Managua, 03 de Diciembre del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Aprovechando la ocasión para saludarle y desearle éxitos en sus funciones.
El motivo de la presente es para solicitarle ante sus buenos oficios el trámite de la Personería Jurídica de la “FUNDACIÓN INTERNACIONAL PUBLOS UNIDOS CON NICARAGUA” pudiendo abreviarse como “PUNIC”. Esta solicitud se hace de manera formal en vista que se cumplió con los requisitos de Ley, los que adjuntamos a la presente solicitud, acompañando los siguientes documentos:
·
Testimonio de Acta Constitutiva en Original y dos copias, las que contienen los Estatutos de la Fundación.
·
Exposición de Motivos.
·
Decreto.
Sin más a que hacer referencia nos suscribimos de usted, esperando una pronta y positiva respuesta.
Atentamente,
MONICA MONSERRAT GONZÁLEZ GUTIÉRREZ.
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Compañero Presidente:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACIÓN INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA”,
conocida de forma abreviada como
“PUNIC”,
entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (32), a las diez de la mañana del día veintidós de noviembre del año dos mil Diez, por el Notario Público
JUAN JOSÉ BODAN LÓPEZ.
Los fines y objetivos de la Fundación son:-
a. Promover la creación de un habitad digno para la Familia en General con su participación activa y sostenible.
b. El desarrollo humano integral, procurando obtener o lograr en todos los proyectos que se emprendan por la Fundación, la participar activa, no solo de los beneficiados y elaborar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos integrales que fortalezcan a la mujer y al hombre, a la familia y a la comunidad del beneficio social.
c. Participación en asociaciones que tengan similares fines.
d. Elevar el nivel técnico de los beneficiados de los proyectos mediante la capacitación metodológica de los mismos.
e. Administración, protección, renovación y explotación racional de los recursos naturales.
f. Elaboración, gestión, administración y dirección según sea el caso, de Proyectos o desarrollos que promuevan los objetivos generales y específicos de la Fundación.
g. Prevención y mejoramiento del entorno social y natural del hombre.
h. Gestionar ante organismos y agencias nacionales y extranjeras, los recursos humanos financieros para lograr los objetivos y fines de la Fundación.
i. Establecer relaciones con otras Organizaciones homologas nacionales y extranjeras.
j. Canalizar y gestionar recursos técnicos y económicos con Instituciones Nacionales e Internacionales para el logro de sus objetivos.
k. Solicitar cooperación a Organizaciones Internacionales con objetivos iguales y similares.
l. La divulgación de obras de interés nacional, ya sean literarias e históricas, ya sean de cultura general.
m. Para el mejor desempeño de sus objetivos podrá recibir usufructos,, donaciones, herencias y facultando desde ahora, al representante legal de la fundación a aceptar tales donaciones, herencias o legados.
n. Desarrollar Proyectos que fomenten el intercambio cultural con instituciones nacionales e internacionales.
o. Elaboración y Desarrollo de Proyectos en gestión de riesgo, asistencia en zonas vulnerables y emergencia ante desastres.
p. Realizar todos los actos necesarios o convenientes para la conservación de sus fines aquí establecidos que son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativa.
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión para su debido Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
EDGARD JAVIER VALLEJOS FERNANDEZ
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
“FUNDACIÓN INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA” “PUNIC”,
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta Federación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
“FUNDACIÓN INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA” “PUNIC”,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 23 de febrero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACION INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA”, pudiendo abreviarse como “PUNIC”,
con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: JAVIER VALLEJO FERNANDEZ, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover la creación de un hábitat para la Familia en general con su participación activa y sostenible, 2) El desarrollo humano integral, procurando obtener o lograr en todos los proyectos que se emprendan por la Fundación, la participación activa, no solo de loa beneficiados y elaborar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos integrales que fortalezcan a la mujer y al hombre, a la familia y a la comunidad del beneficio social.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MONICA MONSERRAT GONZALEZ GUTIERREZ, Vicepresidente, IVONNE MARIE MONCADA URBINA, Secretario, MARIO JOSE SANDINO MENOCAL, Tesorero, JOSE BELTRAN MORALES SAMPSON, Fiscal, GERARDO ANTONIO VEGA SOTELO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACION INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA”, pudiendo abreviarse como “PUNIC”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
FUNDACION
INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA”, pudiendo abreviarse como “PUNIC”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“
FUNDACION INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA”, pudiendo abreviarse como “PUNIC”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6423
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA”,
pudiendo abreviarse como
“PUNIC”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“FUNDACION INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA”,
pudiendo abreviarse como
“PUNIC”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 03 de Diciembre del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Aprovechando la ocasión para saludarle y desearle éxitos en sus funciones.
El motivo de la presente es para solicitarle ante sus buenos oficios el trámite de la Personería Jurídica de la “FUNDACIÓN INTERNACIONAL PUBLOS UNIDOS CON NICARAGUA” pudiendo abreviarse como “PUNIC”. Esta solicitud se hace de manera formal en vista que se cumplió con los requisitos de Ley, los que adjuntamos a la presente solicitud, acompañando los siguientes documentos:
·
Testimonio de Acta Constitutiva en Original y dos copias, las que contienen los Estatutos de la Fundación.
·
Exposición de Motivos.
·
Decreto.
Sin más a que hacer referencia nos suscribimos de usted, esperando una pronta y positiva respuesta.
Atentamente,
MONICA MONSERRAT GONZÁLEZ GUTIÉRREZ.
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Compañero Presidente:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACIÓN INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA”,
conocida de forma abreviada como
“PUNIC”,
entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (32), a las diez de la mañana del día veintidós de noviembre del año dos mil Diez, por el Notario Público
JUAN JOSÉ BODAN LÓPEZ.
Los fines y objetivos de la Fundación son:-
a. Promover la creación de un habitad digno para la Familia en General con su participación activa y sostenible.
b. El desarrollo humano integral, procurando obtener o lograr en todos los proyectos que se emprendan por la Fundación, la participar activa, no solo de los beneficiados y elaborar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos integrales que fortalezcan a la mujer y al hombre, a la familia y a la comunidad del beneficio social.
c. Participación en asociaciones que tengan similares fines.
d. Elevar el nivel técnico de los beneficiados de los proyectos mediante la capacitación metodológica de los mismos.
e. Administración, protección, renovación y explotación racional de los recursos naturales.
f. Elaboración, gestión, administración y dirección según sea el caso, de Proyectos o desarrollos que promuevan los objetivos generales y específicos de la Fundación.
g. Prevención y mejoramiento del entorno social y natural del hombre.
h. Gestionar ante organismos y agencias nacionales y extranjeras, los recursos humanos financieros para lograr los objetivos y fines de la Fundación.
i. Establecer relaciones con otras Organizaciones homologas nacionales y extranjeras.
j. Canalizar y gestionar recursos técnicos y económicos con Instituciones Nacionales e Internacionales para el logro de sus objetivos.
k. Solicitar cooperación a Organizaciones Internacionales con objetivos iguales y similares.
l. La divulgación de obras de interés nacional, ya sean literarias e históricas, ya sean de cultura general.
m. Para el mejor desempeño de sus objetivos podrá recibir usufructos,, donaciones, herencias y facultando desde ahora, al representante legal de la fundación a aceptar tales donaciones, herencias o legados.
n. Desarrollar Proyectos que fomenten el intercambio cultural con instituciones nacionales e internacionales.
o. Elaboración y Desarrollo de Proyectos en gestión de riesgo, asistencia en zonas vulnerables y emergencia ante desastres.
p. Realizar todos los actos necesarios o convenientes para la conservación de sus fines aquí establecidos que son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativa.
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión para su debido Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
EDGARD JAVIER VALLEJOS FERNANDEZ
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
“FUNDACIÓN INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA” “PUNIC”,
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta Federación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
“FUNDACIÓN INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA” “PUNIC”,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 23 de febrero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACION INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA”, pudiendo abreviarse como “PUNIC”,
con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: JAVIER VALLEJO FERNANDEZ, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover la creación de un hábitat para la Familia en general con su participación activa y sostenible, 2) El desarrollo humano integral, procurando obtener o lograr en todos los proyectos que se emprendan por la Fundación, la participación activa, no solo de loa beneficiados y elaborar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos integrales que fortalezcan a la mujer y al hombre, a la familia y a la comunidad del beneficio social.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MONICA MONSERRAT GONZALEZ GUTIERREZ, Vicepresidente, IVONNE MARIE MONCADA URBINA, Secretario, MARIO JOSE SANDINO MENOCAL, Tesorero, JOSE BELTRAN MORALES SAMPSON, Fiscal, GERARDO ANTONIO VEGA SOTELO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACION INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA”, pudiendo abreviarse como “PUNIC”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
FUNDACION
INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA”, pudiendo abreviarse como “PUNIC”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“
FUNDACION INTERNACIONAL PUEBLOS UNIDOS CON NICARAGUA”, pudiendo abreviarse como “PUNIC”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO