Managua, 08 de Septiembre 2016.
Licenciada
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho.

Honorable primera secretaria:

El suscrito Presidente de la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO EL ROSARIO CARAZO, “CHERC, Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad Jurídica para la Asociación antes mencionada, de carácter humanitaria, constituida en Escritura Pública Número siento setenta (170) ante el oficio del Notario Giovanni Batista Campos Zapata, a las ocho y tres minutos de la mañana del día seis de Septiembre del año dos mil dieciséis.

Esta asociación se constituyó entre otros con los siguientes objetivos: La Asociación tendrá como finalidad contribuir a fortalecer El Hipismo, organizando a los aficionados caballistas y población en general que deseen pertenecer como asociados al club hípico de El Rosario Carazo, Así mismo tendrá los siguientes objetivos: UNO.- Fomentar la actividad del hipismo con la participación de los asociados a nivel Municipal, departamental, Nacional e internacional; DOS.- Promover ferias de promoción del hipismo y actividades vinculadas con el desarrollo comunitario; TRES.- Impulsar iniciativas que permitan generar lazos de cooperación con los distintos clubes del hipismo a nivel local y regional; CUATRO.- Promover a nivel nacional e internacional toda capacidad de gestión de la asociación para obtener fuentes directas e indirectas de apoyo técnico y financiero para el fortalecimiento del hipismo en Nicaragua; CINCO.- Cualquier otra acción acorde con los fines y objetivos o los que la asamblea general o bien la junta directiva así estime conveniente, dentro del marco de la naturaleza sin fines de lucro de la presente asociación.


Por todo lo expuesto, someto a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.

Agradeciendo su atención, le deseo continúe cosechando éxitos en sus funciones.

Atentamente,




José Luis Nicaragua García
Presidente







EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 08 de Septiembre del 2016.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho:

Honorable Señor Presidente:

La suscrita Representante ante la Asamblea Nacional con fundamento en los artos. 138 incisos 5 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua y Artos 14 numerales 4 y Artos 93 inc. 2, 102, 166 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua y sus reformas; Y el Arto 4 inc. 2 de la Ley Nº 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”, Presento la iniciativa de decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica sin Fines de Lucro, ante la Asamblea Nacional la cual llevara el nombre de ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO EL ROSARIO CARAZO, la que podrá identificarse con las siglas “CHERC”, asociación, sin fines de lucro, con carácter social y humanitario, no partidista, no gubernamental, de duración indefinida, constituida en Escritura Pública número siento setenta (170), otorgada a las ocho y tres minutos de la mañana del día seis de Septiembre del año dos mil dieciséis, ante los Oficios Notariales de la Licenciado Giovanni Batista Campos Zapata, testimonio el cual adjunto en Original y fotocopias.

Los objetivos principales de esta asociación son entre otros los siguientes: La Asociación tendrá como finalidad contribuir a fortalecer El Hipismo, organizando a los aficionados caballistas y población en general que deseen pertenecer como asociados al club hípico de El Rosario Carazo, Así mismo tendrá los siguientes objetivos: UNO.- Fomentar la actividad del hipismo con la participación de los asociados a nivel Municipal, departamental, Nacional e internacional; DOS.- Promover ferias de promoción del hipismo y actividades vinculadas con el desarrollo comunitario; TRES.- Impulsar iniciativas que permitan generar lazos de cooperación con los distintos clubes del hipismo a nivel local y regional; CUATRO.- Promover a nivel nacional e internacional toda capacidad de gestión de la asociación para obtener fuentes directas e indirectas de apoyo técnico y financiero para el fortalecimiento del hipismo en Nicaragua; CINCO.- Cualquier otra acción acorde con los fines y objetivos o los que la asamblea general o bien la junta directiva así estime conveniente, dentro del marco de la naturaleza sin fines de lucro de la presente asociación.- El domicilio de la asociación sin fines de lucro, será en la en el Municipio de El Rosario Departamento de Carazo.

Considero que la presente Asociación cumple con todos los requisitos establecidos en la ley 147, es una Asociación que será de gran beneficio para los nicaragüenses y en especial en Municipio de El Rosario Carazo, en vista de lo anterior y por su digno medio someto a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente.




Juan Ramón Jiménez
Diputado





DECRETO A. N. Nº______


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


ARTO. 1: Otórguese personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO EL ROSARIO CARAZO, la que podrá identificarse con las siglas “CHERC” sin fines de lucro, de carácter civil y social, con domicilio en el Municipio de El Rosario, Departamento de Carazo, duración indefinida.-

ARTO.2: La representación legal de esta ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO EL ROSARIO CARAZO, la que podrá identificarse con las siglas “CHERC”, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus estatutos.

ARTO.3: la denominada ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO EL ROSARIO CARAZO, la que podrá identificarse con las siglas “CHERC”, estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la república.

ARTO. 4: el presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de publicación en la gaceta diario oficial.-

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los___________________ días del mes__________________ del año dos mil Dieciséis.



RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Asociación Club Hípico El Rosario.pdf

8163.pdf