la Ley Nº. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 27 de septiembre de 2023.
DECRETO Nº. 91-2005
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que los nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable y es obligación del Estado la preservación, conservación, y rescate del medio ambiente y los recursos naturales, preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado, este podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.
II
Que la Política y Plan Ambiental de Nicaragua, plantea como objetivo contribuir al bienestar y desarrollo integral del ser humano, aprovechando de manera sostenible los recursos naturales, a través de una gestión ambiental que armonice el desarrollo económico y social.
III
Que Nicaragua, ha firmado diferentes compromisos internacionales para regular y controlar el uso, manejo y disposición final de las sustancias químicas y sus residuos, tales como el Convenio de Basilea sobre los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación Final, el Acuerdo Centroamericano sobre el Movimiento Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.
IV
Que es necesario establecer Lineamientos que garanticen el equilibrio entre el uso de las sustancias químicas en el campo agropecuario, la producción de alimentos, la industria, el comercio y el hogar y la gestión adecuada de estas sustancias y sus residuos, con el propósito de alcanzar un nivel aceptable de protección a la salud humana y al ambiente, para lograr una mejor calidad de vida y mayor bienestar económico y social.
V
Que al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de acuerdo con la Ley Nº. 290 y su Reglamento le corresponde formular normas y dirigir la ejecución de políticas nacionales con relación a la calidad ambiental.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer la Política Nacional para la Gestión Integral de Sustancias y Residuos Peligrosos, su marco de referencia, los principios y lineamientos que orientarán los planes, programas, estrategias y acciones de la administración pública, de la sociedad civil y de la población nicaragüense en general, así como constituir el sistema para lograr una gestión eficiente de las sustancias y residuos peligrosos, durante las diferentes etapas de su ciclo de vida, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente, mejorar la calidad de vida y proporcionar la oportunidad de un desarrollo sustentable.
Artículo 2 El ámbito y alcance de la Política, comprende:
1. Las sustancias, los productos, los residuos y desechos que poseen al menos una de las siguientes características: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, ecotoxicidad, inflamabilidad, bioacumulación, biomagnificación y persistencia.
2. Los plaguicidas químicos, los contaminantes orgánicos persistente (COP) sujetos al Convenio de Estocolmo y otras sustancias y residuos peligrosos.
3. La gestión en todas las etapas del ciclo de vida de las sustancias y los residuos peligrosos, desde la producción, importación, exportación, transporte, comercialización, distribución, uso, almacenamiento, reúso, reciclaje, procesos de tratamiento y eliminación o disposición final y restauración de sitios contaminados.
Artículo 3 En este Decreto los siguientes términos tendrán el significado que aquí se les asigna:
1. Contaminantes Orgánicos Persistentes: Son sustancias químicas tóxicas, persistentes, transportables a largas distancias y bioacumulables en los organismos, causando diversos efectos negativos en la salud humana y en el ambiente. Son mezclas y compuestos químicos a base de carbono que incluyen compuestos industriales como los PCBs, plaguicidas como el DDT y residuos no deseados como las dioxinas y furanos. Los COP son principalmente productos y subproductos de la actividad industrial, de atención relativamente reciente.
2. Desecho peligroso: Es una sustancia u objeto a cuya eliminación se procede, y además tiene el potencial de causar un riesgo inaceptable a la salud y el ambiente y va a depender de su composición, forma física y propiedades químicas y físicas.
3. Plaguicida químico: Es la sustancia o mezcla de sustancias de origen sintético destinada a combatir cualquier tipo de plaga.
4. Residuo peligroso: Es toda sustancia, desecho o material en cualquier estado físico, u objeto que resulta de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo del cual su productor o poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse y contengan cantidades significativas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida y salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de vida, los recursos naturales o el equilibrio ecológico.
5. Sociedad Civil: Son las organizaciones no gubernamentales, el sector industria, el sector comercio, el sector servicio, las asociaciones de trabajadores, académicas o cualquier otra forma de agrupación organizada que represente a un sector de la sociedad.
6. Sustancia peligrosa: Es la sustancia pura o en mezcla (producto) de origen sintético, en cualquier estado físico que posea al menos una de las siguientes características: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, ecotoxicidad, inflamabilidad, bioacumulación, biomagnificación y persistencia.
Artículo 4 Son objetivos específicos de la presente Política los siguientes:
1. Determinar los principios y lineamientos para una gestión eficiente de las sustancias y residuos peligrosos, a lo largo de su ciclo de vida, que garantice un nivel elevado de protección a la salud humana y el ambiente, tanto para la generación actual como para las futuras.
2. Promover el desarrollo y fortalecimiento de un modelo de sistema de gestión de sustancias y residuos peligrosos, a través de un enfoque participativo y de coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial.
3. Apoyar y propiciar iniciativas de innovación tecnológica y producción más limpia, para prevenir y reducir los riesgos que las sustancias y residuos peligrosos presentan a la salud humana y el ambiente, a lo largo de todo su ciclo de vida.
4. Promover el desarrollo de programas dirigidos a crear y fortalecer un nivel de conciencia a todos los niveles sociales y en el ámbito educativo sobre la problemática para la salud humana y ambiental causada por el uso, manejo y disposición final de sustancias y residuos peligrosos.
5. Apoyar y propiciar la participación de la población en las acciones dirigidas a lograr una gestión ambientalmente adecuada de las sustancias y residuos peligrosos, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres.
6. Impulsar el fortalecimiento de la capacidad institucional de gestión de sustancias y residuos peligrosos a nivel central, regional y municipal, en especial sobre la vigilancia y control en todos los sectores involucrados en cada etapa del ciclo de vida de estos agentes contaminantes.
7. Promover y fortalecer el sistema de información y documentación nacional sobre sustancias y residuos peligrosos.
8. Garantizar la divulgación y el acceso público a toda información sobre los daños a la salud y el ambiente causado por sustancias y residuos peligrosos y/o a toda información necesaria para evaluar los riesgos.
9. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y de otros convenios internacionales de seguridad química sobre sustancias y residuos peligrosos.
10. Promover la investigación y capacitación sobre la gestión integral de sustancias y residuos peligrosos.
11. Promover la participación de todos los sectores en procesos y programas para evaluar alternativas orientadas a la solución de los problemas ambientales que se derivan del uso y manejo de sustancias y residuos peligrosos.
12. Fomentar el desarrollo de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera, que permita desarrollar el plan de acción de la política nacional para la gestión integral de sustancias y residuos peligrosos.
13. Impulsar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas a ser protegidos contra la exposición a sustancias y residuos peligrosos.
Artículo 5 La Política Nacional para la Gestión Integral de Sustancias y Residuos Peligrosos se fundamenta en diez principios interdependientes y estrechamente vinculados en su aplicación que son los siguientes:
1. De Prevención es anticipar, evitar, controlar, vigilar y atender oportunamente las condiciones, situaciones y acciones que deterioren la salud humana y el ambiente, que al mismo tiempo comprometen la calidad de vida de la población nicaragüense actual y la del futuro. La aplicación de este principio en la gestión de las sustancias y residuos peligrosos se realiza por medio del uso de procesos, prácticas, materiales, productos, servicios, o energía que eviten o reduzcan la utilización y/o generación de sustancias y residuos peligrosos, y sobre todo que reduzcan en general los riesgos a la salud humana y el ambiente.
2. De Precaución significa tomar acciones al identificar la existencia de amenazas de dañar seriamente o irreversiblemente al ambiente y la salud humana. La falta de evidencia o respaldo científico, sobre el riesgo potencial inherente de las sustancias y residuos peligrosos en la salud humana y el ambiente, no debe ser excusa para posponer medidas y prevenir la degradación ambiental, en detrimento de la salud humana y la calidad de vida de los habitantes. El principio de precaución se aplica a la hora de tomar decisiones para proteger el ambiente y la salud humana bajo condiciones de incertidumbre, sin esperar a reunir pruebas de daño, ya que estas, la mayoría de las veces, sólo se tienen cuando se ha causado daño irreparable, infringiendo altos costos a los individuos y la sociedad.
3. De Participación es reconocer la importancia del involucramiento de los habitantes directamente afectados en la gestión de las sustancias y residuos peligrosos, que permita incidir en el proceso de toma de decisiones sobre la gestión de los mismos. A nivel nacional, cada habitante debe tener acceso a la información y educación formal, proporcionadas por las autoridades públicas y privadas, relacionadas con el ambiente, las sustancias y residuos peligrosos y las actividades relacionadas con estos en sus comunidades.
4. De Equilibrio Dinámico es poner la debida atención a los procesos de transformación, evolución y adaptación del ecosistema, al mismo tiempo reconocer la necesidad de establecer un balance entre las condiciones ambientales, socioculturales y económicas que conduzcan a un desarrollo sustentable de la nación.
5. De Equidad Social es la igualdad de derechos que tienen los habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, una condición sine qua non para el crecimiento y desarrollo humano y previene los conflictos socioambientales. Prevaleciendo de esta manera el interés social en lo relativo a la protección ambiental, en la búsqueda del bienestar de todos los nicaragüenses.
6. De Responsabilidad Compartida y Diferenciada es reconocer que durante la gestión de las sustancias y residuos peligrosos la responsabilidad no es exclusivamente del Estado, sino que también las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general tienen responsabilidad en la gestión durante el ciclo de vida y las diferentes etapas de transformación de las sustancias y residuos peligrosos. Sin embargo, el nivel de responsabilidad es diferenciada de acuerdo al mandato y función específica, y a los beneficios y riesgos enfrentados durante el proceso. La responsabilidad descrita en esta forma recae en los productores, formuladores, importadores, transportistas, comercializadores, distribuidores, almacenadores, usuarios, recicladores, los que realizan el tratamiento, eliminación final y cualquier otra persona natural o jurídica que intervenga en cualquiera de las etapas de transformación a lo largo del ciclo de vida de las sustancias y residuos peligrosos. Para ello, las instituciones del Estado deben ejercer esfuerzos de vigilancia y control en forma coordinada.
7. De Responsabilidad Económica de la Gestión posibilita la internalización de los costos de gestión de sustancias y residuos peligrosos. Las personas naturales y jurídicas deben pagar los costos de la gestión y de la reparación de los daños causados a la salud y el ambiente.
8. De Responsabilidad en el Ciclo de Vida significa que el productor o generador de sustancias y residuos peligrosos es responsable de su manejo, desde su generación hasta su disposición final, lo que implica que el generador se asegure del adecuado manejo a lo largo del ciclo de vida de las sustancias y residuos peligrosos.
9. De Autosuficiencia y Proximidad se refiere a que, en la medida de lo posible, se solucione el problema de los residuos peligrosos generados, preferentemente en las áreas más próximas posibles al lugar en el que se producen. El país debe procurar contar con la infraestructura mínima necesaria para la gestión integral de los residuos peligrosos generados en el territorio, exportándose los residuos peligrosos que no puedan ser tratados ni eliminados localmente y no permitiéndose la importación de residuos peligrosos.
10. De Enfoque de Ecosistema significa que las interacciones entre los componentes del ambiente biofísico (aire, agua, suelo y biota), y las actividades humanas (sistemas social, cultural y económico) son procesos inseparables y dinámicos, incorporándose las necesidades esenciales de la sociedad actual y las futuras, construyendo una perspectiva estratégica a largo plazo que se caracterice por ser anticipatoria, preventiva, precautoria y sustentable.
Artículo 6 Los Lineamientos de Política constituyen el marco de referencia del Estado y de la sociedad civil para ejecutar esta Política Nacional para la Gestión Integral de Sustancias y Residuos Peligrosos. Los Lineamientos de Política se determinan en cuatro áreas que incluyen los aspectos institucionales, legales, gestión de riesgos y participación y educación.
Artículo 7 Como Lineamientos institucionales se establecen los siguientes:
1. Implementar un sistema de gestión de sustancias y residuos peligrosos eficiente a lo largo de su ciclo de vida, con la participación de las autoridades involucradas de conformidad con sus competencias y de representantes de la sociedad civil.
2. Fortalecer las instituciones y desarrollar la infraestructura y los mecanismos a nivel nacional que le permitan al Estado y a la sociedad civil una gestión eficiente de las sustancias y residuos peligrosos a lo largo de su ciclo de vida y todas las etapas en el proceso de transformación.
3. Fortalecer la capacidad de laboratorios para analizar sustancias y residuos peligrosos, particularmente Hexaclorobenceno (HCB), Bifenilos Policlorados (PCBs), Dioxinas y Furanos y promover la acreditación de los mismos.
4. Promover la inversión en infraestructura necesaria para la gestión eficiente de residuos peligrosos en cada etapa de su ciclo de vida.
5. Solicitar asistencia en los foros internacionales para implementar programas de fortalecimiento y desarrollo de capacidades institucionales para ejercer una gestión eficiente de las sustancias y residuos peligrosos.
6. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones nacionales adquiridas en el marco del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y otros acuerdos y convenios internacionales de seguridad química relacionados con la gestión eficiente de sustancias y residuos peligrosos.
7. Impulsar la preparación e implementación de planes de gestión de riesgos de sustancias y residuos peligrosos a nivel central, regional y municipal, así como a nivel de cada sector que intervenga en cualquier etapa del ciclo de vida de sustancias y residuos peligrosos.
8. Crear e implementar indicadores ambientales para monitorear y dar seguimiento a los avances en la gestión eficiente de sustancias y residuos peligrosos.
9. Fortalecer el Sistema Nacional de información y Documentación de Sustancias y Residuos Peligrosos que recopile la información de todas las instituciones gubernamentales y la sociedad civil y que dicha información sea tomada en cuenta en la gestión del riesgo de sustancias y residuos peligrosos. Incorpora este sistema al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
Artículo 8 Como Lineamientos legales se establecen los siguientes:
1. Actualizar y complementar el marco legal nacional con el objeto de facilitar el proceso de implementar la gestión eficiente de las sustancias y residuos peligrosos a lo largo de su ciclo de vida y todas las etapas en su proceso de transformación y superar las dificultades de competencias, duplicidad de funciones y facilitar la coordinación interinstitucional.
2. Crear incentivos para promover la instalación de empresas especializadas en el manejo y disposición final de sustancias y residuos peligrosos, así como incentivos a los sectores que realicen una gestión eficiente de sustancias y residuos peligrosos.
3. Internalizar los costos de la gestión y definir sanciones por incumplimiento en el manejo de las sustancias y residuos peligrosos, que permita fortalecer a las instancias del Estado y la sociedad civil en la vigilancia y control de cada etapa del ciclo de vida de las sustancias y residuos peligrosos.
Artículo 9 Como Lineamientos de gestión de riesgos se establecen los siguientes:
1. Fortalecer la capacidad institucional para realizar la evaluación de riesgos para la salud y el ambiente.
2. Implementar un sistema armonizado de clasificación y etiquetado de sustancias y residuos peligrosos, con el fin de comunicar eficazmente a los usuarios acerca de los riesgos de los mismos.
3. Fortalecer y actualizar de manera continua los sistemas de vigilancia y control a nivel central, regional y municipal de las sustancias y residuos peligrosos durante todo su ciclo de vida.
4. Establecer y fortalecer las medidas de seguridad necesarias para la prevención del tráfico ilícito de las sustancias y residuos peligrosos.
5. Fortalecer las capacidades y destrezas para prevenir, mitigar y responder oportunamente a los problemas relacionados con las sustancias y residuos peligrosos de las diferentes comunidades, incluyendo a los trabajadores, agricultores, campesinos y otros usuarios, priorizando en tal sentido a los sectores de la población más vulnerables.
6. Desarrollar un sistema de prevención, mitigación y respuesta a emergencias y accidentes, en todos los sectores que participan en el manejo, de cualquier etapa del ciclo de vida, de sustancias y residuos peligrosos, coordinado con el SINAPRED.
7. Establecer y promover planes y programas de reducción del uso y sustitución gradual de plaguicidas químicos y desarrollar programas demostrativos para la difusión de los beneficios de aplicar las prácticas utilizadas por estos programas, con el fin de reducir la dependencia de plaguicidas químicos en la agricultura y salud pública y evitar los riesgos a la salud humana y el ambiente.
8. Impulsar planes de reducción y eliminación del uso de sustancias peligrosas en los procesos de transformación de bienes y servicios, a través de la aplicación de procesos de producción, reconversión y tecnologías que no demanden el uso intensivo de materiales y energía. Priorizando la sustitución de las sustancias químicas sintéticas y la eliminación gradual de las sustancias peligrosas, persistentes y bioacumulables.
9. Implementar planes y programas orientados a la reducción de riesgos, en base al principio de la responsabilidad de gestión y restaurarlos daños, que recae principalmente sobre el causante directo de los efectos adversos, que puedan derivarse del uso, manejo y disposición final de sustancias y residuos peligrosos.
10. Garantizar que las personas que manejan sustancias y residuos peligrosos, en cualquier etapa del ciclo de vida, estén informadas sobre los riesgos y efectos del uso, manejo y disposición final de estos agentes.
Artículo 10 Como Lineamientos de participación y educación, se establecen los siguientes:
1. Fortalecer los mecanismos de participación y consulta de los usuarios y los habitantes que enfrentan los riesgos que presentan las sustancias y residuos peligrosos para la toma de decisiones.
2. Promover el desarrollo y/o fortalecimiento de programas y proyectos de educación ambiental, a todos los niveles de la educación formal, no formal e informal y a todos los sectores sociales y económicos, relacionados con los riesgos de las sustancias y residuos peligrosos y la gestión eficiente de los mismos.
3. Promover la creación o fortalecimiento de centros de información, capacitación, investigación y evaluación de procesos y tecnologías que reduzcan y/o eliminen el uso de sustancias y residuos peligrosos, además de su reciclado, tratamiento, disposición final en pequeña escala y remediación de sitios o ecosistemas contaminados.
4. Promover el desarrollo de actividades tendientes a recopilar, generar y procesar información científica y técnica sobre las sustancias y residuos peligrosos, necesaria para evaluar los riesgos y orientar la formulación y/o actualización de políticas y la toma de decisiones para la gestión eficiente de las sustancias y residuos peligrosos.
5. Dotar de los recursos necesarios a las instancias del Estado y la sociedad civil involucradas en la producción y actualización de conocimientos relacionados a la protección de la salud humana y el ambiente, prevención y reducción de riesgos y daños generados por las sustancias y residuos peligrosos a lo largo del ciclo de vida.
6. Establecer redes interinstitucionales, a nivel nacional e internacional, para el intercambio de información sobre la seguridad química y las alternativas de sustitución de sustancias por otras menos o no peligrosas.
7. Diseñar y actualizar los mecanismos e instrumentos que faciliten el acceso y disponibilidad de información para la población, sobre los riesgos que presentan a la salud humana y/o al ambiente las sustancias y residuos peligrosos, así como las medidas de seguridad durante su manejo, alternativas de sustitución y reducción. Al mismo tiempo, facilitar los programas sobre el derecho de las comunidades al conocimiento correspondiente.
Artículo 11 El Sistema de Gestión de Sustancias y Residuos Peligrosos, (SGSRP), está conformado por las siguientes instituciones con responsabilidades en materia de sustancias y residuos peligrosos:
1. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA)
2. Ministerio de Salud (MINSA)
3. Ministerio Agropecuario (MAG)
4. Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI)
5. Ministerio de Educación (MINED)
6. Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC)
7. Ministerio del Trabajo (MITRAB)
8. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
9. Ministerio de Gobernación
10. Instituto Nicaragüense de Energía (INE)
11. Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC)
12. Asociación de Municipios de la Costa Caribe (AMURACAN)
13. Instituto de Fomento Municipal (INIFOM)
14. Sector Industria
15. Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL)
16. Representante de las Universidades
17. Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) del Gobierno Regional.
Artículo 12 Para operativizar el SGSRP, se crea la Comisión Nacional de Coordinación (CNC) como instancia de coordinación y seguimiento de la implementación de la presente Política y el Plan de Acción, conformada por un representante de las siguientes instituciones:
1. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), quien la coordinará,
2. Ministerio Agropecuario (MAG),
3. Ministerio de Salud (MINSA),
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP),
5. Ministerio del Trabajo (MITRAB),
6. Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI),
y con la siguiente estructura: Un coordinador y un Secretariado. Está organización se podrá establecer a nivel regional y municipal.
Artículo 13 La Comisión tendrá las funciones:
1. Desarrollar la gestión general de las actividades de la política y su plan de acción.
2. Conducir y evaluar el cumplimiento de la política.
3. Coordinar y gestionar que las instituciones con competencia incluyan en sus planes operativos anuales las actividades establecidas en la política y su plan de acción.
4. Promover el consenso sobre desacuerdos y diferencias en el cumplimiento de los objetivos de la política.
5. Elaborar su propio reglamento interno y organizacional.
Artículo 14 La CNC conformará Grupos de Trabajo Técnico (GTT), quienes tendrán a su cargo la ejecución de proyectos, programas y actividades específicas en el contexto de la Política Nacional y su Plan de Acción y serán integrados por las instancias correspondientes de acuerdo a sus competencias y a las especialidades técnicas del tema específico a tratar.
Artículo 15 El Secretariado, podrá ser rotativo y tendrá la obligación de levantar las actas de las reuniones e intercambiar información con los distintos GTT.
Artículo 16 Se establece El Plan de Acción Nacional para la Gestión de Sustancias y Residuos Peligrosos ANEXO I, que forma parte integral de este Decreto. Las instituciones de Estado con responsabilidad deberán incorporar en sus planes institucionales las actividades establecidas.
Artículo 17 Dado el carácter dinámico de la gestión de sustancias y residuos peligrosos, se podrá evaluar y adaptar la política cada cinco años, y el Plan cada dos años. La actualización dependerá de los resultados obtenidos, del dinamismo de las gestiones de todos los participantes involucrados y del éxito en la implementación de las acciones.
Artículo 18 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.- ARTURO HARDING, Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007; 2. Ley Nº. 864, Ley de Reforma a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 91 del 20 de mayo de 2014; y 3. Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 6 de abril de 2022.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
.