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LEY QUE DECLARA PRÓCER DE LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN A SU EMINENCIA REVERENDÍSIMA CARDENAL MIGUEL OBANDO Y BRAVO

LEY N°. 924, aprobada el 02 de marzo de 2016

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 08 de marzo de 2016

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, numerales 14 y 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 33, numerales 36 y 39 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, son atribuciones de la Asamblea Nacional crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, y conceder honores a los servidores distinguidos de la patria y la humanidad. Es imprescindible rendir homenaje a aquellas personas que han servido de ejemplo para la sociedad nicaragüense y se han convertido en símbolos y referencias nacionales.

II

Que es deber de la nación honrar para siempre la memoria de aquellas personas que por su decisión de lucha, por su sentido de justicia, su actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional, han servido de ejemplo para forjar a las nuevas generaciones de la Patria. Que por sus méritos, la Constitución Política evoca en su Preámbulo al Cardenal de la Paz y la Reconciliación, Cardenal Miguel Obando y Bravo.

III

Que su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando y Bravo permite ver el rostro de Cristo detrás del rostro del obispo. Ha sido un incansable luchador por la paz, por su autoridad moral estuvo presente, en su calidad de mediador y garante, en los diferentes conflictos con el fin de lograr la paz de los nicaragüenses. Por su rica personalidad, su obra, su pensamiento y la influencia que ha tenido en la vida nacional durante las últimas décadas, forma ya parte de la historia de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:
LEY N°. 924

LEY QUE DECLARA PRÓCER DE LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN A SU EMINENCIA REVERENDÍSIMA CARDENAL MIGUEL OBANDO Y BRAVO

Artículo 1 Declaratoria
Declárese Prócer de la Paz y la Reconciliación a su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando y Bravo, como deber de los pueblos de reconocer el valor y la gloria de sus hijos que han vivido en función del sacrificio personal, como su Eminencia, y los que han ofrendado su vida para lograr la paz y la reconciliación de la cual goza hoy el pueblo de Nicaragua.

Artículo 2 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua tres de Marzo del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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