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TEXTO CONSOLIDADO, LEY N°. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA


Aprobado el 26 de noviembre de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 13 de octubre de 2021


Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 26 de noviembre de 2020, de la Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa, aprobada el 15 de agosto de 1989 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 6 de octubre de 1989, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal, aprobada el 26 de noviembre de 2020.

Ley de División Política Administrativa

Ley N°. 59

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica.

De conformidad con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia del ocho de octubre del año dos mil siete y del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, Nicaragua limita en el Mar Caribe con Honduras, Jamaica, Colombia, Panamá y Costa Rica. La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos, bancos y rocas, situados en el Mar Caribe, Océano Pacífico y Golfo de Fonseca; así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional, y las sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia.

La República de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la República y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante.

Artículo 2 El territorio nacional se divide para su administración en Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Caribe y Municipios que esta ley establece.

Artículo 3 El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial se ajustarán, para su organización y funcionamiento, a las divisiones y jerarquía territorial determinadas por esta Ley.

En el caso del Poder Ejecutivo, para la administración del territorio nacional, establecerá su organización y funcionamiento del nivel Central al nivel Departamental y Municipal, se exceptúan las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Costa Caribe Sur.

Artículo 4 El Municipio, es la unidad base de la división política administrativa del país.

Los departamentos se conforman por agrupación de municipios.

Artículo 5 Todo municipio pertenecerá a un sólo departamento o Región Autónoma.

El territorio de las circunscripciones de la división política administrativa será conexo.

CAPÍTULO II

DE LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 6 El territorio nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince departamentos y ciento cincuenta y tres municipios, cuya demarcación y límites se detallan en el Anexo I de esta Ley, publicación oficial de los derroteros municipales de la República de Nicaragua realizada por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

Estas divisiones son las siguientes:

1. Departamento de Nueva Segovia, con cabecera departamental en la ciudad de Ocotal e integrado por doce municipios, siendo estos los siguientes:

Municipios
Cabeceras
1.
Santa María
Santa María
2.
Macuelizo
Macuelizo
3.
Dipilto
Dipilto
4.
Ocotal
Ocotal
5.
Mozonte
Mozonte
6.
San Fernando
San Fernando
7.
Ciudad Antigua
Ciudad Antigua
8.
El Jícaro
El Jícaro
9.
Jalapa
Jalapa
10.
Murra
Murra
11.
Quilalí
Wiwilí
12.
Wiwilí de Nueva Segovia
Wiwilí

2. Departamento de Madriz, con cabecera departamental en la ciudad de Somoto, integrado por nueve municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
Somoto
Somoto
2.
Totogalpa
Totogalpa
3.
Telpaneca
Telpaneca
4.
San Juan del Río Coco
San Juan del Río Coco
5.
Yalagüina
Yalagüina
6.
Palacagüina
Palacagüina
7.
San Lucas
San Lucas
8.
Las Sabanas
Las Sabanas
9.
San José de Cusmapa
San José de Cusmapa

3. Departamento de Estelí, con cabecera departamental en la ciudad de Estelí, que agrupa seis municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
Pueblo Nuevo
Pueblo Nuevo
2.
Condega
Condega
3.
San Juan de Limay
San Juan de Limay
4.
Estelí
Estelí
5.
La Trinidad
La Trinidad
6.
San Nicolás
San Nicolás

4. Departamento de Chinandega, con cabecera departamental en la ciudad de Chinandega, integrado por trece municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
El Viejo
El Viejo
2.
Puerto Morazán
Tonalá
3.
Somotillo
Somotillo
4.
Santo Tomás del Norte
Santo Tomás del Norte
5.
Cinco Pinos
Cinco Pinos
6.
San Pedro del Norte
San Pedro del Norte
7.
San Francisco del Norte
San Francisco del Norte
8.
Villanueva
Villanueva
9.
Chinandega
Chinandega
10.
El Realejo
Realejo
11.
Corinto
Corinto
12.
Chichigalpa
Chichigalpa
13.
Posoltega
Posoltega

5. Departamento de León, con cabecera departamental en la ciudad de León, integrado por diez municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
León
León
2.
Quezalguaque
Quezalguaque
3.
Telica
Telica
4.
Larreynaga
Malpaisillo
5.
El Sauce
El Sauce
6.
Achuapa
Achuapa
7.
Santa Rosa del Peñón
Santa Rosa del Peñón
8.
El Jicaral
El Jicaral
9.
La Paz Centro
La Paz Centro
10.
Nagarote
Nagarote

6. Departamento de Managua, con cabecera departamental en la ciudad de Managua, que es a su vez Capital de la República, integrado por los siguientes nueve municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
San Francisco Libre
San Francisco Libre
2.
Tipitapa
Tipitapa
3.
Mateare
Mateare
4.
Villa El Carmen
Villa El Carmen
5.
San Rafael del Sur
San Rafael del Sur
6.
Managua
Managua
7.
Ticuantepe
Ticuantepe
8.
El Crucero
El Crucero
9.
Ciudad Sandino
Ciudad Sandino

7. Departamento de Masaya, con cabecera departamental en la ciudad de Masaya, integrado por nueve municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
La Concepción
La Concepción
2.
Nindirí
Nindirí
3.
Masaya
Masaya
4.
Tisma
Tisma
5.
Masatepe
Masatepe
6.
Nandasmo
Nandasmo
7.
Catarina
Catarina
8.
Niquinohomo
Niquinohomo
9.
San Juan de Oriente
San Juan de Oriente

8. Departamento de Carazo, con cabecera departamental en la ciudad de Jinotepe, integrado por ocho municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
San Marcos
San Marcos
2.
Diriamba
Diriamba
3.
Dolores
Dolores
4.
Jinotepe
Jinotepe
5.
El Rosario
El Rosario
6.
La Paz de Carazo
La Paz de Carazo
7.
Santa Teresa
Santa Teresa
8.
La Conquista
La Conquista

9. Departamento de Granada, con cabecera departamental en la ciudad de Granada, integrado por cuatro municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
Granada
Granada
2.
Diriá
Diriá
3.
Diriomo
Diriomo
4.
Nandaime
Nandaime

10. Departamento de Rivas, con cabecera departamental en la ciudad de Rivas, integrado por diez municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
Tola
Tola
2.
Belén
Belén
3.
Potosí
Potosí
4.
Buenos Aires
Buenos Aires
5.
Rivas
Rivas
6.
San Jorge
San Jorge
7.
San Juan del Sur
San Juan del Sur
8.
Cárdenas
Cárdenas
9.
Moyogalpa
Moyogalpa
10.
Altagracia
Altagracia

11. Departamento de Boaco, con cabecera departamental en la ciudad de Boaco, integrado por seis municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
San José de los Remates
San José de los Remates
2.
Teustepe
Teustepe
3.
Santa Lucía
Santa Lucía
4.
Boaco
Boaco
5.
Camoapa
Camoapa
6.
San Lorenzo
San Lorenzo

12. Departamento de Chontales, con cabecera departamental en la ciudad de Juigalpa, integrado por diez municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
Comalapa
Comalapa
2.
Juigalpa
Juigalpa
3.
La Libertad
La Libertad
4.
Santo Domingo
Santo Domingo
5.
San Pedro de Lóvago
San Pedro de Lóvago
6.
Santo Tomás
Santo Tomás
7.
Acoyapa
Acoyapa
8.
Villa Sandino
Villa Sandino
9.
San Francisco de Cuapa
Cuapa
10.
El Coral
El Coral

13. Departamento de Jinotega, con cabecera en la ciudad de Jinotega, integrado por los siguientes ocho municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
Wiwilí de Jinotega
Wiwilí de Jinotega
2.
El Cuá
El Cuá
3.
San José de Bocay
San José de Bocay
4.
San Sebastián de Yalí
San Sebastián de Yalí
5.
La Concordia
La Concordia
6.
San Rafael del Norte
San Rafael del Norte
7.
Santa María de Pantasma
Las Praderas
8.
Jinotega
Jinotega

14. Departamento de Matagalpa, con cabecera departamental en la ciudad de Matagalpa en trece municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
San Isidro
San Isidro
2.
Sébaco
Sébaco
3.
Ciudad Darío
Ciudad Darío
4.
Terrabona
Terrabona
5.
San Dionisio
San Dionisio
6.
Esquipulas
Esquipulas
7.
Muy Muy
Muy Muy
8.
Matagalpa
Matagalpa
9.
San Ramón
San Ramón
10.
El Tuma - La Dalia
La Dalia
11.
Rancho Grande
Rancho Grande
12.
Matiguás
Matiguás
13.
Río Blanco
Río Blanco

15. Departamento de Río San Juan, con cabecera departamental en la ciudad de San Carlos, e integrado por seis municipios:

Municipios
Cabeceras
1.
Morrito
Morrito
2.
El Almendro
El Almendro
3.
San Miguelito
San Miguelito
4.
San Carlos
San Carlos
5.
El Castillo
El Castillo
6.
San Juan de Nicaragua
Graytown

REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA CARIBE NORTE, con sede administrativa en la ciudad de Bilwi, también conocida como Puerto Cabezas, integrada con los ocho municipios siguientes:
Municipios
Cabeceras
1.
Puerto Cabezas
Puerto Cabezas
2.
Bonanza
Bonanza
3.
Siuna
Siuna
4.
Rosita
Rosita
5.
Waspán
Waspán
6.
Prinzapolka
Prinzapolka
7.
Waslala
Waslala
8.
Mulukukú
Mulukukú

REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA CARIBE SUR, con sede administrativa en la ciudad de Bluefields, conformada por doce municipios, siendo estos los siguientes:

Municipios
Cabeceras
1.
Paiwas
Bocana de Paiwas
2.
La Cruz de Río Grand
La Cruz de Río Grande
3.
Laguna de Perlas
Laguna de Perlas
4.
Kukrahill
Kukrahill
5.
El Rama
El Rama
6.
Muelle de los Bueyes
Muelle de los Bueyes
7.
Nueva Guinea
Nueva Guinea
8.
Bluefields
Bluefields
9.
Corn Island
Corn Island
10.
El Ayote
El Ayote
11.
Desembocadura de Río Grande
Karawala
12.
El Tortuguero
El Tortuguero
CAPÍTULO III

DE LA CREACIÓN Y CONFLICTOS LIMÍTROFES DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS

Artículo 7 La creación de departamentos y municipios, así como la alteración de sus límites solo podrá hacerse por Ley.

Artículo 8 Los conflictos de límites entre departamentos y municipios, serán dirimidos por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Su resolución agotará la vía administrativa.
CAPÍTULO IV

DE LOS NOMBRES DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS Y DE LAS CABECERAS

DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Artículo 9 Los nombres oficiales de los departamentos y municipios, son los que figuran en la presente Ley.

Artículo 10 Se entiende por cabecera el núcleo de población donde tengan su sede los órganos de gobierno y administración, conforme la Ley.

Artículo 11 Los nombres de los departamentos y las cabeceras departamentales y municipales solo podrán ser alterados por la Ley.

Artículo 12 Los nombres y cabeceras de los municipios podrán ser alterados conforme los procedimientos establecidos para la formación de la Ley, previo acuerdo del Concejo Municipal.

La propuesta para el cambio de nombre del municipio, de su cabecera, deberá darse a conocer por plazo no inferior a ciento ochenta días, para que los habitantes o entidades que se consideren perjudicados puedan presentar sus reclamaciones. Previamente a la comunicación del acuerdo, se resolverán o contestarán las reclamaciones presentadas.

Artículo 13 En las Regiones Autónomas se observará el procedimiento establecido en el artículo anterior, siendo necesaria además, la ratificación del acuerdo del Concejo Municipal por el Consejo Regional respectivo.

Artículo 14 El traslado de cabecera habrá de fundamentarse en alguna de las siguientes razones:

1) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.
2) Mayor facilidad de comunicaciones.

3) Carácter histórico de la población elegida.

4) Mayor número de habitantes.

5) Importancia económica o beneficios notorios que dicho cambio reporta a los residentes.

6) Situaciones de emergencia, tales como guerra y desastres naturales.

Artículo 15 El nombre de los departamentos y municipios podrá ser para todos los efectos, en español u originado en nuestras lenguas prehispánicas. En las regiones autónomas, además en cualesquiera de las lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe que sean de uso oficial en ellas.

CAPÍTULO V

DE LOS SÍMBOLOS DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS

Artículo 16 Los departamentos y municipios, podrán dotarse de bandera, escudo, emblema e himno como distintivo.

Los elementos del escudo, y la letra del himno, harán alusión a hechos históricos geográficos o características propias de la circunscripción territorial.

Los emblemas y distintivos de los departamentos y municipios no podrán ser usados por otros organismos, si lo hicieren serán sancionados conforme la ley.

Artículo 17 Para aprobar o modificar los escudos o emblemas bastará un decreto del Poder Ejecutivo previa propuesta del Concejo Municipal respectivo.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 18 Sin vigencia.


Artículo 19 El Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) elaborará y publicará un sistema de codificación que identifique cada una de las circunscripciones territoriales determinadas en esta Ley, a fin de asegurar la comparabilidad de la información estadística.

Artículo 20 Los municipios de Waslala y Paiwas que forman parte de la Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Costa Caribe Sur, respectivamente, estarán adscritos provisionalmente al departamento de Matagalpa.
Los municipios de El Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea, que forman parte de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, estarán adscritos provisionalmente al departamento de Chontales.

Estos municipios se incorporarán a sus respectivas regiones autónomas cuando se dé la aplicación al Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua publicado en “La Gaceta” N°. 23 8 del 30 de octubre de 1987, o se adscribirán de manera permanente a dichos departamentos de acuerdo a dictamen técnico de INETER y las respectivas consultas a la población correspondiente y gobierno autónomo.

Artículo 21 El municipio de El Almendro que forma parte del departamento de Río San Juan, estará adscrito provisionalmente al departamento de Chontales.

El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar la incorporación de estos municipios a sus respectivas regiones.

Artículo 22 La demarcación municipal de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Costa Caribe Sur excepto la de aquellos municipios que son administrados por otros departamentos será aprobada hasta que los Consejos Regionales respectivos elaboren el anteproyecto a que hace referencia el numeral 7 del Artículo 23 del Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, por lo que la presentada en esta Ley sólo constituye un elemento para la realización de tal propuesta.
Las autoridades municipales de los municipios administrados por las Regiones Autónomas seguirán fungiendo hasta que la Asamblea Nacional y el Consejo Supremo Electoral fijen las fechas de elecciones y de toma de posesión respectivamente, de los nuevos Concejos Municipales.

Artículo 23 Se faculta a INETER para que en el plazo comprendido entre la aprobación de la presente Ley y su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, realice los ajustes técnicos al Anexo de la misma conforme a la fe de erratas aprobada.

Artículo 24 Esta Ley deroga todas las normas jurídicas de igual o inferior rango que se le opongan o sean incompatibles con sus disposiciones.

Artículo 25 Esta Ley entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. - “Año del Décimo Aniversario” - Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. -Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: - Téngase como Ley de la República. - Publíquese y Ejecútese. - Managua, diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. - “Año del Décimo Aniversario”. - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Fe de Erratas de la Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 9 de abril de 1990; 2. Ley N°. 137, Ley de Reforma a la Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 6 de diciembre de 1991; 3. Ley N°. 192, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 4 de julio de 1995; 4. Ley N°. 221, Reforma a la Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 13 de junio de 1996; 5. Ley N°. 251, Ley creadora de los municipios de San Francisco de Cuapa y El Coral, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 30 de julio de 1997; 6. Ley N°. 329, Ley Creadora de los municipios de Ciudad Sandino y El Crucero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 11 de enero de 2000; 7. Ley N°. 332, Ley de Reforma a la Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa, Ley de Restablecimiento del municipio de Wiwilí al departamento de Nueva Segovia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 11 de febrero de 2000; 8. Ley N°. 338, Ley Creadora del municipio de El Ayote, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 6 de abril de 2000; 9. Ley N°. 417, Ley de Reforma a la Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa y Creación del municipio de San José de Bocay, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 22 de marzo de 2002; 10. Ley N°. 434, Ley de cambio del nombre del municipio de San Juan del Norte por San Juan de Nicaragua y de Reforma a la Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 9 de agosto de 2002; 11. Ley N°. 484, Ley de Reforma a la Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa, cambio de nombre al municipio de Villa Carlos Fonseca a Villa El Carmen, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 31 de mayo de 2004; 12. Ley N°. 503, Ley Creadora del municipio de Mulukukú y Reforma a la Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 1 de febrero de 2005; 13. Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007; 14. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; 15. Ley N°. 926, Ley de Reforma a la Ley N° 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 31 de marzo de 2016; y los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por Objeto Cumplido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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