Ley No. 748

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LEY No. 748

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que la Defensa Nacional es un objetivo fundamental y una obligación indelegable e ineludible del Estado y responsabilidad de todos los nicaragüenses; que siendo parte activa de la Seguridad Nacional es un medio para que Nicaragua mantenga su Estado Social de Derecho y el desarrollo sostenible necesario que permita a sus ciudadanos el goce de los derechos establecidos en la Constitución Política.

II
Que la Constitución Política establece que Nicaragua es un Estado independiente y libre; que la soberanía reside en el pueblo, que el territorio de la República de Nicaragua sobre el cual ejerce jurisdicción es unitario e indivisible y que el Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial.

III
Que es necesario dotar al Estado de Nicaragua de un instrumento jurídico que facilite el enfrentamiento a las nuevas amenazas que atentan en contra de la paz, la economía nacional, seguridad interna e internacional y el orden democrático establecido.

IV
Que la Defensa Nacional es de orden público y de interés supremo nacional, como derecho y obligación de todo ciudadano nicaragüense ante situaciones de amenazas, necesidad de preservar los recursos estratégicos de la nación, ante conflictos armados o desastres, sin distingo de carácter político, económico, religioso, étnico, social o cultural.
POR TANTO:

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE LA DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y DELIMITACION DE CONCEPTOS

Artículo 1 Objeto de la Ley.
Art. 2 Alcance.
Art. 3 Definiciones.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA DEFENSA NACIONAL

Art. 4 Principios.
Art. 5 Objetivos.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS, VALORES Y CAMPOS DE ACCIÓN
DE LA DEFENSA NACIONAL

Art. 6 Características.
Art. 7 Valores.
Art. 8 Campos de Acción.
Art. 9 Finalidad e integración de los Campos de Acción.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA DEFENSA NACIONAL

CAPÍTULO I
ORGANOS SUPERIORES DE LA DEFENSA

Art. 10 Conducción de la Defensa Nacional. Art. 11 Órganos Superiores de la Defensa Nacional de Nivel Político.
Art. 12 Órganos Superiores de la Defensa Nacional de Nivel Militar.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS

Art. 13 Atribuciones de los Órganos de Nivel Político en Materia de Seguridad y Defensa Nacional.
Art. 14 Atribuciones de los Órganos de Nivel Militar en Materia de Seguridad y Defensa Nacional.
TÍTULO III
FUERZAS DE LA DEFENSA

CAPÍTULO I
NATURALEZA, CARACTERISTICAS Y FUNCIONES

Art. 15 Naturaleza y Características.
Art. 16 Funciones del Ejército de Nicaragua.
CAPÍTULO II
MISIONES, COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

Art. 17 Misiones.
Art. 18 Fuerzas, Medios y Bienes para la Defensa Nacional.
Art. 19 Estructura del Ejército de Nicaragua.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
CAPÍTULO ÚNICO

Art. 20 Bases para la Formulación de la Política de la Defensa Nacional.
Art. 21 Cumplimiento de Principios y Normas del Derecho Internacional Humanitario.
Art. 22 Balance Razonable de Fuerzas. Art. 23 Movilización de las Fuerzas de Reserva.
Art. 24 Estado de Emergencia.
Art. 25 Estados de Alerta.
Art. 26 Presupuesto.
Art. 27 Divulgación.
Art. 28 Información Reservada.
Art. 29 Derogación.
Art. 30 Reglamentación.
Art. 31 Vigencia.
Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil diez.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional