Masaya 07 de junio del 2010.



Señor Diputado
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Señor Diputado Wilfredo Navarro:


Tengo el agrado de dirigirme a Usted para solicitarle se someta a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Creadora del Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO). Esta iniciativa de Ley se fundamenta en el arto. 140 de la Constitución Política de Nicaragua y en el arto. 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Así como, en la Ley 582, Ley General de Educación que en el arto. 83 establece: “Los Centros o Institutos de Estudios e Investigación, serán creados por la Asamblea Nacional, a través de Ley”

Adjunto los siguientes documentos: Exposición de Motivos y texto con el Proyecto de Ley en original y copias para el trámite correspondiente a fin de que sea conocido y aprobado por el Plenario de la Asamblea Nacional.

Agradezco de antemano su gestión a la presente solicitud. Aprovecho la oportunidad para saludar al Señor Primer Secretario de la Asamblea Nacional.



Atentamente,




Ing. Nasser Silwany
Diputado Departamental de Masaya





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Señor
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Honorable Señor Presidente Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido en el inc. 5 del arto. 138 de nuestra Constitución Política, en el arto. 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y del arto. 83 de la Ley General de Educación; presenta el Proyecto de Ley Creadora del Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO).

En la Ley 582, Ley General de Educación se establece en el arto. 83: Los Centros o Institutos de Estudios e Investigación, serán creados por la Asamblea Nacional, a través de Ley

El INDO está concebido como institución de Educación Superior, autónoma y sin fines de lucro, orientado a la investigación científica y a procesos de enseñanza-aprendizaje especializados de carácter interdisciplinario. Es decir, pretende realizar investigaciones y procesos de formación en cooperación y coproducción entre las disciplinas de la ciencia. Esto constituye una razón importante para la aprobación de esta institución ya que contribuirá a la producción de conocimiento que mejore el desarrollo humano.

La consideración de la educación para promover el desarrollo humano está dentro de los principios fundamentales del Estado de Nicaragua. Para contribuir a la realización de esta consideración presento la iniciativa de Ley Creadora del Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO), como institución de educación superior que fortalecerá la promoción del desarrollo humano y los avances de carácter social que aseguren el bien común a través de la enseñanza e investigación.

La promoción de la investigación está dentro de las tareas del Estado. Según, el artículo 125 constitucional: “El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras y garantiza y protege la propiedad intelectual”. En atención a este mandato constitucional se presenta la iniciativa de crear el Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO) para ampliar la difusión de la ciencia que redunde en beneficio de la sociedad nicaragüense.

El 24 de noviembre de 2006, la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 604, Ley Creadora del Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ). Esto constituye un precedente jurídico en que se fundamenta la iniciativa de Ley Creadora del Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO).

Por lo antes expuesto, considero que la Fundación Social Cultural Económica (FUSCE) reúne todos los requisitos establecidos en la Ley No. 582, Ley General de Educación para crear el Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO). La Fundación Social Cultural Económica FUSCE es una Fundación Civil, sin Fines de Lucro, apolítica y de interés científico, social y educativo, creada por Decreto Nº 5526 de la Asamblea Nacional en la XXIV legislatura, publicado en La Gaceta No. 206, Diario Oficial, el 27 de Octubre de 2008.

Por las razones expuestas, someto a consideración de los representantes de este Poder Legislativo la presente iniciativa de Ley con el fin de que sea remitida a la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes para su dictamen, acogida y aprobada por el plenario de la Asamblea Nacional.

En la Ciudad de Masaya, Nicaragua a siete de junio del año dos mil diez.

Saludos cordiales,





Ing. Nasser Silwany
Diputado Departamental de Masaya



LEY CREADORA DEL INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA


LEY No. , Aprobada el

Publicada en La Gaceta No.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Educación es necesaria para alcanzar los principios fundamentales del Estado orientados a la promoción del desarrollo humano y de los avances de carácter social que aseguren el bien común.

II

Que una función indeclinable del Estado dentro de los derechos sociales nicaragüenses es la educación y la cultura. Esto implica que el Estado promueve y protege la creación de centros de investigación así como la difusión de las ciencias, tecnología y las letras.

III

Que el Estado de Nicaragua promueve la participación de diversos actores en la educación, valorada como factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad. El Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO) se constituye como institución, dentro de la participación propiciada por el Estado para realizar investigaciones e instaurar espacios de enseñanza-aprendizaje en diversas áreas de la ciencia que contribuyan a fortalecer la conciencia crítica, científica y humanista.

IV

Que el Estado está obligado a prestar servicios de educación así como mejorarlos y ampliarlos. Esta disposición se encuentra establecida en el arto. 105 constitucional. Para contribuir a ampliar los servicios educativos se funda el Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO), que generará conocimiento orientado a la transformación de la sociedad y al desarrollo científico.
V

Que los Centros e Institutos de Estudio e Investigación tienen como finalidad realizar investigaciones científicas y ofrecer programas de formación especializados. La consecución de esta finalidad hace necesario crear instituciones como el Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO) que generen mayor conocimiento científico, social, cultural y económico para avanzar hacia el desarrollo humano.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DEL INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Arto.1- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO), en adelante denominado INDO, con base de la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil seis y publicada en La Gaceta No. 150, Diario Oficial, del tres de agosto de dos mil seis, que en el artículo 83 establece: “Los Centros o Institutos de Estudios e Investigación, serán creados por la Asamblea Nacional, a través de Ley”

Arto.2- Naturaleza. El Instituto Interdisciplinario de Investigación y Docencia (INDO) es una institución de educación superior e investigación científica, autónoma y sin fines de lucro.

Arto.3- Finalidad. El INDO tiene por finalidad desarrollar la generación de conocimiento para aumentar el acervo de las ciencias y el análisis pertinente de los principales problemas sociales a través de la investigación y la educación superior de excelencia que fortalezca el desarrollo intelectual y humano.

Arto.4- Titulación. El INDO tiene facultad de extender títulos académicos y profesionales, así como contraer obligaciones en relación con sus fines. Los programas académicos del INDO consistirán en estudios de actualización, postgrados, especialización, maestrías o doctorados, cuyos certificados, diplomas, títulos de especialista, maestría y doctorado, gozarán del pleno reconocimiento legal nacional e internacional; también puede convalidar estudios del mismo nivel realizados en otras instituciones de educación superior nacionales y extranjeras para la continuación de los mismos en el INDO. Todo esto según el artículo 82 de la Ley No. 582, Ley General de Educación y del Reglamento elaborado por las autoridades académicas del INDO para tales efectos.
Arto.5- Principios. El INDO, tiene como principios:

a. Ética pública;

b. Respeto a la pluralidad teórica, metodológica y de ideas;
c. Honestidad;
d. Solidaridad ante las necesidades de personas y grupos sociales en condiciones desfavorables.
e. Búsqueda de la verdad como esencia de la libertad; en función de este valor el INDO tiene por lema:Veritatis amor libertas essentia est”.
Capítulo II

Régimen Académico, Administrativo y Financiero

Arto.6- Régimen Académico o Docente. El INDO, puede por sí mismo nombrar y remover a su personal docente y académico, por medio de procedimientos y requisitos que el mismo determine; seleccionar a sus alumnas y alumnos mediante las pruebas y condiciones necesarias; elaborar y aprobar sus planes y programas de estudio, investigación, publicación, asesoría profesional y académica, entre otras; todo ello, conforme al reglamento emitido para estos fines.

Arto.7- Régimen Orgánico y Administrativo. El INDO, goza de autonomía orgánica para integrar sus órganos de gobierno y elegir a sus autoridades. Por ello, podrá constituir como estructura interna: centros, escuelas u otras unidades administrativas para el desarrollo de sus fines; a su vez podrá tener adscritas instituciones afines a su naturaleza. También, tiene autonomía de disponer de cuanto se refiere a la gestión administrativa y al nombramiento del personal administrativo correspondiente.

Arto.8- Régimen Financiero o Económico. El INDO, elabora su presupuesto interno y la gestión financiera, sin perjuicio de la rendición de cuentas y fiscalización por la Contraloría General de la República, cuando haya recibido fondos del Estado para realización de sus fines; según los derechos y prerrogativas que establece el artículo 55 de la Ley No. 89 de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
Capítulo III

Organización y Gobierno

Arto.9- Gobierno y funcionamiento. Son órganos de gobierno:
a) Consejo Académico
b) Director General
c) Secretario General
d) Directores académicos

Las atribuciones de cada uno de los órganos de gobierno serán establecidas en el reglamento interno o en los estatutos del INDO.

Arto.10- Consejo Académico: es el máximo órgano de gobierno del INDO; estará presidido por el Director General e integrado por los Directores Académicos y el Secretario General, que actuará como Secretario del mismo. Este Consejo será electo por un periodo de 6 años, por mayoría simple, entre los Directores Académicos que lo conforman; los miembros de este Consejo pueden ser reelectos para otros periodos.

Arto.11- Director General: El gobierno y administración general del Instituto estará a cargo del Director General, quien es la autoridad académica y ejecutiva superior de la misma. Es el representante legal de la institución y el ejecutor de los acuerdos del Consejo Académico, el cual preside. Será electo por un periodo de 6 años, por mayoría simple entre los miembros del Consejo Académico, pudiendo ser reelecto para los periodos que determine el citado Consejo.

Arto.12- Secretario General: El Secretario General del INDO será también Secretario del Consejo Académico y estará asistido del personal de Secretaría necesario. En su ausencia temporal, podrá ejercer sus funciones la persona que el Director General designe. El Secretario General será electo por el Consejo Académico para los periodos que éste determine.

Arto.13- Directores Académicos: es la máxima autoridad académica y ejecutiva dentro de la estructura interna del Instituto y representa a éste en sus relaciones con otras autoridades y por delegación ante los particulares. Los Directores Académicos serán electos por el Consejo Académico para los periodos determinados por el citado Consejo.


Capítulo IV

Del Patrimonio

Arto.14- Patrimonio. El patrimonio del INDO está conformado por sus bienes muebles e inmuebles, propiedades, derechos y todos los recursos que el Instituto obtenga para el cumplimiento de sus fines y principios. Dichos recursos provenientes de ingresos estatales, privados, nacionales o extranjeros, donaciones, herencias, legados y otros. También son parte de sus ingresos los que reciba en concepto de matrícula, pensiones, derecho de grado, utilización de laboratorio, prestaciones de servicios, frutos o productos de sus bienes, las adquisiciones que a cualquier título hicieren.

El INDO gozará de los derechos y prerrogativas que establece el último párrafo del artículo 55 de la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Ley 89 aprobada el 4 de abril de 1990 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 20 de abril de 1990, No. 77.

Capítulo V

Disposiciones Transitorias y Finales

Arto.15- El INDO se regirá conforme a la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del dos mil seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el tres de agosto del dos mil seis, No. 150, en todo lo relacionado al Subsistema de la Educación Superior y gozará de los derechos y prerrogativas que la misma establece para las Universidades públicas y privadas. Y respecto a sus derechos y obligaciones como Persona Jurídica sin Fines de Lucro, se regirá por la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley No. 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102, el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.

Arto.16- Únicamente las primeras autoridades que conformarán el gobierno del INDO, serán electas por la Junta Directiva de FUSCE, posteriormente se elegirán según lo establecido en la presente Ley.

Arto.17- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.