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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO TRAMO I: EST. 0+000 (MASACHAPA) A EST. 49+500 (PUENTE LA GLORIA) POR UN MONTO DE RMB 918, 896,364.95 Y DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO TRAMO II: EST. 49+500 (PUENTE LA GLORIA) A EST. 94+700 (PONELOYA) POR UN MONTO DE RMB 885, 857,872.20, AMBOS SUSCRITOS EL 28 DE JUNIO DE 2024 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y CSCEC INTERNATIONAL CONSTRUCTION CO., LTD (CSCEC INTERNATIONAL) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LITORAL DEL PACÍFICO, FASE II SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)

DECRETO A.N. Nº. 8885, aprobado el 14 de agosto de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 16 de agosto de 2024

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 99-2024 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 113 del 24 de junio de 2024 el Asesor de Mercados de Capitales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 28 de junio de 2024, Acuerdo de Facilidad de Crédito para el Proyecto Construcción de la Carretera Litoral del Pacífico, Fase II; Tramo I: Est. 0+000 (Masachapa) a Est. 49+500 (Puente La Gloria) y Tramo II: Est. 49+500 (Puente La Gloria) a Est. 94+700 (Poneloya) con CSCEC International Construction Co., Ltd. (CSCEC International) de la República Popular de China.

II

Que, mediante Acuerdo de Facilidad de Crédito, la Empresa CSCEC International Construction Co., Ltd. (CSCEC International) de la República Popular de China, otorgó a la República de Nicaragua un crédito por un monto total de RMB 1,804,754,237.15 (Mil Ochocientos Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Siete Yuanes con 15/100) que serán utilizados para financiar el Proyecto Construcción de la Carretera Litoral del Pacífico, Fase II, este monto está compuesto por dos tramos que se desglosan de la siguiente manera: Tramo I: Est. 0+000 (Masachapa) a Est. 49+500 (Puente La Gloria) por un monto de RMB 918,896,364.95 (Novecientos Dieciocho Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Yuanes con 95/100) con 15 años de plazo; período de gracia de 36 meses equivalentes a 3 años; tasa de interés 4.45% anual que resulta de la suma de (A) Margen y (B) el LPR; comisión inicial de 1.3% (RMB 11,945,652.74); comisión de apertura de 0.5% (RMB 4,594,481.82); comisión de agencia por un monto de RMB 550,000.00 anual y una comisión de compromiso de 0.7% anual y Tramo II: Est. 49+500 (Puente La Gloria) a Est. 94+700 (Poneloya) por un monto de RMB 885,857,872.20 (Ochocientos Ochenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Dos Yuanes con 20/100) con 15 años de plazo; período de gracia de 36 meses equivalentes a 3 años; tasa de interés de 4.45% anual que resulta de la suma de (A) Margen y (B) el LPR; comisión inicial de 1.3% (RMB 11,516,152.33); comisión de apertura de 0.5% (RMB 4,429,289.36); comisión de agencia por un monto de RMB 550,000.00 anual y una comisión de compromiso de 0.7% anual.

III

Que las condiciones financieras otorgadas por CSCEC International Construction Co., Ltd. (CSCEC International) de la República Popular de China, están conforme y cumplen con los requerimientos de Endeudamiento Público de la República de Nicaragua; con el Decreto de Modificación al Decreto Presidencial Nº. 08-2023, de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2024, Decreto Presidencial Nº. 07-2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 120 del 03 de julio de 2024; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, Decreto Presidencial Nº. 18-2023 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 234 del 26 de diciembre de 2023 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004, ambas contenidas en la Ley Nº. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 190 del 19 de octubre de 2023.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8885

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO TRAMO I: EST. 0+000 (MASACHAPA) A EST. 49+500 (PUENTE LA GLORIA) POR UN MONTO DE RMB 918, 896,364.95 Y DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO TRAMO II: EST. 49+500 (PUENTE LA GLORIA) A EST. 94+700 (PONELOYA) POR UN MONTO DE RMB 885, 857,872.20, AMBOS SUSCRITOS EL 28 DE JUNIO DE 2024 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y CSCEC INTERNATIONAL CONSTRUCTION CO., LTD (CSCEC INTERNATIONAL) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LITORAL DEL PACÍFICO, FASE II SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Facilidad de Crédito Tramo I: Est. 0+000 (Masachapa) a Est. 49+500 (Puente La Gloria) por un monto de RMB 918,896,364.95 (novecientos dieciocho millones ochocientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cuatro yuanes con 95/100) y Acuerdo de Facilidad de Crédito Tramo II: Est. 49+500 (Puente La Gloria) a Est. 94+700 (Poneloya) por un monto de RMB 885,857,872.20 (ochocientos ochenta y cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y dos yuanes con 20/100), para un monto total de RMB 1,804,754,237.15 (mil ochocientos cuatro millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y siete yuanes con 15/100), suscritos el 28 de junio de 2024 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y CSCEC International Construction Co., Ltd. (CSCEC International) de la República Popular de China, para financiar el Proyecto Construcción de la Carretera Litoral del Pacifico, Fase II siendo la unidad ejecutora el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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