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DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO

DECRETO EJECUTIVO N°. 02-2001, aprobado el 05 de enero de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 15 de enero de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 9 de Junio de 1993, fue adoptado en Managua, Nicaragua, la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

II

Que es de vital importancia la cooperación entre los países interamericanos, para la rehabilitación e inserción social de las personas que han sido condenadas o que se encuentran incursas en una pena.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO

Arto. 1.- Adherirse a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada en Managua, Nicaragua, durante el Vigésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 9 de Junio de 1993.

Arto. 2.- Someter dicha adhesión a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional.

Arto. 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de Enero del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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