Enlace a Legislación Relacionada
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 77-2002, aprobado el 29 de agosto de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 12 de septiembre de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, el día siete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobada la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
Artículo 2.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Proyecto de Decreto de Aprobación de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para su depósito en la oficinas correspondientes.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
.