Managua, Nicaragua
26 de junio de 2017

Diputada
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
Primera Secretaria de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Diputada Dixon:

El suscrito Presidente de la Asociación “Ministerio de Iglesias Camino de Santidad”, conocida de forma abreviada como (MICS), muy amablemente le solicita de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Artículo 7 de la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, el otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación de carácter cívico y religiosa, constituida en Escritura Pública número 1 (uno), ante los oficios notariales del Licenciado Alfredo Reyes Trujillo, a las diez horas y cinco minutos de la mañana del día 30 de mayo del año 2017.

Nuestra asociación fue constituida como una Asociación civil, cristiana, sin fines de lucro, de duración indefinida y domiciliada en el municipio de El Tortuguero, Región Autónoma Costa Caribe Sur (RACCS), teniendo como objeto principal Predicar la Palabra de Dios, el Evangelio de Jesucristo, en todo lugar, formas posibles y por los medios legales, que permitan difundir las enseñanzas cristianas, fundar iglesias, institutos bíblicos, construir escuelas, comedores infantiles, apoyar actividades en pro del desarrollo social y la conservación del medio ambiente; con la finalidad de reconciliar a hombres y mujeres con Dios, mediante la fe en Jesucristo, cuyas enseñanzas promueven el amor, la paz y la justicia para la prosperidad de la sociedad.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, todo de conformidad y previo a los procedimientos de formación de ley.-

Adjuntamos a la presente solicitud:

1. Exposición de motivos
2. Testimonio de escritura de constitución y estatutos
3. Proyecto de decreto de otorgamiento de la personería jurídica
4. Constitución de la Asociación en físico y digital
5. Constancia de No Inscripción

Dirección de la Asociación: Casco urbano del municipio de El Tortuguero, Región Autónoma del Caribe Sur (RACS).

Agradeciendo de antemano su apoyo, en nombre de la Asociación “Ministerio de Iglesias Camino de Santidad”, conocida de forma abreviada como (MICS), me suscribo de usted,

Muy atentamente,


LEONARDO MORALES CHAVARRIA
Presidente Ministerio de Iglesias Camino de Santidad
Cédula Nº 603-100954-0000Y



Managua, Nicaragua
21 de Junio de 2017

Diputado
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:


El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 y 140 de la Constitución de la República de Nicaragua; Artículos 14, 33 numeral 11, 102, 103 y 166 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reformas y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica de la Asociación “Ministerio de Iglesias Camino de Santidad”, conocida de forma abreviada como (MICS), la cual es de naturaleza civil y cristiana, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro. El domicilio de la Asociación será el municipio de El Tortuguero, Región Autónoma Costa Caribe Sur (RACCS), pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional. Fue constituida mediante Escritura Pública número 1 (uno), a las diez y cinco minutos de la mañana del día treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

En Nicaragua, las y los ciudadanos tienen el derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en el artículo 49 y en la Ley Ordinaria Nº147 “Ley General de Personas Jurídicas” y en el ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Asociación denominada Asociación “Ministerio de Iglesias Camino de Santidad”, conocida de forma abreviada como (MICS).

Este organismo se constituye como una Asociación sin fines de lucro, teniendo como objetivos:

1. Predicar la Palabra de Dios, el Evangelio de Jesucristo, enseñando la doctrina Cristiana Evangélica en cumplimiento de la Comisión que nos fue dada en el Libro de Mateo 28:19 de ir y hacer discípulos a las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.-

2. Realizar ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, plegarias, campañas, cruzadas y otras manifestaciones activas, públicas o privadas, que exalten la obra redentora de nuestro SEÑOR JESUCRISTO.

3. En el área social construir escuelas, bibliotecas, hogares de ancianos, comedores infantiles, brindar asistencia médica, dirigidos fundamentalmente a los sectores más necesitados de la comunidad. 4. Desarrollar proyectos de arborización, cuido y protección del medio ambiente.





5. La renovación moral y espiritual de sus miembros, siendo ejemplos de obediencia, honestidad, santidad, amor a Dios y a nuestros semejantes.

En virtud de lo antes expuesto, someto a consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Sin otro particular, me suscribo de usted, no sin antes expresarle mis más alta muestras de estima y consideración.

Atentamente,


PAÚL ANTONIO GONZÁLEZ TENORIO

Diputado
Asamblea Nacional de Nicaragua




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA EN USO DE SUS

FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE DECRETO



Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la Asociación “Ministerio de Iglesias Camino de Santidad”, conocida de forma abreviada como (MICS), la cual es de naturaleza civil, de carácter social y religiosa, no partidista, sin fines de lucro, con domicilio en el municipio de El Tortuguero, Región Autónoma Costa Caribe Sur (RACCS).

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La Asociación “Ministerio de Iglesias Camino de Santidad”, conocida de forma abreviada como (MICS), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta “Diario Oficial”.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____ días del mes de _________________ del año dos mil _______.


GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
LORIA DIXON BRAUTIGAM
Presidente
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional

Asociación Ministerio de Iglesias Camino de Santidad.pdf





8387.pdf