01 de junio 2009.
Managua, 22 de Septiembre de 2009

DICTAMEN

Managua, 23 de febrero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DE PASTORES EVANGELICOS DE LA RAAN, denominación que podrá abreviarse como “APER”, con domicilio en la Ciudad de Bilwi, Región Autónoma del Atlántico Norte de la República de Nicaragua, América Central. Presentada por el Diputado, EDWIN CASTRO RIVERA. En la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 18 de noviembre del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1.- Impulsar la participación de la comunidad en la toma de decisiones que afectan su bienestar social y económico, 2.- Creación de programas especiales para la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, hombre y mujeres, con apoyo de otras organizaciones gubernamentales y civiles.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: DIONICIO BALLADARES BODDEN, Vicepresidente: DANILO ANTONIO MEDINA, Secretario, JULIO SALOMON FLORES, Tesorero, WILOMOR MENTH LUDRIK, Fiscal, LUPARIO ROSALES LINDAN, Vocal, MERCEDES IVAN DIAS CENTENO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.






Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE PASTORES EVANGELICOS DE LA RAAN, denominación que podrá abreviarse como “APER”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE PASTORES EVANGELICOS DE LA RAAN, denominación que podrá abreviarse como “APER”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Bilwi, Región Autónoma del Atlántico Norte de la República de Nicaragua, América Central.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGELICOS DE LA RAAN, denominación que podrá abreviarse como “APER”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE










WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6380
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE PASTORES EVANGELICOS DE LA RAAN, denominación que podrá abreviarse como “APER”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Bilwi, Región Autónoma del Atlántico Norte de la República de Nicaragua, América Central.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DE PASTORES EVANGELICOS DE LA RAAN, denominación que podrá abreviarse como “APER”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
01 de junio 2009.
Managua, 22 de Septiembre de 2009


DICTAMEN

Managua, 23 de febrero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DE PASTORES EVANGELICOS DE LA RAAN, denominación que podrá abreviarse como “APER”, con domicilio en la Ciudad de Bilwi, Región Autónoma del Atlántico Norte de la República de Nicaragua, América Central. Presentada por el Diputado, EDWIN CASTRO RIVERA. En la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 18 de noviembre del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1.- Impulsar la participación de la comunidad en la toma de decisiones que afectan su bienestar social y económico, 2.- Creación de programas especiales para la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, hombre y mujeres, con apoyo de otras organizaciones gubernamentales y civiles.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: DIONICIO BALLADARES BODDEN, Vicepresidente: DANILO ANTONIO MEDINA, Secretario, JULIO SALOMON FLORES, Tesorero, WILOMOR MENTH LUDRIK, Fiscal, LUPARIO ROSALES LINDAN, Vocal, MERCEDES IVAN DIAS CENTENO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.






Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE PASTORES EVANGELICOS DE LA RAAN, denominación que podrá abreviarse como “APER”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE PASTORES EVANGELICOS DE LA RAAN, denominación que podrá abreviarse como “APER”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Bilwi, Región Autónoma del Atlántico Norte de la República de Nicaragua, América Central.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGELICOS DE LA RAAN, denominación que podrá abreviarse como “APER”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE










WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO