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APROBACIÓN DE ENMIENDAS DE 1990 Y 1992 AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO



DECRETO A. N N°. 2303, aprobado el 13 de julio de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 15 julio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DE ENMIENDAS DE 1990 Y 1992 AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO.

Artículo 1.- Apruébase las dos Enmiendas realizadas al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, acordada la primera en la Segunda Reunión de las Partes, celebrada en Londres, Inglaterra del 27 al 29 de Junio de 1990 y la segunda en la Cuarta Reunión de las Partes, celebrada en Copenhague, Dinamarca, del 23 al 25 de Noviembre de 1992.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, trece de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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