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CRÉASE UN NUEVO DEPARTAMENTO EN LA PARTE SUR DEL ACTUAL DE NUEVA SEGOVIA
DECRETO LEGISLATIVO S/N,
aprobado el 11 de agosto de 1936
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 18 de agosto de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Art. 1°.-
Créase un nuevo Departamento en la parte Sur del actual de Nueva Segovia, el cual se formará con todos los Municipios comprendidos dentro del Distrito Electoral de Somoto, o sea las poblaciones de Somoto, San Lucas, Totogalpa, Yalagüina, Palacagüina y Telpaneca.
Art. 2°.-
Los límites del nuevo Departamento serán: por el Norte, el Departamento de Nueva Segovia, o sea la parte Norte del actual Departamento de dicho nombre; por el Sur, los Departamentos de Chinandega y Estelí; por el Oriente. el Departamento de Jinotega, y por el Occidente, la República de Honduras. La línea divisoria entre el nuevo Departamento y el de Nueva Segovia estará determinada por las jurisdicciones de las poblaciones que, estando comprendidas en el nuevo Departamento, colindan con el de Nueva Segovia.
Art. 3°.-
El nuevo Departamento se llamará <<Departamento de Madriz>>, y tendrá por cabecera la ciudad de Somoto en el Municipio del mismo nombre.
Art. 4°.-
La circunscripción electoral de los dos Departamentos en que, en virtud de esta ley, queda dividido el Departamento de Nueva Segovia, será la siguiente:
a) El Departamento de Nueva Segovia comprenderá los distritos electorales, a saber:
El Distrito de Ocotal, constituido por la ciudad de Ocotal y los pueblos de Macuelizo, Santa María, Dipilto, Mosonte, Ciudad Antigua y San Fernando, y sus respectivas jurisdicciones.
El Distrito de El Jícaro, constituido por los pueblos de El Jícaro, Murra, Jalapa y Quilalí y sus respectivas jurisdicciones.
b) El Departamento de Madriz, comprenderá dos distritos electorales, a saber:
El Distrito de Somoto, constituido por la ciudad de Somoto y los pueblos de San Lucas y Totogalpa y sus respectivas jurisdicciones.
El Distrito de Telpaneca, constituido por las poblaciones de Yalagüina, Palacagüina y Telpaneca y sus respectivas jurisdicciones.
Art. 5°.-
El Registro Público del Departamento de Madriz se formará trasladando íntegramente a nuevos libros los asientos relativos a derechos, personas, etc., que están inscritos en el Registro Público del Departamento de Nueva Segovia y pertenezcan a la jurisdicción del que se crea por esta ley.
Art. 6°.-
El nuevo Departamento que se crea por la presente ley, se organizará el 11 de noviembre, aniversario del movimiento de Independencia ocurrido en la ciudad de Granada en 1811.
Art. 7°.-
Vótase la suma de trescientos córdobas (C$ 300.00) para los gastos de instalación del nuevo Departamento y la de Quinientos Catorce Córdobas y Veinticinco Centavos (C$ 514.25) mensuales, a contar del 11 de Noviembre próximo o del día de su inauguración, para el pago de los funcionarios y empleados del mismo Departamento, durante el año fiscal de 1936 a 1937 y se autoriza al Poder Ejecutivo para dentro de esta última suma, asignar los sueldos de los funcionarios y empleados ejecutivos correspondientes.
Arto. 8°.-
Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Diputados. Managua, 11 de Agosto de 1936.
H. Alvarado
, D. P.,
Alonso Castellón
, D. S.,
Casimiro Sotelo
, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 13 de Agosto de 1936.
José D. Estrada
, S. P.,
Horacio Hodgson
, S. S.,
Leonidas S. Mena
, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Managua, D. N., Casa Presidencial, catorce de agosto de mil novecientos treinta y seis.
C. BRENES JARQUÍN
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G. RAMÍREZ BROWN
, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación
: El Decreto Legislativo S/N, Créase un Nuevo Departamento en la Parte Sur del Actual de Nueva Segovia, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.
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