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OPERADORES DE JUSTICIA PROPONEN SEPARAR DELITO DE RECEPTACION DEL DE LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS
Una propuesta de consenso fue presentada por los operadores de justicia a fin de que se traslade a otro capitulo en el Código Penal el delito de receptación (tope) y se deje en el capitulo XVIII el delito de lavado de dinero, bienes o activos, separando ambas figuras para lograr una mejor estructura que se adecue a la realidad jurídica penal.
La propuesta presentada este 20 de abril ante la Comisión Anti drogas por la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, el Ejército de Nicaragua y el Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas indica que la receptación y lavado de dinero y activos contenidos en los artículos del 283 al 287 se confunden como si fueran delitos de igual categoría, cuando la naturaleza jurídica de ambos es totalmente diferente.
El delito de receptación consiste en recibir, comprar u ocultar valores provenientes de un delito conociendo su ilícita procedencia, en cambio el delito de lavado de dinero tiene carácter pluriofiensivo atentando mayormente al Estado y su pena debe ser autónoma y mayor que la del delito de receptación.
En cambio la pena que merece el delito de reaceptación esta limitada por la pena que le corresponde al delito base. Por tanto es necesario establecer un nuevo cuadro sancionador en el que se incluya una tipificación expresa de las distintas acciones y omisiones infractoras y una mayor concreción de las sanciones aplicables en cada caso.
La propuesta considera que las penas para el delito de Lavado de Dinero Bienes o Activos serán de cinco a quince años de prisión e inhabilitación en el ejercicio de su cargo. Dichas penas se incrementarán en un tercio cuando las realice un empresario, directivo, funcionario o empleado público.
20 de abril 2006
fsr
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