El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en los Artículos 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículo 14 y en la Ley 606, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus reformas incorporadas en los Artos. 102 y 166 y la Ley 147 Ley General sobre Personas sin fines de lucro. Presento la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN MINISTERIO DE INTERCESION ABRAHAAM”, Asociación sin fines de lucro, Constituida en Escritura Pública número cinco (05), autorizada en la Ciudad de Managua, de las ocho de la mañana del día veinte del mes de Febrero del año 2016, ante los oficios notariales del Licenciado Luis Omar Espinoza.
FUNDAMENTACION. Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION MINISTERIO DE INTERCESION ABRAHAAM”, se fundamenta en que en cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su (Arto. 49) y porque esta Asociación es importante para el beneficio y desarrollo social y espiritual de los nicaragüenses. Los objetivos fundamentales de la Asociación son: 1) Desarrollar y construir templos cristianos y predicar y difundir el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, tal como se proclama en la Santa Palabra de Dios la Biblia, realizar Campañas nacionales e internacionales para llevar avivamiento Espiritual, organizar, dirigir y desarrollar cruzadas Evangelistica. 2) Fomentar la vida de piedad y santidad en los creyentes miembros 3) Fomentar y promover la evangelización del mundo. 4) Fomentar y promover la verdadera adoración a Dios. Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizarlos actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Asociación y las Leyes de la República. Por lo antes expuesto someter a consideración de los representantes de la honorable Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación. Fraternalmente,
Arto- 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos. Arto- 3.- La “ASOCIACIÓN MINISTERIO DE INTERCESION ABRAHAAM”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República. Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil dieciséis.