Managua, 20 de junio del 2016
Licenciada
Alba Palacio Benavides
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
.-
Honorable Primer Secretaria:
Por este medio nos dirigimos a Usted con el fin de remitirle la documentación de ley para la presentación de la solicitud de la Personalidad Jurídica a favor de la
“FUNDACIÓN CRISTIANA UBUNTU NIC”,
cuyas siglas serían
(FUCUNIC).
Esta Fundación ha sido constituida con el fin de contribuir al desarrollo cristiano, económico, social, ambiental, de salud, bienestar educativo y recreación, mediante la promoción, organización y capacitación. Todo ellos para provocar a bien el desarrollo humano y espiritual atendiendo la efectividad de las garantías y derechos que otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Acompañamos a la presente solicitud de Personalidad Jurídica con los documentos, en Original y copias simples y el soporte electrónico, que a continuación detallamos:
1.- Exposición de Motivos;
2.- Escritura Pública de Constitución y Estatuto;
3.- Proyecto de Decreto; y
4.- Constancia del Ministerio de Gobernación.
Sin otro particular al cual referirnos nos suscribimos de Usted.
Atentamente,
David Joy Rojas Rodríguez
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 20 de junio del año 2016.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Compañero Presidente:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo Capítulo III, Arto. 14, numeral 2, Arto. 102 y 166 y la Ley Nº 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica
“FUNDACIÓN CRISTIANA UBUNTU NIC”,
la que se podrá conocer con las siglas
(FUCUNIC),
sin fines de lucro constituida en Escritura Pública número cuatro, (4), otorgada en la ciudad de Managua, municipio del, bajo los oficios notariales del Licda.
Glenda Auxiliadora Ramírez Noguera,
Abogada y Notaria Pública
a las ocho de la noche del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis, en el quinquenio que finaliza el catorce de junio del dos mil veinte.
FUNDAMENTO:
En Nicaragua todos los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su artículo 49 y en la ley ordinaria N° 147, Ley General de Personas Jurídicas, y en el ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar Personalidad Jurídica a la Organización conocida como
“FUNDACIÓN CRISTIANA UBUNTU NIC” -(FUCUNIC),
Esta
Fundación
establece como objetivos fundamentales:
1
) La promoción y desarrollo humano a través de y proyectos exclusivamente académicos.
2)
Desarrollar programas de restitución de derechos de personas discapacidades.
3
) Implementar proyectos de buenas prácticas humanas para la sostenibilidad ambiental.
4)
Promocionar y desarrollar programas y proyectos de la felicidad humana de los adultos mayores
5)
Llevar a cabo proyectos de acompañamiento moral y médicos en personas que padecen enfermedades crónicas, como cáncer, VIH sida, entre otros. Priorizando niños, adultos mayores y mujeres.
6)
Elevar la oportunidad de recreación y desarrollo cultural de la niñez y juventud vinculado a una cultura de paz social.
7)
Desarrollar en los seres humanos su autoestima social.
8)
Promover convenios e intercambios de experiencias con organismos nacionales e internacionales, y del sector gubernamental y privado, a fines a nuestros objetivos.
9)
Crear un área pastoral junto con las iglesias para fomentar valores cristianos a nuestros niños, niñas y sociedad en general.
10)
Impulsar y canalizar proyectos, así como elaborar propuestas para el desarrollo humano, donde la comunidad participe directamente como protagonistas y transformadores de la sociedad y del régimen económico y social de oportunidades. Todo de conformidad con la Constitución Política, la Legislación Nacional y los Convenios Internacionales.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
Nasser Sebastian Silwany Báez
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO Nº______
Artículo 1.-
Otorgase personalidad jurídica a la
“FUNDACIÓN CRISTIANA UBUNTU NIC”,
cuyas siglas serían
(FUCUNIC)
,
sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio del Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.
Artículo 2.-
La representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que lo determine su Estatuto.
Artículo 3.-
La
“FUNDACIÓN CRISTIANA UBUNTU NIC”,
cuyas siglas serían
(FUCUNIC),
está obligada al cumplimiento de la Ley Nº 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Artículo 4.-
El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los………….. días del mes de……………del año dos mil dieciséis
.
Ing. René Núñez Téllez Lic. Alba Palacios Benavidez
Presidente Primera Secretaria