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(REFORMA AL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO No. 8-2004, "REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA")

DECRETO EJECUTIVO N°. 46-2004 , aprobado el 04 de junio del 2004

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 117 del 16 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Artículo 1.- Se reforma el artículo 9 del Decreto No. 8-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 16 de febrero de 2004 el que se leerá así:

Arto.9 El Decreto Ejecutivo Creador del Consejo de Desarrollo Departamental deberá indicar:

a) La designación del departamento en que desarrollará su actividad.

b) La autoridad designada pare presidir la sesión de integración.

c) La determinación de los Ministerios con representación en el departamento respectivo cuyos representantes forman parte del Consejo.

d) La determinación de las instancias de Coordinación departamental de las Asociaciones y Fundaciones Civiles sin Fines de Lucro que representarán la participación ciudadana en el Departamento respectivo. Estas organizaciones deben remitir al Presidente de la República el nombre de la persona que los representará en el Consejo, a fin de que se incluyan en la conformación del mismo.

e) La determinación de la Asociación de Municipios del Departamento respectivo, de los alcaldes que deberán de representarles.

f) La incorporación al Consejo de cualquier otro Ente Gubernamental con representación en el departamento respectivo o funcionarios del Ámbito municipal que se considere integrar.”

Artículo 2.- EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de junio del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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