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DECRETO DE ADHESIÓN AL "ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA"
DECRETO PRESIDENCIAL No. 11-2020, aprobado el 8 de mayo de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 86 del 14 de mayo de 2020
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Conscientes de la necesidad de incrementar la coordinación a nivel regional e interregional para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada mediante las medidas del Estado rector del puerto,
II
Teniendo en cuanta los efectos adversos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada sobre las poblaciones de peces, los ecosistemas marinos, los medios de vida de los pescadores legítimos así como la creciente necesidad de seguridad alimentaria a nivel global,
III
Reconociendo que las medidas del Estado rector del puerto ofrecen medios eficaces y rentables para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADHESIÓN AL "ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA".
Artículo 1. Adherirse al "ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA".
Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de mayo del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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