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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SUSCRITO EL 6 DE MARZO DE 2024 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y CHINA CAMC ENGINEERING CO., Ltd. (CAMCE) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA POR UN MONTO DE CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN YUANES CON 81/100 (RMB 194, 000,471.81), QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL PROYECTO PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE TRES ESFERAS PARA ALMACENAMIENTO DE GLP EN NICARAGUA, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL GAS (ENIGAS)
DECRETO A.N. N°. 8874, aprobado el 10 de abril de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 12 de abril de 2024
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 32-2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 40 del 01 de marzo de 2024, el Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 06 de marzo de 2024 el Acuerdo de Facilidad de Crédito con China CAMC Engineering Co., Ltd. (CAMCE) de la República Popular de China.
II
Que mediante el Acuerdo de Facilidad de Crédito, China CAMC Engineering Co., Ltd. (CAMCE) de la República Popular de China, le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un crédito por un monto de RMB 194,000,471.81 (ciento noventa y cuatro millones cuatrocientos setenta y un yuanes con 81/100), que serán utilizados para financiar el Proyecto “Procura y Construcción de Tres Esferas para Almacenamiento de GLP en Nicaragua", siendo el organismo ejecutor la Empresa Nicaragüense del Gas (ENIGAS) y contiene las siguientes condiciones financieras: 7 años de plazo: periodo de gracia de 24 meses equivalente a 2 años; tasa de interés de 5.2%; comisión inicial de 1.3%: comisión de apertura de 0.5%; comisión de gestión de 1.2% y una tasa de compromiso de 0.7 % del importe de principal no dispuesto.
III
Que las condiciones financieras de la Facilidad de Crédito están conforme y cumplen con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2024. Decreto Presidencial Nº. 08-2023 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 127 del 14 de julio de 2023; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027. Decreto Presidencial Nº. 18-2023, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023; con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública. Publicada en La Gaceta. Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8874
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SUSCRITO EL 6 DE MARZO DE 2024 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y CHINA CAMC ENGINEERING CO., Ltd. (CAMCE) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA POR UN MONTO DE CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN YUANES CON 81/100 (RMB 194, 000,471.81), QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL PROYECTO PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE TRES ESFERAS PARA ALMACENAMIENTO DE GLP EN NICARAGUA, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL GAS (ENIGAS)
Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Facilidad de Crédito por un monto de Ciento Noventa y Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y un Yuanes con 81/100 (RMB 194,000,471.81) suscrito el 6 de marzo de 2024 y todos aquellos acuerdos suplementarios, modificaciones, anexos, entre otros documentos que constituyan parte integral de este acuerdo entre la República de Nicaragua. representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y China CAMC Engineering Co., Ltd. (CAMCE) de la República Popular de China, para financiar el Proyecto “Procura y Construcción de Tres Esferas para Almacenamiento de GLP en Nicaragua", siendo la unidad ejecutora la Empresa Nicaragüense del Gas (ENIGAS).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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