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APRUEBAN REFORMAS A LA 517, QUE ESTABLECE UN PROCENTAJE DE UTILIDADES DE HIDROGESA PARA ALCALDIAS DE DARIO Y JINOTEGA



El plenario de la Asamblea Nacional aprobó este 25 de mayo, en su totalidad la
Ley de Reforma a la Ley No. 517, Ley que establece el Uso de Utilidades de
Hidrogesa y Crea el Fondo de Apoyo a la Producción Agropecuaria no Tradicional,
cuyo objetivo es restablecer los ingresos por las utilidades netas de Hidrogesa
a los gobiernos municipales de Jinotega y Ciudad Darío.

Ambos municipios percibían anualmente el 1.5 por ciento en impuestos
proveniente de matrícula y venta de energía, lo que representaba un millón 848
mil 500 córdobas, beneficio que se excluyó cuando se dictaminó y aprobó la
ley, lo que motivó reformarla para determinar nuevamente dicho impuesto, con la
novedad que dicha reforma estableció un dos por ciento de las utilidades netas
de Hidrogesa para las alcaldías de Jinotega y Darío.

De este dos por ciento que obtendrán estas alcaldías, el 25 por ciento deberá
ser utilizado en la ejecución de proyectos que presenten las comunidades
indígenas de esos territorios y el resto para proyectos de interés social.

Se mantiene un uno por ciento de las utilidades netas anuales para la
Reforestación de la Cuenca Hidrográfica del Sistema de Generación
Hidroeléctrica de las Plantas Centroamérica y Santa Bárbara de Hidrogesa, con
la novedad que la administrará la misma empresa Hidrogesa.

La reforma también establece que quince días después de que entre en vigencia
la presente ley, será entregado el dos por ciento a cada una de las alcaldías
de las utilidades del 2004 y en los años sucesivos quince días después de cada
cierre anual.

25 de mayo, 2005
yer



Divulgación y Prensa, Asamblea Nacional.
Managua, Nicaragua 2005.