Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociacion de Pastores Evangélicos de la RAAN, conocida de forma abreviada como “APER”
Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Sin más a que hacer referencia, me suscribo. Atentamente
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la federación Asociacion de Pastores Evangélicos de la RAAN conocida de forma abreviada como “APER” y constituida mediante Escritura Pública Número ciento sesenta y dos (162), de las ocho de la mañana del día veintinueve de mayo del dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Joel Abraham Zapata Rojas.
FUNDAMENTO.
En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Federación denominada Asociacion de Pastores Evangélicos de la RAAN, conocida de forma abreviada como “APER”. Este organismo se constituye como una asociación sin fines de lucro, aglomerar a todas las representaciones pastorales, jurídicas de la Región Autónoma del Atlántico Norte que pertenecen a las misiones cristianas evangélicas para representar nacional e internacionalmente ante los organismos internacionales y nacionales, gubernamentales y no gubernamentales con el objetivo de promover valores morales y cristianos en la comunicad mediante atención psicosocial, educación, salud, vivienda. Así mismo gestionar programas que permitan a la comunidad tener acceso a una vivienda digna, recibir donaciones de Organismos Nacionales e Internacionales, distribuir las donaciones a programas sociales, iglesias evangélicas, comunidades en extrema pobreza y en situación de emergencia y desastres. Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo. Managua, 22 de Septiembre del año dos mil nueve. Atentamente