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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA AGENCIA LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA DEL ESPACIO”

DECRETO A.N. N°. 8794, aprobado el 30 de marzo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 11 de abril de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Deseando fortalecer los lazos tradicionales de amistad entre los pueblos y gobiernos de las naciones latinoamericanas y caribeñas;

II

Conscientes que el espacio ultraterrestre constituye un ámbito de especial interés para la Paz y Seguridad Internacional, así como asegurar el uso pacífico del mismo, en aspectos civiles, comerciales, científicos o de seguridad entre otros; y

III

Convencidos de que la Agencia Latinoamericana y Caribeña del Espacio (ALCE), constituye un espacio de vital importancia entre los Estados miembros para desarrollar una cooperación mutua, eficaz, basada en la solidaridad y el respeto mutuo en temas esenciales del espació ultraterrestre, el cuál ha sido calificado como Patrimonio Común de la Humanidad.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8794

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA AGENCIA LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA DEL ESPACIO"

Artículo 1 Apruébese el "Convenio Constitutivo de la Agencia Latinoamericana y Caribeña del Espacio", suscrito en la ciudad de México, el dieciocho de septiembre del dos mil veintiuno.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Convenio Constitutivo de la Agencia Latinoamericana y Caribeña del Espacio."

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme el artículo 17 del Convenio, para su depósito ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Depositario.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA AGENCIA LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA DEL ESPACIO

Las Partes en el presente Convenio,

ANIMADAS a impulsar la cooperación, colaboración, investigación, desarrollo y transferencia de tecnologías entre los Estados latinoamericanos y caribeños, para la realización de actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos;

CONSCIENTES de la trascendencia de la investigación científica y la tecnología espaciales, para avanzar en la construcción de una sociedad de la información integradora, fortalecer las infraestructuras de transporte, desarrollar tecnología satelital propia y sus infraestructuras asociadas, y promover la prevención y mitigación de desastres, la protección del medio ambiente y la salud humana, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas;

DESTACANDO la importancia de favorecer el intercambio de conocimientos, tecnología y experiencias, la ejecución de programas, proyectos, investigaciones, estudios e iniciativas y/o acciones para el desarrollo de la infraestructura espacial y la transferencia de tecnología;

DESEANDO generar condiciones de igualdad para el acceso a la información, a la innovación, y a la tecnología espacial con fines pacíficos, a fin de reducir la brecha digital y mejorar la conectividad en los Estados latinoamericanos y caribeños;

CONVENCIDAS de los beneficios de reforzar los vínculos entre los Estados latinoamericanos y caribeños, para fomentar la cooperación tecnológica y científica;

CONSIDERANDO que la exploración y utilización pacífica del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deben hacerse en provecho y en interés de todos los Estados latinoamericanos y caribeños, sin perjuicio de su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad;

RECORDANDO que las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán realizarse de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales;

INTERESADAS en establecer un mecanismo regional motivado en la voluntad expresada en la Declaración de Cancilleres sobre la Constitución de un Mecanismo Regional de cooperación en el ámbito espacial;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Objeto

1. En virtud del presente Convenio Constitutivo de la Agencia Latinoamericana y Caribeña del Espacio (en adelante "el Convenio") se establece la misma como una organización internacional con personalidad jurídica propia.

2. El presente Convenio determina los objetivos y define las normas y directrices generales que rigen las actividades, estructura y funcionamiento de la Agencia Latinoamericana y Caribeña del Espacio (en adelante "ALCE").

ARTÍCULO 2
Naturaleza y Sede

1. La ALCE es una organización internacional establecida de conformidad con el derecho internacional público, con fines pacíficos, en beneficio de la cooperación entre los Estados miembros, sin discriminaciones, en las actividades de exploración, investigación, tecnología espacial y sus aplicaciones, que contribuyan y fortalezcan el desarrollo integral y sustentable del ámbito espacial de la región, en beneficio de la población latinoamericana y caribeña.

2. La ALCE tendrá su sede en los Estados Unidos Mexicanos y podrá establecer las oficinas o representaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, en el territorio de sus Estados miembros.

ARTÍCULO 3
Membresía

1. Serán miembros de la ALCE los Estados latinoamericanos y caribeños que hayan manifestado su consentimiento en integrarla y en quedar vinculados al presente Convenio en la fecha de entrada en vigor, y los que se adhieran posteriormente, según lo dispuesto en el Artículo 15, de conformidad con sus procedimientos jurídicos internos.

2. La ALCE estará abierta a la participación de otros Estados y organismos internacionales, conforme apruebe la Asamblea y en las categorías que la misma determine. Los criterios de admisión y sus derechos y obligaciones serán objeto de reglamentación.

3. Las obligaciones financieras que los Estados miembros adquieran derivadas de este Convenio regirán a partir de la entrada en vigor para cada Estado miembro.

ARTÍCULO 4
Personalidad Jurídica

La ALCE gozará de personalidad jurídica internacional y de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, conforme al derecho internacional público.

ARTÍCULO 5
Objetivos

1. La ALCE tiene como objetivos fundamentales:

a) promover, consolidar, fomentar y fortalecer los vínculos y la coordinación entre sus Estados miembros, y coadyuvar con otras instituciones nacionales y organismos regionales e internacionales, cuyas atribuciones incidan en el ámbito espacial, mediante la elaboración o participación en programas, proyectos, investigaciones, estudios, iniciativas y/o acciones;

b) planificar y ejecutar actividades relacionadas con la exploración y utilización pacífica del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes;

c) fortalecer y apoyar las capacidades espaciales de los Estados miembros mediante actividades científicas, académicas, tecnológicas, de investigación, desarrollo, innovación, emprendimiento y de capacitación continua;

d) promover la cooperación en materia de transferencia de tecnología estableciéndose para ello los mecanismos que pudieran corresponder con el marco jurídico vigente;

e) contribuir al desarrollo de tecnología satelital propia para la región, así como también a la promoción, desarrollo y coordinación de programas, proyectos, investigaciones, estudios, iniciativas y/o acciones que se lleven a cabo por la ALCE;

f) promover la colaboración entre los Estados miembros en la utilización de la infraestructura espacial y terrestre, como laboratorios, estaciones terrenas, sitios de lanzamiento, software, entre otros y promover la colaboración con información derivada de la observación de la Tierra;

g) alcanzar la igualdad de género y promover el aumento de la participación de la mujer en el ámbito espacial, en particular mediante actividades específicas de creación de capacidad y de asesoramiento técnico, y fomentar en las niñas la enseñanza de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y las artes;

h) fortalecer y promover el intercambio de información espacial relacionada con el cambio climático, y coordinar esfuerzos relativos a la prevención, mitigación, reestructuración y adaptación en caso de emergencias y desastres causados por fenómenos naturales y antrópicos, y promover el aprovechamiento y uso de las bases de datos satelitales de acceso libre y gratuito para beneficio de la población de los Estados miembros, de la región y a su vez, el desarrollo de aplicaciones en conjunto con los datos de las misiones satelitales de los Estados miembros de la ALCE y/o de las que se desarrollen bajo su auspicio;

i) impulsar el intercambio académico, científico, tecnológico, de innovación, técnico, así como de experiencias y buenas prácticas en el ámbito espacial;

j) promover acciones tendientes a la obtención de financiamiento internacional para el desarrollo de los programas, proyectos, misiones, investigaciones, estudios, iniciativas, y/o acciones emprendidas con el propósito de cumplir con los objetivos de la ALCE;

k) fomentar la participación, vinculación y/o coordinación con el sector público y privado espacial, y dar preferencia a las industrias de todos los Estados miembros, que recibirán las máximas oportunidades de participación en la ejecución de programas, actividades y trabajos de interés tecnológico emprendidos por la ALCE, y

1) fomentar la divulgación de los programas, proyectos, iniciativas, acciones, investigaciones, estudios y actividades de la ALCE.

2. La Asamblea de la ALCE podrá establecer otros objetivos relacionados con actividades en el ámbito espacial para el uso y exploración pacífica del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes.

3. En ningún caso se entenderá que las decisiones, cursos de acción, planes y programas que se determinen desde la ALCE menoscabarán o limitarán los derechos de los Estados miembros de llevar a cabo acciones y proyectos en el marco de sus políticas soberanas o en virtud de sus compromisos internacionales.

ARTÍCULO 6
Actividades

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 5, la ALCE desempeñará, entre otras, las siguientes actividades:

a) desarrollar programas, proyectos, investigaciones, estudios, iniciativas y/o acciones relacionadas con el ámbito espacial;

b) promover la investigación, el desarrollo, la innovación y el emprendimiento (I+D+i+e) en temas espaciales;

c) establecer, desarrollar y mantener inventarios y diagnósticos sobre capacidades existentes, a fin de evaluar programas, proyectos, investigaciones, estudios, iniciativas y/o acciones a ser promovidas por la ALCE;

d) crear un mapa regional de fortalezas, oportunidades, amenazas, riesgos y vulnerabilidades para guiar el desarrollo de programas, proyectos, investigaciones, estudios, iniciativas y/o acciones;

e) llevar adelante estudios de información espacial, de mercado y/o de capacidades sobre el sector espacial (incluyendo de recursos humanos especializados y de facilidades), a fin de proponer acciones que redunden en mejoras para la población, la industria, el sector, y la mejor inserción de recurso humano en la fuerza laboral en los Estados miembros y en la región;

f) realizar acciones de capacitación conjunta, como seminarios, talleres, cursos, entre otros eventos que contribuyan a aprovechar las fortalezas de los Estados miembros para formar capital humano especializado en los países que lo requieran;

g) establecer y desarrollar programas, proyectos, investigaciones, estudios, iniciativas y/o acciones que favorezcan el fortalecimiento del papel de la mujer en las actividades espaciales, y la participación de las mujeres y las niñas en la ciencia;

h) intercambiar datos satelitales para adoptar metodologías y herramientas comunes que permitan desarrollar, implementar y mantener un sistema de alerta temprana para la prevención y atención de desastres causados por fenómenos naturales y/o antrópicos, que puedan ser empleadas en la región;

i) participar en foros internacionales;

j) intercambiar experiencias y cooperar en el desarrollo de legislación nacional en el ámbito espacial;

k) identificar y gestionar el acceso a fuentes de financiamiento y capital, para el desarrollo de programas, proyectos, investigaciones, estudios, iniciativas y/o acciones, y

l) apoyar la realización de eventos relacionados con el ámbito espacial.

ARTÍCULO 7
Estructura

La ALCE tendrá la siguiente estructura organizativa:

a) la Asamblea, y

b) la Secretaría.

ARTÍCULO 8
Asamblea

1. La Asamblea es el principal órgano para la adopción de decisiones y está conformada por representantes de los Estados miembros de la ALCE.

2. La Asamblea elegirá por consenso un /a Presidente por el término de un (1) año. La Presidencia será de carácter rotativo entre los Estados miembros y sus funciones serán definidas en el reglamento de la Asamblea.

3. La Asamblea se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y podrá celebrar reuniones extraordinarias a petición de al menos un tercio de los Estados miembros o a instancia del/de la Secretario /a General.

4. La Asamblea sesionará con la participación de más de la mitad de los Estados miembros. Las decisiones se adoptarán por consenso.

5. La Asamblea aprobará el presupuesto de la ALCE y fijará la escala de las cuotas financieras que los Estados miembros deberán cubrir, teniendo en consideración los sistemas y criterios utilizados para el mismo fin por la Organización de las Naciones Unidas.

6. La Asamblea aprobará los reglamentos y otros documentos requeridos para el funcionamiento de la ALCE, incluidos sus idiomas de trabajo.

7. La Asamblea creará las instancias que estime necesarias para asegurar el buen desempeño de la ALCE.

ARTÍCULO 9
Secretaría

1. La Secretaría es el órgano administrativo de la ALCE y se compondrá de un/a Secretario/a General, quien será el/la más alto/a funcionario/a administrativo/a, y del personal técnico y administrativo que se requiera para garantizar sus actividades.

2. Con base en parámetros de distribución geográfica, igualdad de género y de reconocida trayectoria en materia espacial, la Asamblea elegirá al/a la Secretario/a General. El/la Secretario/a General, actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea, desempeñará las demás funciones que ésta le encomiende, y presentará un informe anual sobre las actividades de la ALCE. Tendrá la representación legal de la ALCE y durará en su cargo un periodo de cuatro (4) años.

3. El personal técnico y administrativo será nombrado por el/la Secretario/a General, de acuerdo a parámetros de selección internacionales, distribución geográfica, igualdad de género, y criterios de publicidad y transparencia.

4. En el ejercicio de sus responsabilidades, el personal de la Secretaría y el/la Secretario/a General, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni de ninguna autoridad ajena a la ALCE, y se abstendrán de actuar de manera incompatible con su condición de funcionario internacional responsable únicamente ante la ALCE.

Cada uno de los Estados miembros se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del personal de la Secretaría y del/de la Secretario/a General y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 10
Prerrogativas e Inmunidades

1. La ALCE gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

2. Los representantes de las Partes acreditados ante la ALCE, y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

3. La ALCE podrá concertar acuerdos con las Partes con el objeto de determinar los pormenores de aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo.

ARTÍCULO 11
Propiedad Intelectual y Confidencialidad

1. Los Estados miembros deberán cooperar para cumplir las obligaciones internacionales en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual surgidos en el marco de las actividades de la ALCE, y de conformidad con su legislación nacional aplicable.

2. Los Estados miembros convienen en obligarse a conservar toda la información y documentación generada o proporcionada de manera directa entre los mismos, con carácter confidencial, durante la vigencia de este Convenio y a guardar dicha confidencialidad por un período de al menos diez (10) años posteriores a la terminación de éste, excepto si la información fuere de dominio público o se transforme en pública.

3. Los Estados miembros convienen que para efectos de este Convenio debe entenderse por información confidencial, la información escrita, oral y/o gráfica contenida en medios escritos, electrónicos o electromagnéticos que se encuentre identificada claramente por los Estados miembros de la ALCE.

ARTÍCULO 12
Idiomas

Los idiomas oficiales de la ALCE serán español, francés, inglés, neerlandés y portugués.

ARTÍCULO 13
Solución de Controversias

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes relativa a la aplicación o la interpretación del presente Convenio y de sus enmiendas se someterá a negociación directa, con el fin de lograr una solución pacífica.

ARTÍCULO 14
Enmiendas

1. El presente Convenio podrá ser enmendado, por acuerdo entre las Partes, a iniciativa de la Asamblea o a petición de cualquiera de los Estados miembros.

2. Las enmiendas se aprobarán por consenso entre los Estados miembros y entrarán en vigor treinta (30) días tras la fecha de recepción por el depositario de la última notificación, indicando que se han completado todas las formalidades necesarias a tal fin.

3. El depositario notificará a las Partes la fecha de entrada en vigor de las enmiendas.

ARTÍCULO 15
Firma, Ratificación y Adhesión

1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados latinoamericanos y caribeños, desde el 18 de septiembre de 2021 hasta la fecha de su entrada en vigor.

2. El presente Convenio estará sujeto a ratificación de los Estados latinoamericanos y caribeños firmantes, conforme a sus respectivos procedimientos legales. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el depositario.

3. Una vez que el Convenio entre en vigor, los Estados latinoamericanos y caribeños podrán adherirse debiendo depositar sus instrumentos de adhesión ante el depositario.

ARTÍCULO 16
Depositario

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos será el depositario del presente Convenio, y remitirá una copia certificada a los Estados latinoamericanos y caribeños signatarios, así como a aquéllos que puedan llegar a ser Parte en el mismo.

ARTÍCULO 17
Entrada en Vigor

1. El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de que once (11) Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación ante el depositario. Para el resto de los Estados latinoamericanos y caribeños que depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión tras la fecha de entrada en vigor, el presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después del depósito correspondiente.

2. El depositario notificará a las Partes la recepción de los instrumentos de ratificación o de adhesión, además de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo.

ARTÍCULO 18
Duración y Denuncia

1. El presente Convenio tendrá una duración indefinida.

2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación escrita por los canales diplomáticos dirigida al depositario, quien notificará a las demás Partes.

3. La denuncia será efectiva seis (6) meses después de la recepción de la notificación.

ARTÍCULO 19
Extinción de la ALCE

1. La ALCE se extinguirá:

a) si todos los Estados miembros han denunciado el Convenio, o bien

b) si la Asamblea decide por consenso su extinción.

2. En caso de extinción, y después del pago de las obligaciones a cargo de la ALCE, la Asamblea determinará la forma en que se dispondrá de los bienes restantes. El saldo de las cuentas, de existir, se repartirá entre los Estados miembros, proporcionalmente a sus respectivas contribuciones.

3. Las disposiciones del presente Convenio seguirán siendo aplicables después de la extinción de la ALCE, en la medida necesaria para permitir la disposición ordenada de los bienes y las cuentas, al igual que las disposiciones sobre propiedad intelectual y confidencialidad.

ARTÍCULO 20
Reservas

1. En el momento de la firma o de la ratificación del presente Convenio, o de adhesión al mismo, las Partes podrán formular reservas o declaraciones con respecto a su texto, siempre y cuando no resulten incompatibles con el objeto y fin del mismo.

2. Las reservas y declaraciones formuladas se remitirán al depositario, que las notificará a las otras Partes del Convenio.

ARTÍCULO 21
Registro

El presente Convenio será registrado por el depositario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en la Ciudad de México, el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, en un ejemplar original, en idiomas español, francés, inglés, neerlandés y portugués, siendo cada uno de ellos igualmente auténticos.
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