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ADHESIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO Y DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Y SUS ANEXOS



DECRETO EJECUTIVO N°. 11-93, aprobado el 29 de enero de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 01 de febrero de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la Conferencia de Plenipotenciarios sobre la Protección de la Capa de Ozono, aprobó en Viena el 22 de marzo de 1985, el Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, abierto a la firma de los Estados y Organizaciones de Integración Económica Regional a partir de esa fecha en Viena, y en la Organización de las Naciones Unidas.

II

Que la Conferencia de Plenipotenciarios de las Partes, aprobó en Montreal el 16 de septiembre de 1987, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus Anexos, abiertos a la firma de los Estados y Organizaciones de Integración Regional, a partir de esa fecha, en Montreal, Otawa y la Organización de las Naciones Unidas.

III

Que tanto el Convenio de Viena, como el Protocolo de Montreal, enfrentan en forma global el problema ambiental que afecta a todos los organismos vivientes de este planeta, independientemente de fronteras políticas, diferencias de nivel económico o criterios jurídicos.

IV

Que conviene a nuestro país la adhesión y ratificación de dichos instrumentos internacionales, por la importancia de fomentar la cooperación internacional en la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología, para el control y reducción de las emisiones de las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de

ADHESIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO Y DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Y SUS ANEXOS

Artículo 1.-Adherir y ratificar el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, hecho en Viena el 22 de marzo de 1985 y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, hecho en Montreal, el 16 de septiembre de 1987 y sus Anexos.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión y Ratificación para su depósito en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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