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DECRETO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO RELATIVO A LAS ÁREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 04-2021, aprobado el 09 de febrero de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 16 de febrero de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 04-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 60 de la Constitución Política, manifiesta en una de sus partes: "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación."
II

Que el Artículo 72 de la Ley del Ambiente y Recursos naturales establece que "es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua."
III

Conscientes que para las poblaciones que habitan la Costa Caribe de Nicaragua es de especial importancia la protección y el desarrollo del medio marino en la región del Mar Caribe.

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO RELATIVO A LAS ÁREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE

Artículo 1. Adherirse al "Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe" hecho en Kingston, Jamaica, el 18 de enero de 1990, con sujeción a la Reserva y Declaraciones expuestas en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 2. El Gobierno de la República de Nicaragua al adherirse a este Protocolo declara que ninguna cláusula del mismo puede ser interpretada en el sentido que Nicaragua hace renuncia total o parcial a los derechos de jurisdicción y soberanía que le corresponden de conformidad a su legislación nacional y al derecho internacional.

Artículo 3. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de febrero del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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