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ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES

DECRETO EJECUTIVO N°. 44-2002, aprobado el 13 de mayo de 2002

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 22 de mayo de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 25 de Marzo de 1972 fue hecho en Ginebra, Suiza, el “Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes”.

II

Que la adhesión por parte nuestro Gobierno a dicho Protocolo de Modificación, reviste particular importancia por cuanto limita el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y estable el aumento de una cooperación y fiscalización internacional constante.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES

Artículo 1.- Adherirse al Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 Sobre Estupefacientes, hecho en Ginebra, Suiza el 25 de Marzo de 1972.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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