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(FE DE ERRATA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE PROCLAMACIÓN DE ELECTOS DICTADA POR EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL)

CERTIFICACIONES, aprobado el 20 de noviembre de 2017

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 222 de 21 de noviembre de 2017

Certificación

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica el acuerdo dictado por este Poder del Estado que integra y literalmente dice:
"Consejo Supremo Electoral. Managua, veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. Las nueve de la mañana.

El Consejo Supremo Electoral en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, atribuciones del artículo 10 de la Ley Electoral; de conformidad con los artículos 155, 156, 171 y 172 de la misma Ley y el artículo 19 de la Ley No. 40 Ley de Municipios, acuerda: Primero: Fe de Errata: En resolución de Proclamación de Electos dictada por el Consejo Supremo Electoral, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 221, del día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, en lo que concierne a la elección de Miembros de los Concejos Municipales, por una omisión involuntaria, en la lista de ciudadanos electos por los Partidos:
Alianza Frente Sandinista de Liberación Nacional (Alianza FSLN)
En el municipio de Quilali, departamento de Nueva Segovia, en la posición 2 de propietario aparece el nombre de José Luis López Alvarado, cuando en realidad debe leerse José Francisco Zeledón Flores.- En el municipio El Tuma la Dalia, departamento de Matagalpa, en la posición 11 de propietario, aparece Isela del Socorro Maradiaga Zeledón, cuando en realidad debe leerse María Elsa Prado Castro.
Partido Liberal Constitucionalista (PLC)
En el municipio de Wiwili, departamento de Jinotega, en la posición 9 de propietario se omitió el nombre de Gebey Joel Orozco González y su suplente en la misma posición Reyna Isabel Centeno Osorio. En el mismo municipio en la posición 12 de propietario se omitió el nombre de Glenda Liseth Vásquez Osorio y su suplente en la misma posición Carlos Alberto Rodríguez Zúniga. De igual manera en el municipio de Wiwili, en la posición 13 como propietario debe leerse Benancío Chavarría y como suplente Neyrín Juneysí Laguna Navarrete.
Segundo: Para todos los efectos de Ley Publíquese y Notifíquese. (f) Roberto Rivas Reyes, Magistrado Presidente; (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado Vicepresidente; (f) Emmett Lang Salmerón, Magistrado; (f) Judith del Socorro Silva Jaén, Magistrada; (f) Norma Moreno Silva, Magistrada; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Luis Enrique Benavidez Romero, Magistrado; (f) Virginia Lorena Molina Hurtado, Magistrada; (f) Emiliano Enríquez Lacayo, Magistrado; (f) Miguel Ángel Meléndez Triminio, Magistrado.- Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones".-
Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado. Managua veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.
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