LEGISLADORES APRUEBAN EN LO GENERAL LEY DE CÓDIGO DE FAMILIA
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Periodista: Yamilet Estrada
03/22/2012

El plenario de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad y en lo general el proyecto de Ley de Código de Familia de la República de Nicaragua, que comprende la regulación de las relaciones jurídicas intrafamiliares y las de ésta con terceros y las entidades del sector público y privado vinculadas a ella.

Entre los objetivos que se persiguen con la aprobación de esta ley, es poder contar en el ordenamiento jurídico, con una norma que regule en un solo cuerpo jurídico los temas de familia y separar aquellas instituciones que con el pasar del tiempo se han vuelto ineficaces, y a la fecha no han sido desarrolladas en las normas ordinarias, tal es el caso de la unión de hecho estable y el patrimonio familiar por ejemplificar.

Código regulará dispersión de legislación en materia familiar

Los contenidos en temas de familia han sido regulados en Nicaragua desde una óptica civilista, el derecho de familia se encuentra disperso en nuestro ordenamiento jurídico como por ejemplo el Código Civil de la República de Nicaragua, la Ley Orgánica del Patrimonio Familiar y de las Asignaciones Forzosas Testamentarias, la Ley de Adopción y su Reforma, la Ley para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de una de las partes y su Reforma, la Ley Reguladora de las Relaciones Madre, Padre, Hijos e Hijas, la Ley de Alimentos y su Reforma, la Ley de Responsabilidad Paterna y Materna y su Reglamento, entre otras normas jurídicas. Muchas de ellas serán derogadas con la aprobación de este cuerpo normativo.

El Código de Familia al ser aprobado en su totalidad, también derogará las disposiciones comprendidas en los Títulos del Código Civil de la República de Nicaragua del Título Preliminar, el parágrafo IV, El parentesco; Numerales: XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV Y XXV, el Título I, De las personas en general, del Capítulo II, De la existencia de las personas naturales, artículos 7, 8 y 9, el Título II, De la familia que comprende desde el artículo 92 al 198, el Título III, Paternidad y filiación del artículo 199 al 282, el Título IV, De los alimentos, del artículo 283 al 297, el Título V, De la guarda, que comprende del artículo 298 al 498, los artículos 569, 570, 571 y 572.

Familia: pilar fundamental de la sociedad

Se pretende modificar el concepto e integración de la familia, estableciéndose un concepto de familia más amplio, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado, pero además que no sólo la integra los padres e hijos, sino tíos, abuelos, hermanos, etc; es decir, que puede estar formada por un grupo de personas naturales con capacidades, habilidades y destrezas diferentes, unidas por el matrimonio o la unión de hecho estable y vínculos de parentesco.

Deberes y derechos

Se plantea en el dictamen como un derecho del cónyuge varón, el obtener derecho a siete días de permiso con goce de salario y sin pérdida de ninguna prestación social con ocasión del parto de su cónyuge, que el matrimonio, los cónyuges se deben respeto y solidaridad; así como la responsabilidad compartida en el cuido, crianza, alimentación y representación de los hijos e hijas. Se deja la obligación a la persona autorizada que celebre el matrimonio, de advertirles que el matrimonio no es una relación de dominación.

También se fija la edad de veinticuatro años como máximo para gozar del derecho de alimento cuando se demuestre que es usado de forma provechosa, que la forma de tasar los alimentos, es definida en el Código en dependencia del número de hijos, los porcentajes no serán a la discrecionalidad del judicial en concepto de pensión alimenticia. Se facilita el acceso a la justicia de las mujeres en el cumplimiento de la obligación alimenticia fijada por autoridad administrativa o judicial.

Se incorporó en el dictamen un libro, referido a las personas adultas mayores, a fin de garantizar sus derechos y protección, estableciéndose el derecho que tienen a vivir con su propia familia y a ser atendido y cuidado por sus descendientes. Las personas de la tercera edad podrán demandar a sus hijos por pensión alimenticia.

Asimismo, se prevé el establecimiento de un nuevo proceso judicial oral para todas las materias familiares, en donde se depuraron e incorporaron normas que permitirá resolver sus litis en tiempos prudenciales eliminando de esta forma los engorrosos procedimientos que llevan años esperando sentencia. Es decir, que será un proceso oral de dos instancias, los Juzgados de Familia y el Tribunal de Apelaciones y no habrá lugar de recurso de casación.




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