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TEXTO DE LEY N°. 181, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN, JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR, CON SUS REFORMAS INCORPORADAS
LEY N°. 181, aprobada el 12 de febrero de 2014
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 03 de marzo de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha dictado el siguiente:
CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN, JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN MILITAR
Capítulo I
Disposiciones Generales, Naturaleza y Funciones del Ejército
Artículo 1 Naturaleza y carácter
El Ejército de Nicaragua, que en lo sucesivo se denominará “el Ejército”, constitucionalmente es el único cuerpo militar armado de la República de Nicaragua. Es indivisible y tiene carácter nacional, patriótico, apartidista, apolítico, profesional, obediente y no deliberante. El Ejército se regirá en estricto apego a la Constitución Política y a las leyes a las que debe guardar respeto y obediencia; igualmente a los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y otros instrumentos de Derecho Internacional Público ratificados y aprobados por Nicaragua.
Los miembros del Ejército no podrán realizar proselitismo político, partidario ni dentro ni fuera de la institución.
Art. 2 Funciones del Ejército
El Ejército es una institución constitucional del Estado de Nicaragua y cumple las funciones siguientes:
1) Planificar, organizar, preparar, dirigir y ejecutar la defensa armada de la Patria; y defender la integridad territorial, independencia y soberanía de la Nación.
2) Coadyuvar en caso de suma necesidad, según lo determine el Presidente de la República en Consejo de Ministros, dentro de las responsabilidades que le señale la ley, en el mantenimiento de la paz y el orden público de la nación.
3) Ejecutar, en coordinación con los ministerios y entes estatales las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Defensa Nacional según lo determine el Presidente de la República.
4) Organizar, de acuerdo a lo que ordene y establezca el Presidente de la República, las fuerzas, medios y bienes públicos a utilizarse en caso de emergencia nacional de acuerdo a la ley de la materia. Los bienes privados sólo podrán ser utilizados en caso de catástrofe nacional o guerra, con las responsabilidades e indemnizaciones que contempla la ley.
5) Disponer de sus fuerzas y medios para combatir las amenazas a la seguridad y defensa nacional, y cualquier actividad ilícita que pongan en peligro la existencia del Estado nicaragüense, sus instituciones y los principios fundamentales de la nación.
6) Coadyuvar con la Policía Nacional en la lucha contra el narcotráfico, crimen organizado, y sus actividades conexas conforme lo dispuesto en las leyes y de acuerdo a los planes e instrucciones emanadas del Presidente de la República.
7) Contribuir al desarrollo nacional, apoyar los planes estratégicos que determine el Presidente de la República y desarrollar tareas de apoyo a la población, sin menoscabo al cumplimiento de la misión principal.
8) Contribuir en la ejecución de planes de protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales, en coordinación con las instituciones correspondientes.
9) Contribuir, en coordinación con las instituciones correspondientes a preservar la condición de puertos y aeropuertos seguros, sin ánimo de lucro.
10) Contribuir a fortalecer la política de gestión de riesgo, en casos de desastres naturales, realizando acciones de organización, capacitación, prevención, atención y mitigación, salvaguardando la vida y bienes de la población, colaborando en el mantenimiento del orden y reconstrucción.
11) Garantizar, de acuerdo a lo que ordene el Presidente de la República, la seguridad y protección de los objetivos económicos y recursos estratégicos de la nación y la ejecución de planes que contribuyan a la seguridad y a la paz en el territorio nacional para propiciar el progreso y el desarrollo económico nacional.
Las instituciones públicas o de capital mixto que administran tales objetivos y recursos, deberán garantizar al Ejército las facilidades necesarias conforme a lo establecido en las leyes de la materia.
12) Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros en servicio activo y cuando pasen a retiro, así como de los familiares de los mismos, mediante los correspondientes planes y programas.
13) Apoyar al Consejo Supremo Electoral en los procesos para la elección de autoridades, coadyuvando en la creación de condiciones de seguridad para garantizar el libre sufragio y la transportación de material electoral y funcionarios.
14) Vigilar y proteger los espacios terrestres, aéreos y marítimos del territorio nacional, participando como autoridad nacional, en la formulación y ejecución de políticas para la navegación, vigilancia, protección, control y seguridad del tráfico aéreo y acuático, en coordinación con otras instituciones de conformidad a las leyes de la materia.
15) Participar, en coordinación con las instituciones competentes, en la protección a los sistemas de datos, registros informáticos, espectro radioeléctrico y satelital, para evitar alteraciones o afectaciones a los sistemas de comunicación nacional y lo dispuesto para los fines de defensa nacional.
16) Crear sus símbolos militares, emblemas, insignias, distintivos, nombre de unidades e instalaciones militares, y cualquier otra característica de la institución militar, de acuerdo con sus tradiciones históricas y de conformidad con lo establecido en el presente Código.
17) Ejecutar por medio de la Unidad de Guardia de Honor, como una facultad exclusiva, el ceremonial de Estado en los actos oficiales en que participe el Presidente de la República, Presidentes de los otros Poderes del Estado, la Comandancia General del Ejército, Jefes de Estados y de Gobiernos de otros países, así como otras actividades que disponga el Decreto N°. 1908, “Ley sobre las Características y Uso de los Símbolos Patrios” publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 194 del 27 de agosto de 1971 y las que determine el Presidente de la República.
18) Participar en las distintas comisiones, consejos e instancias nacionales creadas de conformidad con las leyes de la materia y otras que disponga el Presidente de la República.
19) Organizar, dirigir y desarrollar, en coordinación con el Ministerio de Defensa, el Curso de Seguridad y Defensa Nacional, que se constituye como el único en materia de seguridad y defensa del país.
20) Las demás que le confieran las leyes del país.
Art. 3 Cumplimiento de funciones y objetivos
En el cumplimiento de sus funciones y objetivos el Ejército podrá:
1) Elaborar, bajo la conducción del Presidente de la República, la política y estrategia para la defensa de la soberanía nacional, la independencia y la integridad territorial.
2) Disponer de sus fuerzas y medios para garantizar la seguridad y defensa nacional.
3) En consonancia con los planes y programas presupuestados, adquirir, producir, conservar y mejorar el armamento, equipo, técnica de transporte, municiones, semovientes, vestuario y demás medios e implementos militares, necesarios para la defensa nacional.
4) En consonancia con los planes y programas presupuestados recibir, construir, mantener y acondicionar edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades navales e instalaciones, todas de carácter estrictamente militar.
5) Participar, de acuerdo a lo que disponga el Presidente de la República, en la elaboración de políticas y planes que propicien, promuevan y fortalezcan las relaciones entre civiles y militares.
6) Administrar industrias, establecimientos o unidades de producción de carácter militar en exclusivo uso y función de sus necesidades.
7) Elaborar y proponer al Presidente de la República, la propuesta de presupuesto anual para su incorporación en el proyecto de la Ley Anual del Presupuesto General de la República.
8) En cumplimiento de sus funciones de organización y administración el Ejército podrá adquirir derechos y contraer obligaciones, todo de acuerdo con las normas generales del Estado sobre la materia.
9) Por razones de seguridad y defensa nacional, participará en coordinación con el Ente Regulador establecido por la ley, en la elaboración de la reglamentación, normativas y directrices que se emitan sobre la ubicación, funcionamiento, seguridad, control, registro y protección de los puntos repetidores, sistemas de telecomunicaciones, telemática y de cualquier otra naturaleza.
10) Recibir, adquirir y administrar, en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes de la materia, los medios aéreos y navales, medios de comunicación, sistemas de localización o posicionamiento global, armas de fuego restringidas, dinero y cualquier otro bien, producto o instrumento, que hayan sido utilizados por el narcotráfico, el crimen organizado, y en general, cualquier otra actividad ilícita conexa, que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades para el cumplimiento de misiones y tareas del Ejército.
Art. 4 Base legal
El Ejército se regirá por la Constitución Política de la República, el presente Código, demás leyes y la Normativa Interna Militar.
Capítulo II
Niveles de Mando
Art. 5 Estructura
El Ejército es una estructura jerarquizada que comprende los siguientes niveles de Mando:
1) Jefatura Suprema;
2) Alto Mando;
3) Mando Superior;
4) Mando de Unidades; y,
5) Otros Órganos
Sección Primera
Jefatura Suprema
Art. 6 Jefatura Suprema
El Ejército estará subordinado a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, que le corresponde constitucionalmente. En tal carácter el Presidente de la República tendrá respecto al Ejército las atribuciones y deberes siguientes:
1) Disponer de las fuerzas del Ejército de conformidad con la Constitución Política y las leyes.
2) Ejercer la conducción política de la defensa armada del Estado, en su calidad de Jefe Supremo del Ejército.
3) Ordenar el inicio de operaciones militares por parte del Ejército en defensa del país en caso de agresión externa.
4) Ordenar en Consejo de Ministros, en caso de suma necesidad la intervención de las fuerzas del Ejército en asonadas o motines que excedan la capacidad de las fuerzas de la Policía Nacional para sofocarlos. En cada caso deberá informar a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de siete días.
5) Nombrar al Comandante en Jefe del Ejército a propuesta del Consejo Militar. La propuesta del Consejo Militar podrá ser desaprobada por el Presidente de la República, quien podrá solicitar otra propuesta.
6) Remover al Comandante en Jefe del Ejército por las siguientes causales:
1. Por insubordinación.
2. Por desobediencia de las órdenes dadas por el Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones.
3. Por transgredir con sus opiniones o actuaciones la apoliticidad o a partidismo del Ejército resguardado en el artículo 1 y los numerales 1) y 2) del artículo 9 del presente Código.
4. Por haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos que merezca penas graves o muy graves.
5. Por incapacidad física o mental declarada de conformidad con la ley.
7) Aprobar y otorgar a los Oficiales, conforme lo establecido en el presente Código y a propuesta del Consejo Militar, los grados de General o equivalente.
8) Ordenar la movilización, por intermedio del Comandante en Jefe del Ejército, de los elementos indicados en el numeral 4, del artículo 2 en caso de declaratoria de Emergencia Nacional.
9) Nombrar a los Oficiales que ocuparán cargos de Agregados de Defensa, Militares, Navales y Aéreos y a los que representarán a Nicaragua ante los Organismos Militares Internacionales a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército.
10) Otorgar condecoraciones y Órdenes de la Nación a los militares que hagan mérito, o proponer a las instancias correspondientes el otorgamiento de las mismas.
11) Tomar el juramento de lealtad a la Constitución Política y a las leyes de la República, a los miembros del Alto Mando y del Consejo Militar.
12) Procurar las fuerzas, medios, bienes, condiciones y mecanismos para que el Ejército cumpla con la misión de la defensa armada de la Patria, de la integridad territorial, independencia y soberanía de la Nación; así como con el mantenimiento de la paz y la seguridad interior, y las demás misiones que se le asignan por la Constitución Política, este Código y demás leyes.
13) Recibir la propuesta de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejército, para su posterior incorporación en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República que deberá ser enviado a la Asamblea Nacional, así como revisar y controlar las finanzas del Ejército conforme las leyes de la República.
14) Determinar las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.
Sección Segunda
Alto Mando
Art. 7 Alto Mando
El Alto Mando del Ejército le corresponde a la Comandancia General, compuesta por el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General. El Alto Mando del Ejército lo ejercerá la Comandancia General bajo el mando militar único del Comandante en Jefe del Ejército, a quien se subordinan todas las fuerzas del Ejército.
La Comandancia General tendrá como órganos de subordinación directa y de apoyo, los siguientes:
1) Inspectoría General.
2) Secretaría General.
3) Dirección de Relaciones Públicas y Exteriores.
4) Auditoría General, conforme la Ley Nº. 523, “Ley Orgánica de Tribunales Militares”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 5 de abril del 2005, con la excepción de lo dispuesto en el Título II, Jurisdicción Militar, Capítulo I, Disposiciones Generales de este Código.
5) Asesoría Jurídica.
6) Oficina de Asuntos Territoriales.
7) Oficina de Organismos Militares Internacionales.
8) Centro de Historia Militar.
9) Cuerpo de Escoltas.
10) Oficina de Programas y Proyectos.
11) Otras que fueren creadas por el Comandante en Jefe, de conformidad a las facultades que el presente Código le confiere.
Art. 8 Nombramiento y toma de posesión del Comandante en Jefe
El Comandante en Jefe del Ejército será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Militar por un período de cinco años. El nombramiento se efectuará el veintiuno de diciembre y tomará posesión el veintiuno de febrero del siguiente año a su nombramiento. La propuesta del Consejo Militar deberá enviarse al Presidente de la República por lo menos un mes antes de la fecha de su nombramiento. El Comandante en Jefe del Ejército saliente, continuará en el ejercicio del mismo hasta que su sucesor tomare posesión del cargo.
Ningún pariente del Presidente y del Vicepresidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad podrá ser nombrado Comandante en Jefe del Ejército.
En caso de ausencia o falta temporal del Comandante en Jefe del Ejército, desempeñará sus funciones el Jefe del Estado Mayor General.
Cuando la falta sea definitiva asumirá el cargo, interinamente, el Jefe del Estado Mayor General hasta que el nuevo Comandante en Jefe del Ejército sea nombrado. En este caso el nuevo Comandante en Jefe podrá tomar posesión de inmediato según lo disponga el Presidente de la República.
Art. 9 Deberes y atribuciones del Comandante en Jefe
Son deberes y atribuciones del Comandante en Jefe del Ejército:
1) Guardar respeto, obediencia, lealtad al cumplir y hacer cumplir en el Ejército la Constitución Política, el Código Militar, demás leyes y sus reglamentos, Normativa Interna Militar y Ordenanzas Militares.
2) Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emita el Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden como Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.
3) Asesorar militarmente al Presidente de la República y bajo su conducción participar en la formulación de planes y políticas de la seguridad y defensa nacional y en la coordinación de su ejecución.
4) Ejercer, dentro de sus deberes y obligaciones, la representación legal del Ejército, por sí o por delegación.
5) Aprobar los planes de estructuración orgánica, de actividades estratégicas y presupuestarias para el desarrollo del Ejército.
6) Emitir y reformar, en consulta con el Consejo Militar, la Normativa Interna Militar; y dictar los Manuales, Órdenes, Directivas, Indicaciones, Ordenanzas y otras disposiciones, que garanticen el funcionamiento apropiado del Ejército.
7) Presentar al Alto Mando los planes de la defensa nacional en caso de guerra y coordinar su ejecución. Dirigir el desarrollo general de las operaciones militares, creando y definiendo los teatros de operación necesarios, y designar sus Jefes respectivos.
8) Establecer la división militar en el territorio nacional; garantizar la organización, adiestramiento, capacitación y movilización de las fuerzas del Ejército; administrar los recursos y medios para el desarrollo del Ejército y el cumplimiento de los planes de la defensa; y representar al Ejército en la coordinación interinstitucional con los organismos del Estado.
9) Nombrar a los jefes, oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados, marineros y personal auxiliar, y designar a cada uno las áreas de su trabajo; otorgar grados desde Coronel o equivalente a Soldado o equivalente; otorgar las condecoraciones militares y proponer a las autoridades correspondientes a los militares en servicio activo y en retiro que hagan méritos para recibir condecoraciones y órdenes de la Nación, todo de conformidad con las leyes y reglamentos correspondientes, y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de la República como Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua de conformidad con éste Código.
10) Presidir el Consejo Militar y aprobar la integración al mismo de miembros especiales de acuerdo a los intereses del Ejército.
11) Proponer al Presidente de la República, a los oficiales generales o superiores que ocuparán cargos de agregados de defensa, militares, navales y aéreos, y a los que representarán a Nicaragua ante organismos militares internacionales.
12) Instituir, en consulta con el Consejo Militar, los símbolos militares, emblemas, insignias, distintivos, nombre de unidades e instalaciones militares, y cualquier otra característica de la institución militar, de acuerdo con sus tradiciones históricas.
13) Ejercer los demás deberes y atribuciones que le asigne el Presidente de la República como Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.
Sección Tercera
Mando Superior
Art. 10 Mando Superior
El Mando Superior del Ejército, en materia militar, le corresponde al Estado Mayor General, conformado por el Jefe del Estado Mayor General y por los Jefes de Direcciones.
El Estado Mayor General es el órgano técnico, operativo, administrativo y de servicio, colaborador inmediato en el que se apoya el Alto Mando para la planificación, dirección y control de la organización, su adiestramiento, y aseguramiento técnico-material, operacional y desarrollo que requiere el Ejército.
Son Direcciones del Estado Mayor General:
1) Personal y Cuadros.
2) Inteligencia Militar.
3) Operaciones y Planes.
4) Logística.
5) Doctrina y Enseñanza.
6) Asuntos Civiles.
7) Finanzas.
Art. 11 Atribuciones del Estado Mayor General
Son atribuciones del Estado Mayor General:
1) Elaborar los planes de seguridad y defensa de la nación de largo, mediano y corto plazo.
2) Elaborar los planes de aseguramiento multilateral que requiere el desarrollo institucional del Ejército y el cumplimiento de los planes de seguridad y defensa nacional.
3) Preparar los planes de información militar.
4) Preparar los planes de educación patriótica, cívica y militar, preparación combativa, operativa y especial de los diferentes niveles, del personal militar permanente, temporal y de reserva, a desarrollar por los tipos de fuerzas.
5) Elaborar los planes de formación, superación y perfeccionamiento del personal militar de las diferentes categorías y grados.
6) Estudiar todos los asuntos que sean requeridos y disponer las medidas correspondientes para resolver los problemas y atender las situaciones que sean necesarias.
7) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes, programas, actividades y tareas que se asignen a las fuerzas y órganos de dirección del Ejército.
8) Las demás atribuciones que le asigne el Alto Mando del Ejército.
Sección Cuarta
Mando de Unidades
Art. 12 Mando de Unidades
El Mando de las Unidades corresponde a los Jefes de la Fuerza Aérea y Fuerza Naval, a los Jefes de las Grandes Unidades Subordinadas al Alto Mando, a los Jefes de Órganos Comunes del Ejército, y a los Jefes de otras Unidades.
Sección Quinta
Otros Órganos
Art. 13 Consejo Militar
El Consejo Militar es el más alto órgano de consulta del Alto Mando para asuntos de doctrina y estrategia del Ejército, relacionados con el desarrollo de la Institución Militar y a los planes de defensa que el Alto Mando estime de importancia para la toma de decisiones.
El Consejo Militar emitirá opinión ante el Comandante en Jefe sobre temas relacionados a la Normativa Interna Militar, símbolos militares, emblemas, insignias, distintivos, nombre de unidades e instalaciones militares, de acuerdo con sus tradiciones históricas y lo previsto en el presente Código.
El Consejo Militar prestará juramento de lealtad a la Constitución Política y a las leyes de la República ante el Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.
Además de las que le confiere el presente Código, el Consejo Militar tiene las atribuciones siguientes:
1) Elaborar la propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del oficial general que ocupará el cargo de Comandante en Jefe del Ejército.
2) Proponer al Presidente de la República el otorgamiento, a los oficiales generales y superiores que hagan mérito, de los Grados Militares de General de Ejército, Mayor General y General de Brigada o equivalente.
3) Proponer las listas de los integrantes de los órganos judiciales militares que serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia en cargos de magistrados y jueces militares.
Art. 14 Integración del Consejo Militar
El Consejo Militar estará integrado por los miembros que componen el Alto Mando y por los:
1) Jefes de las Direcciones del Estado Mayor General;
2) Jefes de los Órganos de Apoyo de la Comandancia General con equivalencia jerárquica;
3) Jefes de Fuerza Aérea y Fuerza Naval;
4) Jefes de Grandes Unidades Subordinadas directamente al Alto Mando; y,
5) Oficiales Superiores a quienes se refiere el numeral 10 del artículo 9 que el Alto Mando considere necesario participen de modo permanente o por invitación.
El Consejo Militar será presidido por el Comandante en Jefe del Ejército y será Secretario el Jefe del Estado Mayor General. En caso de ausencia del primero presidirá el segundo actuando de Secretario el Inspector General.
Art. 15 Inspectoría General
La Inspectoría General es un Órgano de la Comandancia General, subordinada directamente al Comandante en Jefe del Ejército, del que recibirá las misiones, directivas y órdenes, y a quien informará de su cumplimiento; está designada para la supervisión, evaluación y control del cumplimiento de los Planes de Actividades Principales, Reglamentos, Manuales, Ordenanzas y demás documentos rectores del Ejército. Estará a cargo del Inspector General nombrado por el Comandante en Jefe del Ejército.
Art. 16 Auditoría General
La Auditoría General del Ejército tiene a su cargo la jurisdicción militar que administra como parte integrante del Poder Judicial presidido por la Corte Suprema de Justicia del Estado de conformidad con la Constitución Política y las leyes.
Capítulo III
Estructura y Composición del Ejército
Sección Primera
Estructura
Art. 17 Integración de los tipos de fuerzas
El Ejército y sus tipos de fuerzas están integrados por las fuerzas, los medios y los bienes:
1) Las fuerzas son permanentes o temporales, y están constituidas por oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados, marineros, alumnos en centros de formación militar y personal auxiliar.
2) Las fuerzas de reserva, se constituyen a partir de la voluntariedad de los oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados y marineros que han pasado a condición de retiro o licenciamiento del Ejército, así como cualquier ciudadano que de manera voluntaria desee participar en la defensa armada de la nación, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
La organización, estructuración, preparación, movilización y demás elementos de trabajo relacionados con las unidades de reserva y con el personal reservista se rige conforme lo dispuesto en la normativa militar correspondiente.
3) Los medios, están compuestos por el armamento y municiones de todo tipo, aeronaves, medios navales, técnica ingeniera, médica, de transporte, de transmisiones y cualquier otro medio necesario para el cumplimiento de las misiones militares.
4) Los bienes, están constituidos por los equipos, materiales, semovientes, industria militar y demás muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento, los que pueden ser adquiridos por fabricación o construcción, compra, donación, permuta, requisa, incautación, ocupación o decomiso; y por cualquier otra forma de adquisición prevista por las leyes.
En guerra o emergencia nacional se integrarán al Ejército, las fuerzas, medios y bienes muebles e inmuebles ordinarios y extraordinarios de naturaleza pública necesarios para la defensa de la patria, contemplados en las leyes de la materia.
Sección Segunda
Tipos de Fuerzas
Art. 18 Tipos de Fuerzas
El Ejército se compone de los siguientes tipos de fuerzas específicas:
1) Fuerza Terrestre;
2) Fuerza Aérea;
3) Fuerza Naval.
Art. 19 Fuerza Terrestre
La Fuerza Terrestre es el principal componente del Ejército para el cumplimiento de misiones de seguridad y defensa de la soberanía e integridad territorial, actuando con la cooperación de la Fuerza Aérea, Fuerza Naval y Órganos Comunes.
La Fuerza Terrestre estará conformada por las tropas generales que se clasificarán por categoría de tropa, de armas y de misiones, y se organizarán en pequeñas y grandes unidades, según lo establezca la Normativa Interna Militar del Ejército.
La Fuerza Terrestre garantiza la defensa de la soberanía nacional y la integridad territorial; realiza el control, vigilancia y protección de la frontera terrestre a través de las unidades militares fronterizas, y puestos de control de fronteras.
En coordinación con autoridades de gobierno, comunitarias, entidades y organismos públicos y privados, participa en la vigilancia y control de los recursos naturales, en tareas para el desarrollo social y económico de la población y en las gestiones para la prevención, atención y mitigación de desastres naturales o antropogénicos.
Art. 20 Fuerza Aérea
La Fuerza Aérea se compone de Tropas de Aviación y Unidades de Aseguramiento Aéreo-Técnicas, unidades Radio-Técnicas y otras pequeñas unidades. Cumple misiones de apoyo a la Fuerza Terrestre y Fuerza Naval, y a la realización de misiones independientes orientadas por el Alto Mando del Ejército. También forman parte de la Fuerza Aérea las unidades de fuerza terrestre que cumplen misiones de defensa antiaérea, seguridad y resguardo de unidades e instalaciones.
Cada uno de los componentes de la Fuerza Aérea se clasifica por tipos de armas y medios, y se organizarán en unidades, según lo establezca la Normativa Interna Militar del Ejército.
Asegura y garantiza la vigilancia, control, dominio, soberanía e integridad del espacio aéreo y de los aeródromos; participa como autoridad nacional competente en la formulación y ejecución de políticas y disposiciones relativas a la navegación, vigilancia, protección, control y seguridad del tráfico aéreo sobre el territorio nacional, en coordinación con otras instituciones de conformidad a las leyes de la materia.
Art. 21 Fuerza Naval
La Fuerza Naval se compone de tropas navales, unidades de superficie, unidades de aseguramiento técnico-naval, unidades radio-técnicas y otras pequeñas unidades. Cumple misiones de apoyo a la fuerza terrestre, y misiones independientes orientadas por el Alto Mando del Ejército. También forman parte de la Fuerza Naval las unidades de fuerza terrestre que cumplen misiones de seguridad y resguardo de unidades e instalaciones.
Cada uno de los componentes de la Fuerza Naval se clasificará por tipos de armas y medios, y se organizarán en unidades, según lo establezca la Normativa Interna Militar del Ejército.
Garantiza la vigilancia y protección de los espacios marítimos nacionales en el ejercicio de sus funciones; controla la seguridad portuaria, navegación y salvaguarda de la vida humana, preservación del medio acuático en vías marítimas, fluviales y lacustres.
Participa, como autoridad marítima, fluvial y lacustre en la formulación y ejecución de políticas y disposiciones relativas a la navegación, vigilancia, protección, control y seguridad del tráfico acuático y toda la actividad portuaria sobre el territorio nacional, en coordinación con otras instituciones de conformidad a las leyes de la materia.
Sección Tercera
Órganos Comunes
Art. 22 Órganos Comunes
También componen las Fuerzas del Ejército los siguientes Órganos Comunes a todas las fuerzas:
1) Comando de Apoyo Logístico.
2) Cuerpo Médico Militar.
3) Universidad, Escuelas y Academias Militares.
4) Dirección de Información para la Defensa.
5) Dirección de Contra Inteligencia Militar.
6) Unidad de Guardia de Honor.
7) Estado Mayor de la Defensa Civil.
8) Cuerpo de Ingenieros.
9) Cuerpo de Transmisiones.
Art. 23 Comando de Apoyo Logístico
El Comando de Apoyo Logístico está designado para la planificación, administración, gestión y control de los recursos logísticos que requieran las Fuerzas del Ejército.
Art. 24 Cuerpo Médico Militar
El Cuerpo Médico Militar está designado para el aseguramiento médico de las Tropas, las misiones combativas, de preparación y de cualquier índole que cumplan las unidades militares, y para la atención de la salud de los miembros del Ejército y sus familiares con cobertura. El Cuerpo Médico Militar se organizará en unidades y pequeñas unidades de acuerdo a la estructura del Ejército.
Art. 25 Universidad, Escuelas y Academias Militares
La Universidad, Escuelas y Academias Militares están designadas para la formación, preparación, capacitación y superación académica y profesional de los miembros del Ejército; así como para la capacitación académica a nivel de postgrado con especialización, diplomada, maestrías y doctorados.
Su organización y estructura responderá a los requerimientos de su misión.
Art. 26 Dirección de Información para la Defensa
La Dirección de Información para la Defensa, es el único órgano especializado de información estratégica de Estado; ejerce la función de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Democrática de conformidad con lo establecido en la Ley Nº. 750, “Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 23 de diciembre del año 2010 y su reglamento; está destinada a obtener, procesar y analizar la información de actividades que atenten contra la seguridad y defensa nacional, la soberanía, la integridad territorial y el orden constitucional.
Está subordinada al Comandante en Jefe del Ejército y en ningún caso podrá realizar actividades de inteligencia política.
Art. 27 Dirección de Contra Inteligencia Militar
La Dirección de Contra Inteligencia Militar es un organismo militar especializado, que está designado para la protección de la Institución, para la prevención de actividades delictivas y de acciones que se den a lo interno de la Institución que atenten contra la integridad de la misma. También está destinada para garantizar la protección física de los mandos, de las instalaciones militares y de los bienes y recursos del Ejército.
Art. 28 Unidad de Guardia de Honor
La Unidad de Guardia de Honor está designada para ejecutar, como una facultad exclusiva, el ceremonial de Estado en los actos oficiales en que participe el Presidente de la República, Presidentes de los otros Poderes del Estado, Jefes de Estados y de Gobiernos de otros países, y lo que señala el Decreto N°. 1908, “Ley Sobre las Características y Uso de los Símbolos Patrios”, así como en las otras actividades que determine el Presidente de la República. Está integrada por la Compañía de Ceremonias y el Cuerpo de Música Militar.
Art. 29 Estado Mayor de la Defensa Civil
El Estado Mayor de la Defensa Civil está designado para asegurar la participación efectiva de las diferentes Unidades del Ejército y las coordinaciones con las Instituciones del Estado y con la población en general, en los planes de prevención, atención y mitigación en casos de desastres naturales o antropogénicos.
Organiza y administra el Centro de Operaciones de Desastre (CODE), estructura y forma parte de la Comisión de Trabajo Sectorial de Operaciones Especiales y otras que por ley se crean.
Art. 30 Cuerpo de Ingenieros
El Cuerpo de Ingenieros está designado para el aseguramiento ingeniero de las tropas y contribuye al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura vial del país.
Art. 31 Cuerpo de Transmisiones
El Cuerpo de Transmisiones está designado para el aseguramiento de las comunicaciones y garantizar el mando y control ininterrumpido de las tropas.
Capítulo IV
Organización, Funcionamiento Interno y Otras Disposiciones
Sección Primera
Normativa Interna Militar
Art. 32 Normativa Interna Militar
El Comandante en Jefe del Ejército en consulta con el Consejo Militar, emitirá la Normativa Interna Militar del Ejército y la podrá reformar. La Normativa Interna Militar y sus reformas o adiciones se publicarán en “La Gaceta”, Diario Oficial.
La Normativa Interna Militar podrá ser emitida como un sólo cuerpo de una vez, o por partes en ocasiones distintas. Sus disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los militares.
Art. 33 Estructura de la Normativa Interna Militar
En la Normativa Interna Militar se mantendrá el principio de la estructura jerarquizada del Ejército, y en la misma se estipularán las normas relativas a:
1) Las equivalencias de las unidades de las Fuerzas del Ejército, los distintivos de combate y banderas de las mismas, así como cualquier otra característica que las identifique.
2) El personal militar, su clasificación, organización y movilización de acuerdo a su situación en el Ejército en calidad de alta, disponibilidad o reserva.
3) Las escalas militares, superior, media y básica; y según los tipos de Fuerzas.
4) Los grados militares como expresión de la jerarquía militar, las bases para otorgarlos, la autoridad que los otorga o concede, su carácter, derechos, las escalas jerárquicas de los grados, grados de oficiales, suboficiales, clases y soldados.
5) Los cargos militares y las reglas para otorgarlos, así como las relaciones entre cargos y grados en los distintos tipos de Fuerzas.
6) La evaluación de la prestación de servicios; y a los ascensos en grado, con sus modalidades y requisitos.
7) Los tiempos de permanencia en los grados, en tiempo de paz o de guerra.
8) El sistema de enseñanza militar, sus distintos niveles, y relación entre la preparación y la designación a cargos.
9) Los estímulos, recompensas y reconocimientos militares, clases de las mismas y su otorgamiento.
10) Los haberes de los militares; las pensiones de los mismos y de sus familiares, con independencia de las prestaciones otorgadas por el Instituto de Previsión Social Militar, a que se refiere el Título III de este Código.
11) El pase a retiro o licenciamiento de los militares.
12) Todo aquello que en otros artículos de este Código o en otras leyes se atribuya a la Normativa Interna Militar.
Art. 34 Tiempo en el servicio y edad
El tiempo de servicio militar activo de los oficiales será de cuarenta años y sesenta y cinco años como edad máxima.
Por interés institucional el tiempo de la prestación del servicio militar podrá ser extendido para los Oficiales Generales por autorización del Presidente de la República y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua y para el resto de los oficiales por el Comandante en Jefe del Ejército.
Art. 35 Reincorporación al servicio
Los oficiales en condición de retiro y en situación de reserva por necesidad institucional podrán ser reincorporados mediante contratos, para ocupar cargos en la institución militar, conservando el grado militar que ostentaba al momento de su retiro, asumiendo los derechos, deberes y obligaciones propios de los militares activos de conformidad a lo dispuesto en la Normativa Interna Militar.
Art. 36 Juramento militar
Los miembros del Ejército se guían por principios y valores patrióticos, humanísticos, éticos y morales, los que se refrendan a través del juramento militar contenido en el Anexo N°. I del presente Código.
Art. 37 Ocupación de cargos por interés nacional
Los miembros del Ejército podrán ocupar cargos temporalmente en el ámbito del Poder Ejecutivo, por razones de Seguridad Nacional cuando el interés supremo de la Nación así lo demande; en este caso el militar estará en comisión de servicio externo para todos los efectos legales.
El oficial en comisión de servicio externo en el ámbito del Poder Ejecutivo, recibirá sus haberes correspondientes donde presta su servicio y cotizará al Instituto de Previsión Social Militar, sin exceder el monto del aporte correspondiente al haber del último cargo militar ocupado.
Sección Segunda
Ordenanzas
Art. 38 Facultades normativas del Comandante en Jefe
Para garantizar el funcionamiento apropiado del Ejército el Comandante en Jefe del Ejército podrá emitir y dictar ordenanzas generales, ordenanzas particulares y normativas.
ORDENANZAS GENERALES
Las Ordenanzas Generales constituyen el marco que define las obligaciones y derechos de sus miembros respecto a la Institución. En especial se refieren:
I. Respecto a la institución
1) A la consagración de las Fuerzas del Ejército exclusivamente al servicio de la Patria; a su razón de ser; a su disposición para afrontar situaciones de guerra.
2) A su conducta en tiempo de paz y de guerra, respetando a las personas, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
3) A la disciplina, jerarquía y unidad como características indispensables.
4) Al respeto de los Símbolos Patrios y los del Ejército.
5) Al juramento de lealtad a la patria, que se efectuará al incorporarse al servicio militar activo ante el Pabellón Nacional y mediante la suscripción del documento establecido.
6) A los hábitos de disciplina y abnegación que deben practicar los militares.
II. Respecto a las relaciones entre militares
1) A los alcances y límites de la obediencia a las órdenes.
2) Al respeto y lealtad de los militares entre sí, con sus jefes y superiores, y con sus subordinados.
III. Respecto a las funciones de los militares
1) Al ejercicio de los mandos.
2) Al apoyo a los mandos.
3) Al combate.
4) A la instrucción, adiestramiento, enseñanza y educación patriótica.
5) Al trabajo y administración.
IV. Respecto a los deberes y derechos del militar
1) A los deberes y derechos civiles y políticos del militar.
2) A los deberes y derechos de carácter militar de los militares.
3) A los derechos sociales.
4) A los derechos de recurso y petición que corresponden a los militares.
V. Respecto a la carrera militar
1) Sobre los requisitos que deben llenar los militares para adquirir tal carácter.
2) Sobre la selección de aspirantes y sus ascensos.
3) Sobre la condición del militar en servicio activo, licenciado, retirado o en reserva.
4) A vacaciones periódicas, licencias y permisos.
5) A la tenencia de armas.
6) Sobre las retribuciones e incompatibilidades.
Las Ordenanzas Generales las emitirá el Comandante en Jefe del Ejército previa consulta con el Consejo Militar.
ORDENANZAS PARTICULARES
Las Ordenanzas particulares serán las que se refieren a un determinado tipo de fuerza, su organización, estructura y funcionamiento, las que serán dictadas por el Comandante en Jefe.
OTROS
El Comandante en Jefe del Ejército podrá también dictar los Manuales, Órdenes, Directivas o Indicaciones que juzgue o estime necesarias, y normativas para el buen funcionamiento y operación de determinados Órganos, Unidades o funciones del Ejército.
Art. 39 Respeto al principio de legalidad
Los mandos del Ejército dictarán sus órdenes en estricto apego a la Constitución Política, las leyes de la República y los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados y aprobados por Nicaragua, so pena de las sanciones que establezca el Código Penal Militar. En todo caso, respecto a los militares que reciban y cumplan las órdenes que se les mande, se les aplicará lo dispuesto en materia de obediencia debida según lo establece el artículo 34 de la Ley N°. 641, “Código Penal” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo del año 2008 y el artículo 42, literal k) de la Ley N°. 566, “Código Penal Militar”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 5 de enero del 2006.
Sección Tercera
Haberes
Art. 40 Retribuciones
Las retribuciones así como las pensiones provisionales de los militares se regirán por las siguientes normas:
1) Los militares tienen derecho a recibir una retribución justa y equitativa por el servicio que prestan, la que se denominará haber. Los haberes serán ordinarios y adicionales.
El haber ordinario es el sueldo que devenga el militar en retribución de sus servicios.
Los haberes adicionales consisten en sobresueldos, raciones, gratificaciones, asignaciones, subvenciones, primas y bonificaciones que se otorgan de manera permanente o temporal a los militares en razón de las condiciones propias del empleo.
2) El militar en uso de licencia temporal por causa justificada debidamente autorizada por el mando superior, tendrá derecho a su haber ordinario íntegro hasta por el término de seis meses. Vencido este lapso, pasará a la situación de disponibilidad con la pensión correspondiente.
El militar tendrá derecho a sus haberes íntegros mientras permanezca hospitalizado o en su habitación particular curándose de enfermedad o heridas recibidas en servicio.
El militar sometido a juicio gozará de sus haberes ordinarios durante el tiempo de su detención y hasta sentencia definitiva firme, a menos de ser prófugo o desertor.
3) Al militar hecho prisionero o desaparecido en acción se le asignará el setenta y cinco por ciento del haber que le corresponde, el que se entregará a su cónyuge, compañera o compañero en unión de hecho estable, y en su defecto a sus hijos, hijas, descendientes o ascendientes. El veinticinco por ciento se mantendrá en depósito, y le será entregado al ser puesto en libertad o cuando apareciere o a sus herederos si se confirma su muerte.
Sección Cuarta
Símbolos Militares, Nombres de Unidades e Instalaciones Militares, Emblemas, Insignias y Distintivos
Art. 41 Símbolos militares
Son símbolos militares, el Escudo de Armas, la Bandera y el Himno del Ejército de Nicaragua, cuyo contenido y características se establecen en el Anexo N°. II del presente Código.
Art. 42 Fechas conmemorativas
Como parte de las tradiciones militares y en reconocimiento a las gloriosas gestas heroicas y de lucha del pueblo por la defensa de la soberanía, independencia, integridad territorial y autodeterminación nacional, se establecen como fechas conmemorativas de carácter nacional el 2 de septiembre “Día del Ejército de Nicaragua” en homenaje al Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, y el 27 de noviembre, “Día del Soldado de la Patria”, como un reconocimiento a todos los soldados y a quienes lucharon y murieron en su defensa.
Art. 43 Nombres de unidades e instalaciones militares
Como un homenaje permanente a los ejemplos más dignos, por la defensa de la soberanía nacional, la independencia y la integridad del territorio, las gestas heroicas, patriotismo, legado y valentía de hombres y mujeres nacionales y extranjeros que ofrendaron su vida, y que destacan por su amistad y solidaridad entre los pueblos, así como naciones que han contribuido al desarrollo del país y el Ejército de Nicaragua, se reconocen e instituyen los nombres de unidades e instalaciones militares del Ejército a como se detallan en el Anexo N°. III del presente Código.
Art. 44 Reforma a las características
La reforma a las características y uso de los símbolos militares y la modificación de los nombres de unidades e instalaciones militares, estará regulada por la Normativa Interna Militar.
De producirse la fusión o integración de una o más unidades, prevalecerá el nombre de mayor preeminencia y significado histórico. Cuando se trate de instituir nombres de nuevas unidades e instalaciones militares, se procederá de conformidad a lo previsto en la normativa militar correspondiente.
Art. 45 Emblemas, insignias y distintivos
Los emblemas, insignias, distintivos y cualquier otra característica que identifique al Ejército, se regularán de acuerdo con las normativas internas.
TÍTULO II
JURISDICCIÓN MILITAR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 46 Jurisdicción Militar
La jurisdicción militar como parte integrante de los tribunales de justicia cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia, será administrada por la Auditoría General mediante los órganos judiciales militares establecidos por la ley. A dichos órganos corresponde exclusivamente juzgar y ejecutar lo juzgado en los asuntos de su competencia.
En la jurisdicción militar además de los órganos judiciales militares, intervendrá la Fiscalía Militar. Corresponde a la Fiscalía Militar la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad, del Ejército y de la víctima del delito en el proceso penal militar, primando el interés de la institución armada.
La Auditoría General tendrá las facultades de gobierno, disciplinarias y demás funciones que este Código y la Ley N°. 523, “Ley Orgánica de Tribunales Militares”, le encomienden.
Art. 47 Exclusividad
La jurisdicción penal militar se ejerce con exclusividad por los tribunales militares pre establecidos por la Ley, para conocer de los delitos y faltas penales militares tipificados en la Ley N°. 566, “Código Penal Militar”, así como ejecutar las resoluciones emitidas.
La jurisdicción penal militar se aplica a los militares en servicio activo por los delitos y faltas penales militares cometidos en todo el territorio nacional.
Art. 48 Respeto a los órganos de la jurisdicción militar
Todos los militares cualesquiera que fuere su grado, y todas las Autoridades están obligados a respetar la independencia de los Órganos que ejercen la jurisdicción militar. Los Órganos superiores de la propia jurisdicción militar sólo podrán corregir las actuaciones de los Órganos inferiores mediante la resolución de los recursos establecidos.
Art. 49 Independencia judicial
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Órganos Judiciales Militares serán independientes y al respecto estarán exentos de la lealtad y obediencia al superior. Los integrantes de los órganos judiciales militares serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia, de listas que proporcione el Consejo Militar. Durante el período legal de sus cargos solo serán removidos por causa justificada.
Art. 50 Fallos y resoluciones
Las sentencias y demás resoluciones de los Órganos Judiciales Militares, una vez firmes, serán acatadas y de ineludible cumplimiento.
Las sentencias dictadas por los Órganos Judiciales Militares en materia de su competencia, para gozar de la autoridad de cosa juzgada deberán reunir los requisitos que se exigen para las sentencias dictadas por Tribunales de Justicia de la jurisdicción ordinaria.
Las sentencias dictadas por los Órganos Judiciales Militares, gozan de la autoridad de cosa juzgada en materia civil, de igual manera que las sentencias dictadas por los tribunales de justicia de la jurisdicción ordinaria.
Art. 51 Derecho a recurso
De todas las resoluciones dictadas por los Órganos Judiciales Militares, los perjudicados tienen derecho de apelar ante otro Órgano de jerarquía superior del mismo fuero.
De las sentencias o resoluciones dictadas en primera instancia por un Órgano Judicial Militar que no tenga superior jerárquico, el recurso se interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia.
Corresponderá a la Corte Suprema de Justicia conocer de los recursos de casación.
Capítulo II
Límites y Cuestiones de Competencia
Sección Primera
Ámbito de la Competencia
Art. 52 Jurisdicción ordinaria
Cuando el delito o falta cometido por los miembros del Ejército no fuere militar será conocido por los tribunales de la jurisdicción ordinaria. La iniciativa de la acción penal, de oficio o a petición de parte corresponderá al Ministerio Público.
Sección Segunda
Cuestiones de Competencia
Art. 53 Conflictos de competencia
Los conflictos de competencia entre los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, y los Órganos Judiciales Militares se tramitarán conforme el Código de Procedimiento Civil.
Art. 54 Suspensión de pronunciamiento
Cuando la existencia de un delito, sometido al conocimiento de los tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, hubiere de ser fundamento preciso de una sentencia dictada por un Órgano Judicial Militar, o tuviera en ella influencia notoria, este último tribunal suspenderá el pronunciamiento de la sentencia hasta la terminación del proceso de la jurisdicción ordinaria. La suspensión se decretará en cualquier estado del juicio.
Si en el mismo juicio tramitado por la Jurisdicción Militar se ventilaren otras cuestiones que puedan resolverse sin esperar el fallo del tribunal de la jurisdicción ordinaria, continuará respecto de ellas el juicio sin interrupción.
TÍTULO III
PREVISIÓN SOCIAL MILITAR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 55 Sistema de Previsión Social Militar
Se establece como un régimen especial de la Seguridad Social del Estado, creado por el Decreto Nº. 974, “Ley de Seguridad Social”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 1 de marzo de 1982, el Sistema de Previsión Social Militar que comprenderá el doble aspecto de la seguridad social y la asistencia, y mejoramiento social y económico de los oficiales, funcionarios, sub oficiales, clases, soldados y marineros del Ejército y de sus familiares.
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social Militar, estará integrada por el Comandante en Jefe, el Jefe del Estado Mayor General, el Inspector General, el Jefe de la Dirección de Personal y Cuadros y el Director Ejecutivo del Instituto. También estará integrada por el Ministro de Defensa, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
El personal auxiliar que trabaje en los diferentes órganos del Ejército, estarán sujetos al régimen general de la seguridad social de los demás trabajadores del Estado; y aquellos que en su condición de asimilados o funcionarios pasen a formar parte del Ejército de Nicaragua, podrán optar de forma voluntaria al régimen de la Previsión Social Militar.
Art. 56 Instituto de Previsión Social Militar
La ejecución y administración de la Previsión Social Militar estará a cargo del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL MILITAR, cuya personalidad jurídica se otorga por este mismo Código, que operará sin fines de lucro y que en lo sucesivo podrá denominarse “el Instituto”, el que tendrá una duración indefinida, patrimonio propio, y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
El Instituto tendrá su domicilio o sede principal en la ciudad de Managua, lugar en que tendrá su establecimiento principal; pero podrá establecer sucursales o sedes secundarias, agencias u oficinas en cualquier otro lugar si así lo resolviere su propia administración.
Ninguna entidad pública o privada, podrá usar la denominación de “Instituto de Previsión Social Militar” ni la expresión IPSM, ni aún adicionando a tal denominación o locución, alguna o algunas palabras que pretendan inducir a diferenciarla.
Art. 57 Pérdida de personalidad jurídica
La personalidad jurídica del Instituto, se perderá en caso de disolución y liquidación del mismo.
Disuelto el Instituto este conservará su personalidad jurídica hasta que la liquidación sea terminada.
Capítulo II
Prestaciones
Sección Primera
Asistencia y Mejoramiento Social
Art. 58 Asistencia y mejoramiento social
El Instituto tendrá a su cargo la administración de la asistencia y mejoramiento social de los miembros del Ejército y de sus familiares, mediante el establecimiento y operación de:
1) Planes de ahorro y pensiones complementarias.
2) Programas para préstamos hipotecarios para vivienda.
3) Programas para préstamos personales.
4) Cualquier otro plan de asistencia y mejoramiento social que autorice la administración.
Para el cumplimiento de estas políticas, planes y programas, el Instituto podrá realizar las actividades mercantiles, bursátiles, inversiones y cualquier otra actividad comercial que sean necesarias de conformidad con las leyes de la República, para generar los recursos financieros que permita el mejoramiento social de los miembros del Ejército y de sus familiares.
Art. 59 Pensión de retiro
Se entiende por Pensión para el retiro, para los fines de este Código, las prestaciones a la cual tendrán derecho los integrantes del Ejército que pasen a la condición de retiro que determine la Reglamentación correspondiente y que además hubieren acreditado un mínimo de veintiún años de servicio activo y efectivo en el Ejército y cumplan con los requisitos que el citado Reglamento disponga.
La administración del Instituto incorporará gradual y progresivamente, de acuerdo a las condiciones financieras y actuariales, a los oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados y marineros.
Art. 60 Aportes al Instituto
Para dar inicio al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que antecede, el Ejército aportará al Instituto, un monto de dinero suficiente para que permita, de acuerdo a estimaciones técnicas y actuariales, cubrir los aportes que hubiera correspondido realizar al militar afiliado, de conformidad con el artículo siguiente, desde la fecha de su integración al Ejército hasta la entrada en vigencia del presente Código.
Art. 61 Afiliados
Se denominará afiliado, para los fines de este Código, los oficiales, funcionarios, suboficiales, clases, soldados y marineros integrantes del Ejército que se encuentren incorporados a la prestación de pensión para el retiro de conformidad con lo establecido en el artículo anterior de este Código.
Art. 62 Contribuciones al fondo de pensiones
Se establece una cuota mensual obligatoria con la cual se deberá contribuir al Fondo de Pensiones para Retiro. Esta cuota estará integrada por:
1) Las cotizaciones con que los afiliados contribuyan, que sean deducidas directamente de su haber ordinario y en ningún caso sobrepasarán del diez por ciento de éste.
2) Los aportes que el Estado realice que deberán ser incluidos en la Ley Anual del Presupuesto General de la República, asignados al Ejército.
La referida cuota deberá ser pagada en la siguiente proporción: un tercio por el afiliado y dos tercios por el Estado.
Art. 63 Otorgamiento de pensión de retiro
La prestación de pensión de retiro se otorgará de la forma siguiente:
1) Cuarenta y uno por ciento del haber ordinario mensual con veintiún años de servicio activo y efectivo.
2) Cincuenta por ciento del haber ordinario mensual con veinticuatro años de servicio activo y efectivo.
3) Sesenta y dos por ciento del haber ordinario mensual con veintisiete años de servicio activo y efectivo.
4) Setenta y cinco por ciento del haber ordinario mensual con treinta años de servicio activo y efectivo.
5) Ochenta por ciento del haber ordinario mensual con treinta y dos años de servicio activo y efectivo.
6) Ochenta y cinco por ciento del haber ordinario mensual con treinta y cinco años de servicio activo y efectivo.
7) Noventa por ciento del haber ordinario mensual con cuarenta años de servicio activo y efectivo.
Para efectos de determinar el haber ordinario mensual, este corresponderá al promedio del haber ordinario mensual de los tres últimos años inmediatamente anteriores al año de retiro.
A partir del año dos mil veinticuatro, el haber ordinario mensual para los fines ya regulados corresponderá al promedio del haber ordinario mensual de los últimos cinco años inmediatamente anteriores al año de retiro.
No obstante lo aquí establecido, el Instituto, de común acuerdo con el afiliado, podrá establecer una modalidad diferente para el cumplimiento de la obligación de la prestación de pensión por retiro, siempre y cuando no se excedan de los plazos y montos que correspondan.
Art. 64 Tiempo de servicio del afiliado
Para los fines de determinar el tiempo de servicio de un afiliado a fi n de ser beneficiado con el plan de Pensión de Retiro, este se empezará a contar a partir de la fecha de su ingreso al cuerpo armado, de conformidad con los datos de la Dirección de Personal y Cuadros del Ejército.
Art. 65 Designación de beneficiario
Los que tuvieren derecho a la prestación de pensiones por retiros podrán establecer su propio beneficiario, quien recibirá la pensión a partir del fallecimiento del afiliado, siempre y cuando éste estuviere gozando de tal beneficio. Tal designación deberá constar por escrito, puesta en conocimiento del Instituto e incorporarse en el expediente individual que aquel deberá llevar de cada afiliado.
Art. 66 Método de pago
El afiliado al momento de retirarse tendrá que escoger el método de pago de la pensión que corresponde a su beneficiario. Así mismo el afiliado, mientras viva tendrá la opción de cambiar beneficiario.
Una vez ocurrido el fallecimiento del afiliado, el beneficiario que ya estuviese gozando del beneficio de pensión por retiro, tendrá derecho a una pensión, correspondiendo ésta al cincuenta por ciento del equivalente actuarial de la pensión recibida por el afiliado. La modalidad de pago para el beneficiario será una de las siguientes:
Pago de la pensión correspondiente por un período igual a diez años o mientras viva el beneficiario, el período de tiempo que sea menor.
En este método de pago el afiliado podrá nominar hasta dos beneficiarios adicionales que podrán sustituir sucesivamente al beneficiario principal en caso de fallecimiento de aquel.
Pago de la pensión correspondiente durante la vida del beneficiario; en este caso se incorporara al equivalente actuarial la perspectiva de vida del beneficiario.
Art. 67 Déficit actuarial
El déficit actuarial que pudiere resultar del Régimen de Pensiones por Retiro a que se refiere este Código, se incluirá en la Ley Anual del Presupuesto General de la República asignado al Ejército.
Art. 68 Pérdida de derecho a la pensión
El derecho de un afiliado a la prestación de pensión por retiro establecido por este Código, se pierde:
1) Por deserción;
2) Por haber causado baja deshonrosa;
3) Por prescripción, la cual opera contados cinco años a partir de la notificación del beneficiario sin que se haya presentado a reclamar.
Sección Segunda
Seguridad social
Art. 69 Administración de la seguridad social
Corresponde al Instituto la administración de la seguridad social para la protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, incapacidad total o parcial, temporal o permanente, vejez, riesgos profesionales, accidentes y enfermedades, extensiva a los respectivos beneficiarios.
Art. 70 Contribución y aporte a la seguridad social
El sistema de seguridad social funcionará mediante racional contribución de cotizaciones compartidas por el Estado y los beneficiados. El aporte individual del beneficiado por el seguro social no será mayor del tres por ciento de su haber ordinario mensual.
Los afiliados al Instituto no podrán estar sujetos a ningún otro régimen de seguridad social dependiente del Estado, ni se les obligará a cotizaciones o deducciones salariales diferentes a los que establezca el Instituto.
Art. 71 Indemnización
En todo caso la indemnización por muerte, accidente, invalidez, incapacidad total o parcial, temporal o permanente, producida como resultado de la participación de cualquier militar en servicio activo del Ejército, en guerra o actos de guerra declarada o no, maniobras o ejercicios militares, operaciones o campañas militares, actos de sabotaje o terrorismo realizados contra militares, sus unidades o medios de transporte; acciones de guerra irregular o guerrilla, actividades insurgentes, homicidio, asesinato o muerte por actividades políticas, huelgas, paros, conmoción civil; será cubierta por el Estado en el monto que corresponda, como si el fallecido hubiere estado cubierto por muerte natural, accidental, invalidez, incapacidad total o permanente.
Art. 72 Reconocimiento social
Son aplicables a los militares licenciados o retirados del Ejército e incorporados a los registros de pensionados por el Instituto, los beneficios, derechos y aplicaciones que otorga el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, de conformidad a lo que establecen la Ley Nº. 160 “Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas”, publicada en El Nuevo Diario del 9 de julio de 1993, Ley Nº. 720, “Ley del Adulto Mayor”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 14 de junio de 2010 y su Reglamento Decreto N°. 51-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 7 de septiembre de 2010.
El carné que acredite la condición de militar en retiro, emitido por el Instituto de Previsión Social Militar, será suficiente para certificar la calidad de militares licenciados o retirados.
Sección Tercera
Disposiciones comunes
Art. 73 Disposiciones comunes
La asistencia, mejoramiento social y seguro social señalados en este Capítulo se implementarán en forma gradual y progresiva de acuerdo a las posibilidades financieras del Instituto y conforme los estudios técnicos actuariales que aseguren su cumplimiento.
La incorporación al régimen de previsión social establecido en este Código será obligatorio para los integrantes militares del Ejército en la medida que las prestaciones y servicios vayan siendo incorporados conforme lo establecido por el presente artículo.
La cotizaciones que corresponda realizar a los afiliados a medida que se incorporen al régimen creado por esta ley, serán deducibles para efectos del pago de impuesto sobre la renta y las prestaciones y beneficios que se otorguen no estarán sujetos a impuesto fiscal, municipal o especial.
Sección Cuarta
Destinatarios
Art. 74 Destinatarios
Serán destinatarios de la finalidad, beneficios, planes y programas administrados por el Instituto, los miembros del Ejército que figuren en las listas de la Dirección de Personal y Cuadros y sus beneficiarios que se encuentren registrados como tales. En todo caso los destinatarios deberán llenar los requisitos necesarios que al efecto se establezcan.
Art. 75 Designación de beneficiarios
En caso de que por la naturaleza de la prestación sea posible hacerlo, los afiliados podrán designar uno o varios beneficiarios en la forma que señale la Ley. Los beneficiarios deberán ser personas naturales. Los beneficiarios podrán ser sustituidos por el afiliado aun cuando hubiere mediado aceptación de aquél.
Art. 76 Reglas sobre los beneficios
Los beneficios otorgados por este Código son irrenunciables, es nula toda enajenación o cesión de tales derechos y sólo podrán ser embargados para efecto de prestación obligatoria de alimentos de conformidad con la ley. No obstante lo aquí dispuesto, los citados beneficios podrán ser dados en garantía de cumplimiento de obligaciones contraídas con el Instituto mismo, quien en su calidad de “acreedor” será el único que podrá proceder contra ellos.
Capítulo III
Patrimonio
Art. 77 Patrimonio del Instituto
El patrimonio del Instituto estará constituido por:
1) La aportación establecida en los artículos 60 y 62 de este Código;
2) Las aportaciones que el Estado le hiciere, a través del Presupuesto General de la República;
3) Las aportaciones, cuotas y contribuciones obligatorias que de conformidad con la Ley le corresponda;
4) Las donaciones, cuotas y aportaciones voluntarias para planes que opere el Instituto, herencias y legados que le sean hechas y sean por él aceptadas; y,
5) Las rentas e ingresos que genera su propio patrimonio.
Se prohíbe que las rentas e ingresos que genera el patrimonio del Instituto de Previsión Social Militar sean usadas para otros fines que no sean los de la seguridad social militar.
La Contraloría General de la República ejercerá los controles que le faculta la Ley, sobre el ejercicio administrativo y financiero del Instituto.
Art. 78 Renta, impuesto y exención fiscal
La porción del patrimonio del Instituto de Previsión Social Militar que genere rentas para el mismo no podrá recibir ningún tipo de privilegio o facilidad especial de parte del Estado o del Ejército que les permita operar con ventaja o competir deslealmente con las empresas del sector privado. Sus actividades, operaciones y rentas estarán sujetas a todos los impuestos y gravámenes que la ley establece. Los bienes, muebles e inmuebles destinados al uso del Instituto para su funcionamiento, las rentas del Instituto de Previsión Social Militar estarán exentas de impuesto.
Art. 79 Ejercicio económico
El ejercicio económico del Instituto será de un año, se inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. La administración dictará para el primer ejercicio las providencias que estimen necesarias para el manejo de las cuentas.
Cada año el Instituto estará obligado a obtener de un actuario certificación de que los fondos existentes son suficientes para cumplir con las obligaciones de cobertura.
Art. 80 Fondos de reserva
El Instituto constituirá los fondos de reserva necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. Las reservas de contingencias constituidas garantizarán el cumplimiento de obligaciones originadas por una elevada siniestrabilidad o aquellas ocurridas por situaciones imprevisibles y en ningún caso se destinarán o utilizarán para incrementar beneficios o mejoras de servicios; esta reserva se constituirá con el aporte equitativo del afiliado y del Estado a través del presupuesto anual del Ejército.
Art. 81 Auditoría
Sin perjuicio de las facultades que le corresponden por la ley a la Contraloría General de la República, el Instituto contará con una auditoría, a cargo de la cual estará un Contador Público Autorizado.
Art. 82 Auditoría externa
Además de lo establecido en el artículo anterior, el Instituto contratará a una firma externa de auditoría de reconocida solvencia y competencia a fi n de que elabore informes anuales de las operaciones realizadas por el Instituto y presentarlos a la administración y a la Contraloría General de la República, con sus resultados, comentarios y observaciones.
Capítulo IV
Establecimiento y Estatutos del Instituto
Art. 83 Aprobación del reglamento estatutario
El Presidente de la República aprobará el Reglamento Estatutario del Instituto, elaborado en base a la presente Ley.
Art. 84 Contenido del reglamento estatutario
El Reglamento Estatutario deberá reglamentar lo concerniente a la administración y gestión del Instituto, especialmente en lo que se refiere a:
1) El órgano que tendrá a su cargo la administración y gestión de las actividades del Instituto, su composición, funcionamiento, facultades y atribuciones;
2) A los dignatarios del Instituto y sus facultades, así como a la representación del mismo;
3) A la organización administrativa interna, y facultades de los Departamentos, Secciones, Comités y Comisiones que se juzgaren convenientes;
4) A los funcionarios ejecutivos y sus atribuciones; y
5) Cualquier otra materia relativa a la administración del Instituto.
Capítulo V
Disolución y Liquidación
Art. 85 Disolución y liquidación
El Instituto podrá ser disuelto y liquidado por incumplimiento de parte del Estado de efectuar los aportes a que se encuentre obligado o por cualquier otra causa que dificulte en grado tal el cumplimiento de su objeto que no permita seguir operando.
Art. 86 Liquidación anticipada
Por las mismas causas establecidas en el artículo anterior, el Instituto podrá liquidar anticipadamente únicamente el plan de pensiones de retiro establecido por el artículo 63 de este Código.
Art. 87 Sustanciación de la liquidación
Para la sustanciación de la liquidación, se procederá de conformidad con las disposiciones del presente capítulo y de las leyes comunes en lo que no fueren contradictorias.
Art. 88 Junta liquidadora
Una vez resuelto por la administración del Instituto, la disolución que corresponda, se conformara una junta liquidadora integrada por la totalidad de los miembros del órgano superior de la administración. La junta liquidadora en sus funciones será asistida por la Contraloría General de la República y el Auditor interno del Instituto.
Art. 89 Procedimiento de liquidación
La junta liquidadora procederá a la liquidación del Instituto o del plan de pensiones en su caso, llevando a cabo las operaciones necesarias para la realización de los bienes y su conversión a valores negociables o a efectivo para el pago de los acreedores, así como el cobro de las obligaciones a su favor. La liquidación y expresa distribución deberá ser hecha y concluida dentro del plazo que establezca la administración.
Del producto de la realización de los bienes, cuando la liquidación corresponda al plan de pensiones para el retiro, con relación a cualquier otro acreedor, se distribuirá de la siguiente manera:
1) Pago del reembolso de las cotizaciones efectuadas por los afiliados o la proporción que corresponda.
2) Pago total o proporción correspondiente de las pensiones de retiro, si hubiere remanente una vez liquidado lo anterior.
3) Pago a los otros acreedores de acuerdo con la Ley, si quedare remanente.
Art. 90 Publicación de la liquidación
La junta liquidadora dentro del plazo de siete días de constituida, mandará a publicar en La Gaceta, Diario Oficial durante tres días consecutivos y durante igual plazo, en dos diarios de circulación nacional, el hecho de estarse procediendo a la liquidación del Instituto o del fondo de pensiones en su caso, poniendo en conocimiento público de los acreedores del mismo, tal hecho.
Art. 91 Destino de los bienes
El remanente de los bienes y derechos del Instituto o del fondo de pensiones en su caso, una vez pagadas las deudas y responsabilidades, se destinarán a conformar el patrimonio de una persona jurídica que tenga por finalidad principal, promover entre los miembros del Ejército y de sus familiares, actividades de formación educativa de cualquier nivel, servicios médicos y hospitalarios, actividades culturales o bien, operar actividades de recreo o distribución según lo determine la administración.
El remanente referido y cualquier activo o propiedad podrá ser entregado en custodia o en fideicomiso a un banco, para que administre dichos bienes y derechos mientras no se efectúe la distribución real de los mismos.
Art. 92 Balance general y estado de resultados
Concluida la liquidación, la junta liquidadora publicará un balance general y un estado de pérdidas y ganancias, el cual deberá ser certificado por la Contraloría General de la República.
El acta final de las cuentas de liquidación se publicara en La Gaceta, Diario Oficial durante tres días consecutivos y durante igual plazo, en dos diarios de circulación nacional.
La junta liquidadora hará entrega a la Contraloría General de la República de todos los documentos, libros y demás soportes de la liquidación a fi n de que los conserve por un período no menor de tres años.
Art. 93 Sometimiento al Código
Durante el período de liquidación el Instituto seguirá sometido a este Código en todo lo que fuere conducente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Capítulo I
Respecto al Título I
Art. 94 Reconocimiento de nombramientos y grados
Se reconocen todos los nombramientos y grados dentro del Ejército antes del 2 de septiembre de 1994. Los oficiales retirados podrán lucir sus uniformes y grados en actividades conmemorativas y especiales del Ejército a los que tendrán derecho a ser invitados.
Capítulo II
Respecto al Título III
Art. 95 Bienes, derechos y acciones
Todos los bienes, derechos y acciones que hubiere adquirido el Ejército y le pertenecieren antes del 2 de septiembre de 1994, pasarán a integrar parte del patrimonio del Instituto, con excepción de los bienes consistentes en muebles e inmuebles destinados a la administración, fortificaciones, armamento, aeródromos, facilidades navales y demás instalaciones de igual naturaleza, y de los establecimientos y unidades de producción definidas en el numeral 6) del artículo 3 de este Código.
La transferencia de dichos bienes, derechos y acciones estará exenta de cualquier impuesto fiscal o municipal.
Capítulo III
Disposiciones Finales y Derogatorias
Art. 96 Reconocimiento de beneficios
Las disposiciones del presente Código son aplicables únicamente a los retirados con posterioridad al 2 de septiembre de 1994, quienes gozarán de los programas de asistencia, mejoramiento y seguridad social, siempre que cumplan con los plazos establecidos en el artículo 63 del presente Código.
Art. 97 Reconocimiento de derechos
Este Código reconoce los derechos legales de propiedad y posesión de todos los bienes adquiridos o administrados por el Ejército, para garantizar la seguridad y la defensa nacional, que al amparo del presente Código y demás leyes de la República que en esta materia se han aprobado.
Art. 98 Derogaciones
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
1. Decreto N°. 429, “Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados Militares”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 7 de junio de 1980.
2. Decreto-Ley “Ley Nº. 75, Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39, del 23 de febrero de 1990.
3. Decreto N°. 521 “Ley de Creación del Instituto de Previsión Social del Ejército Popular Sandinista”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 23 de abril de 1990.
4. Decreto-Ley N°. 1-91 “Reforma a la Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados Militares”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 8 de febrero de 1991.
5. Decreto-Ley N°. 2-91, “Reforma a la Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 8 de febrero de 1991.
Art. 99 Anexos
Forman parte integrante de la presente Ley Nº. 181, “Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar” los anexos siguientes:
1) Anexo N°. I Juramento para el Servicio Militar Activo.
2) Anexo N°. II Símbolos Militares.
3) Anexo N°. III Nombres de Unidades e Instalaciones Militares.
Art. 100 Vigencia y publicación
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco José Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.”
Este texto contiene las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional el treinta de enero de dos mil catorce, por Ley N°. 855, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 11 de febrero del corriente año que reformó los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 42, 47, 50, 51, 53, 54, 58, 84, 92, 94; adicionó los artículos 29 bis, 29 ter, 31 bis, 31 ter, 31 quater, 31 quinquies, 53 bis, 62 bis, 92 bis, 92 ter; una nueva sección denominada “Símbolos Militares, Nombres de Unidades e Instalaciones Militares, Emblemas, Insignias y Distintivos”, con los artículos 34 bis, 34 ter, 34 quater, 34 quinquies, 34 sexies; se incluyen tres Anexos; se modifica el nombre del Título Cuarto, a Disposiciones Finales, se derogan los artículos 37, 43, 46, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 93 del texto original y se aprueba una nueva estructura de la Ley.
Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
ANEXO N°. I
EJÉRCITO DE NICARAGUA
JURAMENTO PARA EL SERVICIO MILITAR ACTIVO
Yo, _______________________, mayor de edad, casado y del domicilio de _______________,miembro en servicio militar activo del Ejército de Nicaragua, ante Dios, la Patria, los símbolos patrios y ante el ejemplo inmortal de los héroes y mártires, que con patriotismo, valentía y dignidad, ofrendaron su vida en defensa de la soberanía nacional, la independencia y la integridad territorial JURO:
Respetar y obedecer la Constitución Política y las leyes, actuar siempre en apego a los principios que rigen al Ejército de Nicaragua, como una institución nacional, de carácter profesional, patriótica, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante.
Defender con honor, valentía y firmeza la soberanía nacional, integridad territorial, independencia y autodeterminación de Nicaragua, los derechos y libertades del pueblo y luchar hasta las últimas consecuencias y dar mi vida por los sagrados intereses de la nación y jamás traicionar a mí patria.
Respetar las leyes y toda la base reglamentaria que rige la carrera militar, cumpliendo con disciplina y dedicación los deberes y misiones que me sean encomendadas por los Jefes.
No cometer, ni permitir que se cometan en mi presencia por ninguna circunstancia, delitos contra la Constitución Política, el orden y la seguridad de la nación, proteger el secreto estatal, militar y toda aquella información que ponga en riesgo los intereses supremos de la nación y del Ejército de Nicaragua.
Ser estudioso y dominar los conocimientos del arte militar, de las gestas y hechos históricos que marcan la tradición de lucha del pueblo nicaragüense, actuando con ética y humildad al servicio de la nación.
Proteger y cuidar todos los bienes, recursos, medios y equipo militar, que han sido puestos a disposición de nuestra institución por el pueblo de Nicaragua para defender la patria.
Cuidar el honor y prestigio del Ejército de Nicaragua, en todos mis actos tanto dentro como fuera de la unidad militar y al estar por cualquier motivo fuera del país, ser igualmente ejemplar, respetuoso de los valores ante la familia, la comunidad y la sociedad en general.
Cultivar mi formación patriótica y la de las nuevas generaciones, sobre la base de las gestas y ejemplos más dignos de los nicaragüenses en defensa de la patria, para asegurarnos que en todos nuestros actos, nada esté por encima del interés de la nación, tal y como nos enseñaron aquellos que al morir nos heredaron el compromiso de construir una Nicaragua, justa, digna y próspera.
Cumplir mis obligaciones militares con lealtad a la patria, a la institución y sus mandos, fortaleciendo el espíritu de cuerpo y la cohesión institucional.
Si cumplo con el presente JURAMENTO que la patria me lo reconozca, y sino que ella me haga responsable, cayendo sobre mí, el peso de las leyes y reglamentos.
En fe de lo cual y para que así conste para todos los efectos, firmo el presente JURAMENTO, en la unidad militar ________________________ ubicada en ____________________________ a los ___________ días del mes de ______________________ del año ____________.-
Del firmante……………………………………….
Grado Militar………………………………………
Nombres y Apellidos……………………………..
ANEXO N°. II
SÍMBOLOS MILITARES
1) Escudo de Armas del Ejército de Nicaragua.
Características:
El Escudo de Armas es de tipo compuesto y tiene la forma clásica del escudo español, contiene en su interior una corona de laurel, dos cañones antiguos del siglo XIX cruzados que se encuentran en el escudo de armas de las Provincias Unidas del Centro de América, en la parte superior las palabras NICARAGUA y EJÉRCITO y en la parte inferior el lema PATRIA Y LIBERTAD.
2) Bandera del Ejército de Nicaragua.
Características:
La Bandera tiene forma rectangular, con las dimensiones de 175 centímetros de longitud por 105 centímetros de ancho. Su color, rojo oscuro, bordeada por un fleco dorado por todos sus lados, excepto el del asta. En su centro, figura el relieve del mapa de Nicaragua, en color amarillo oro y superpuesto, el elemento central del emblema del Ejército.
En su borde superior, la leyenda EJÉRCITO DE NICARAGUA, en letras rectas de color blanco. En su borde inferior, la leyenda PATRIA Y LIBERTAD, en letras rectas de color blanco.
El color ROJO significa: fortaleza, astucia, alteza, osadía y victoria. El color BLANCO simboliza: pureza e integridad. El color AMARILLO simboliza: nobleza, luz, poder, riqueza, magnanimidad, constancia y sabiduría.
Confeccionada en tejido de seda, poliéster, nylon u otro material similar resistente a la intemperie.
3) Himno del Ejército de Nicaragua.
Letra.
Nicaragüense, nicaragüense,
tu ejército listo está presente,
para defender por aire, mar y tierra
nuestra soberanía nacional.
Nicaragüense, nicaragüense,
trabajamos día a día como hermanos
para construir la patria que soñamos.
El legado que a la historia dejamos.
Heroico pueblo de Nicaragua,
orgullosos marchamos tus soldados,
inspirados en la gesta y el ejemplo
de Sandino, Estrada y Zeledón.
Nicaragüense, nicaragüense,
victorioso recordamos al soldado,
que cayó con el fusil entre sus manos,
por sus hijos, por la patria y libertad.
Que cayó con el fusil entre sus manos,
por sus hijos, por la patria y libertad.
ANEXO N°. III
NOMBRES DE UNIDADES E INSTALACIONES MILITARES
1. Instalaciones de la Comandancia General, “El Chipote”
2. Auditorio de la Comandancia General, “Hermanos David y René Tejada Peralta”
3. Auditorio del Estado Mayor General, “Comandante Carlos Rafael Agüero Echeverría”
4. Casino Militar “Simón Bolívar”
5. Gimnasio Multiuso, “Eduardo Andrés (Ratón) Mojica”
6. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor de la Fuerza Aérea, “Carlos Segundo Ulloa Aráuz”
7. Base de Reparaciones Aéreas de la Fuerza Aérea, “Coronel Ingeniero, Mario Alberto Jirón López”
8. Grupo de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea, “Teniente Coronel Aldo Mauricio Herrera Neyra”
9. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor de la Fuerza Naval, “Coronel Abrahám Rivera”
10. Distrito Naval Pacífico, “General de Brigada Juan Santos Morales”
11. Distrito Naval Caribe, “General de Brigada Adolfo Cockburn”
12. Destacamento Naval de Aguas Interiores “Comandante Hilario Sánchez Vásquez”
13. Primer Batallón de Tropas Navales, “Comandante Richard Lugo Kautz”
14. Guarda Costas 201, “Río Grande de Matagalpa”
15. Guarda Costas 202, “Cacique Tenderí”
16. Guarda Costas 205, “Río Escondido”
17. Guarda Costas 301, “Río Segovia”
18. Guarda Costas 401, “Héroe Nacional, General de División José Santos Zelaya López”
19. Guarda Costas 402, “Cacique Diriangen”
20. Guarda Costas 403, “Héroe Nacional, General de División José Dolores Estrada Vado”
21. Guarda Costas 404, “Cacique Agateyte”
22. Buque Logístico 405, “Tayacán”
23. Brigada de Infantería Mecanizada, “General Augusto C. Sandino”
24. Batallón de Infantería Mecanizado de la Brigada de Infantería Mecanizada Héroe Nacional “Augusto C.
Sandino”, “General Juan Gregorio Colindres”
25. Complejo de Adiestramiento, “Mariscal Georgy Konstatínovich Zhúkov”
26. Grupo de Artillería BM-21 de la Brigada de Infantería Mecanizada Héroe Nacional “Augusto C. Sandino”, “Coronel Farabundo Martí”
27. Comando de Operaciones Especiales, “General Pedro Altamirano”
28. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del Comando de Apoyo Logístico, “General Ramón Raudales”
29. Batallón de Aseguramiento Material del Comando de Apoyo Logístico, “Coronel Coronado Maradiaga”
30. Instalaciones y Jefatura del Estado Mayor del 1. Comando Militar Regional, “Comandante Francisco Rivera Quintero”
31. Batallón de Infantería Permanente, “Coronel Rufo Marín Bellorín”
32. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del 2º. Comando Militar Regional, “General José León Díaz”
33. Batallón Mixto del 2º. Comando Militar Regional, “Comandante Gaspar García Laviana”
34. Grupo de Artillería Mixto del 2º. Comando Militar Regional, “General Adán Gómez”
35. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del 4º. Comando Militar Regional, “Maestro Enmanuel Jeremías Mongalo y Rubio”
36. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del 5º. Comando Militar Regional, “General de Brigada Juan Pablo Umanzor”
37. Batallón de Infantería Permanente del 5º. Comando Militar Regional, “General Ismael Peralta”
38. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del 6º. Comando Militar Regional, “Comandante Cristóbal Vanegas Gaitán”
39. Batallón de Infantería Permanente del 6º. Comando Militar Regional, “General de Brigada Patricio Centeno”
40. Destacamento Militar Fronterizo del Destacamento Militar Norte, “Coronel Inés Hernández Gómez”
41. Instalaciones de la Jefatura y Estado Mayor del Destacamento Militar Sur, “Subcomandante Laureano Mairena Aragón”
42. Complejo Militar Nº. 1, “Comandante Germán Pomares Ordóñez”
43. Complejo Militar Nº. 2, “Hermanos David y René Tejada Peralta”
44. Complejo Militar Nº. 3, “Luís Selim Shible Sandoval”
45. Complejo Militar Nº. 4, “Comandante Julián Roque Cuadra”
46. Centro Superior de Estudios Militares, “General de División José Dolores Estrada Vado”
47. Escuela Superior de Estado Mayor, “General Benjamín Francisco Zeledón Rodríguez”
48. Escuela Nacional de Sargentos, “Sargento Andrés Castro”
49. Polígono Virtual de Tiro de Infantería de la Escuela Nacional de Sargentos “Sargento Andrés Castro”, “Batalla de San Jacinto”
50. Escuela Nacional de Adiestramiento Básico de Infantería, “Soldado Ramón Montoya”
51. Polígono Virtual de Tiro de Infantería de la Escuela Nacional de Adiestramiento Básico de Infantería “Soldado Ramón Montoya”, “Estelí Heroico”
52. Cuerpo de Ingenieros, “General de Brigada Miguel Ángel Ortez y Guillén”
53. Destacamento de Máquinas Ingenieras “Mayor de Ingeniería Gerónimo Adrián Rivas López” del Cuerpo de Ingenieros “General de Brigada Miguel Ángel Ortez y Guillén”
54. Segundo Destacamento de Máquinas Ingenieras, “Teniente Primero de Ingeniería Santiago Romero Baltodano”
55. Tercer Destacamento de Máquinas Ingenieras, “Subteniente de Ingeniería Lester Ramón Obando Mejía”
56. Cuerpo de Transmisiones, “Blanca Stella Aráuz Pineda”
57. Cuerpo de Escoltas del Ejército de Nicaragua “Soldado Calixto Tercero González”
58. Cuerpo de Música Militar, “Soldado Pedro Cabrera (Cabrerita)”
59. Banda de Guerra del Ejército de Nicaragua “Monimbo”
60. Complejo de Producción de Esquipulas de la Industria Militar, Coronel EDSNN Santos López”
61. Unidad Humanitaria y de Rescate, “Comandante William Joaquín Ramírez Solórzano”
62. Batallón Ecológico, “BOSAWAS”
63. Unidad de Tropas Radiotécnicas, “General de Brigada Julio Ramos Argüello”
64. Unidad Técnica Canina, “Coronel Pastor Ramírez Mejía”
65. Policía Militar, “Coronel de Infantería ALEMI, Carlos Alberto López Landero”
66. Instalaciones del Hospital Militar Escuela, “Doctor Alejandro Dávila Bolaños”
67. Recinto Universitario de la Facultad de Medicina del Ejército de Nicaragua, “Coronel y Doctor Juan Ignacio Gutiérrez Sacasa”
68. Primer Hospital de Campaña “Doctor Oscar Danilo Rosales Argüello”
69. Polígono Nacional de Maniobras, “General de División Francisco Estrada”
70. Área Recreativa del Estado Mayor General, “Teniente Coronel Santiago José Aburto”
71. Estadio de Béisbol del Ejército de Nicaragua, “Mayor Isidro Ariel Moncada Herrera”
72. Destacamento de Protección y Seguridad Aeroportuaria del Ejército de Nicaragua “Coronel Sócrates Ismael Sandino Tiffer”
73. Instalaciones de la Dirección de Inteligencia y Contra Inteligencia Militar “Comandante Camilo Ortega”
74. Escuela de Inteligencia y Contra Inteligencia “Franklin García”
75. Centro Internacional de Desminado Humanitario, “Amistad Nicaragua – Rusia”
76. Puesto General de Mando, “General de División Carlos Manuel Salgado”
77. Unidad de Servicios Topográficos, “General Pedro Antonio Irías”
78. Sala de Audiencias de Justicia de la Auditoría General, “Licenciado Miguel Larreynaga”
79 Biblioteca Militar, “Comandante Carlos Alberto Fonseca Amador”
80. Fábrica de Desactivación de Municiones, “Vasili Záitev”
81. Campo de Béisbol ubicado en las instalaciones del Regimiento de Comandancia, “General de Brigada Evertz Antonio Alemán Lara”
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