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Publicación oficial

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER



INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 25 de abril de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 10 de julio de 1956

ANASTASIO SOMOZA

Presidente de la República de Nicaragua

Por Cuanto

El día dos de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho se aprobó en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, la Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, cuyo texto es el siguiente.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER.

Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,

Considerando

Que la mayoría de las Repúblicas Américanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer,

Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;

Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara

«Que la mujer tienen derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil»,

Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre,

Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas,

Han Resuelto
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos

Artículo 1
Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre

Artículo 2
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales El instrumento original, cuyo texto en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones

Por Cuanto
El día veinticinco de Abril de mil novecientos cincuenta y seis se dictó el siguiente Acuerdo

«No 5

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero: — Aprobar la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer y la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, suscritas en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá en 1948

Segundo: — Someter dichas Convenciones a la consideración del Soberano Congreso Nacional

Comuníquese — Casa Presidencial — Managua, D ;N, veinticinco de Abril de mil novecientos cincuenta y seis — «Año José Dolores Estrada» — A SOMOZA — El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa

Por Cuanto

El día veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis se emitió la siguiente ley

El Presidente de la República,
a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN No. 68

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Resuelven.

Artículo 1o. — Aprobar en todas sus partes la adhesión a la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, el 31 de Marzo de 1953; así como la «Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer» y la «Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer», suscrita ambas en la IX Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, del 30 de Marzo al 2 de Mayo de 1948

Artículo 2o — Esta Resolución deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, Distrito Nacional, nueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis — Ulises Irías, D P — Salvador Castillo C ,D S — M Zurita, D S

Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, Distrito Nacional, diez y seis de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis — Lorenzo Guerrero, S P — Pablo Rener, S S. — Alberto Argüello V ,S S

Por Tanto Ejecútese. — Casa Presidencial — Managua, Distrito Nacional veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis — A SOMOZA,(L G S.N) — El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa, (L S)

Por Cuanto
El día veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis se dictó el siguiente decreto

«No 3

El Presidente de la República.

Decreta

Primero — Se ratifica la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer, suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en 1948

Segundo — Expídase el correspondiente instrumento de ratificación para su depósito en los archivos de la Unión Panamericana.

Comuníquese — Casa Presidencial — Managua, Distrito Nacional, veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis — «Año José Dolores Estrada» — A SOMOZA — El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa»

Por Tanto

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

Dado en Casa Presidencial — Managua, Distrito Nacional, a los veintidos días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis,

A SOMOZA.

Oscar Sevilla Sacasa,
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
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