Comisión de Estilo

Datos Generales
Código Iniciativa:20106391
Tipo de Iniciativa:Decreto
Tipo Decreto: De concesión de pensiones de gracia y honores
Título: DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR JORGE ISAAC CARVALLO ROSTRÁN
Fecha Recepción:10/04/2011
Etapa Anterior:Plenario
Recepcionista:Jacqueline Arrechavala
Publicar directamente:No
Observaciones:
¿Cambio de Título?Si
Nuevo Título:DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR JORGE ISAAC CARVALLO ROSTRÁN

Número Ley/Decreto: 6541


Incluir texto plano formateado: Si
Decreto A.N. No. 6541
2/2
1/2
DECRETO A. N. No. 6541

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, el Señor Jorge Isaac Carvallo Rostrán, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III
Que el Señor Jorge Isaac Carvallo Rostrán, se ha destacado por su invaluable labor como compositor e intérprete en pro de la música nacional, resaltando en sus canciones la música testimonial y como continuador del Son Nica, siendo reconocido como uno de los más destacados compositores nacionales desde hace más de cincuenta años.
IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han inspirado con magistral disciplina a generaciones posteriores, para que continúen creando obras musicales en beneficio de la cultura nacional.

POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL SEÑOR JORGE ISAAC CARVALLO ROSTRÁN

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Jorge Isaac Carvallo Rostrán, identificado con cédula de identidad No. 084-170531-0001N, en reconocimiento a su distinguida trayectoria artística como Músico e Intérprete y Cantautor Nacional e insigne maestro de generaciones de músicos nicaragüenses.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional



Hide details for Texto Plano FormateadoTexto Plano Formateado