Managua, 25 de Noviembre del 2010


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Nosotros los diputados abajo firmantes, en uso de las atribuciones que nos otorga el art. 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los arts. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Presentamos la Iniciativa de Ley denominada “Ley de Prevención, Atención y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y SIDA”, con su correspondiente exposición de motivos, en original y tres copias y en formato electrónico, cumpliendo con lo establecido en el art. 141, párrafo tercero constitucional y el art. 90, párrafo cuarto de la Ley 606.

Solicitamos a su honorable persona, que a esta iniciativa de ley se le dé el trámite establecido y se envíe a la Comisión para su consulta, dictamen y posterior aprobación por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional. Todo en cumplimiento con los arts. 92 y 30, numeral 1, de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo

Agradecemos de antemano la fina atención que se brinde prestar a esta iniciativa de ley y nos suscribimos de usted reiterándole las muestras de nuestra estima y consideración.


Atentamente,

María Dolores Alemán Cardenal Jamileth Bonilla Mónica Baltodano

Luis Callejas José Pallais Ramón González Miguel Meléndez




Noel Ortega Saavedra Allan Rivera Juan Ramón Jiménez Mario Valle

Elman Urbina Maximino Rodríguez


Managua, 25 de Noviembre del 2010


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

EXPOSICION DE MOTIVOS


En 1993, aparece la primera imagen microscópica del virus y se confirma que la enfermedad es transmitida por un agente de la familia de los retrovirus. El SIDA es en la actualidad un problema mundial de salud pública tanto por su repercusión sanitaria como social. La infección por el virus de inmunodeficiencia humana VIH, puede permanecer inactiva durante largos períodos de tiempo, se multiplica hasta destruir las células del sistema inmune y perder la capacidad de respuesta a infecciones. Aún cuando la persona se encuentra en la fase de seropositividad y no de enfermedad (asintomático), esta puede infectar con el virus a otras personas.

De acuerdo a la Agencia de Naciones Unidas ONUSIDA, en el año 2008 las personas a nivel mundial que vivían con VIH era de 33.4 millones, de éstos 31.3 millones eran adultos, 15,7 millones eran mujeres y 2.1 millones adolescentes menores de 15 años. Las nuevas personas infectadas fue de 2.7 millones y las defunciones causadas por el SIDA fue de 2 millones. Estas cifras aumentan en un 20% que el año 2000, la prevalencia de la infección fue tres veces superior a la de 1990.

En lo que refiere a la infección del VIH en el año 2008 en niños menores de 15 años probablemente surja de la transmisión vertical intrauterina o durante el parto o postparto como resultado de la lactancia.

La prevalencia de la epidemia en Europa Occidental, Asia Central y otras partes de Asia, continua en aumento debido a las altas tasas de nuevas infecciones por el VIH, Africa subsahariana es la región más afectada de la epidemia mundial y representa el 71% de todas las nuevas infecciones por el VIH en el año 2008.

Con medidas de prevención se ha logrado disminuir las nuevas infecciones y la prevalencia del VIH, con las terapias antirretrovirales se ha disminuido a nivel mundial las tasas de morbilidad y mortalidad por infecciones oportunistas a personas con SIDA, sin embargo se requiere fortalecer las áreas siguientes:

a) Reducir la transmisión sexual del VIH
b) Evitar que las madres mueran y que los bebes se infecten
c) Asegurar que las personas que viven con el VIH reciban tratamiento
d) Evitar que las personas que viven con el VIH mueran a causa de tuberculosis
e) Evitar que los usuarios de drogas se infecten con el VIH
f) Crear leyes y políticas públicas de salud que permitan dar respuestas eficaces ante el SIDA
g) Detener la violencia contra mujeres y niñas
h) Capacitar continuamente para que la población se proteja contra el VIH
i) Mejorar la protección social para las personas infectadas por el VIH
j) Promover políticas de VIH –SIDA en los sitios de trabajo
k) Estimular cambios de actitud y de comportamientos de riesgo a través de la educación a la población en general y a los grupos con prácticas de riesgos.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud OMS y el Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre el VIH y SIDA ONUSIDA entre el año 2003 y 2008 el acceso para el tratamiento del VIH aumento diez veces en países de ingresos bajos y medianos. En los países de ingresos altos los fármacos antirretrovíricos han Estado disponibles desde hace mucho tiempo lo que ha tenido un impacto extraordinario en la mortalidad relacionada con el VIH. En Brasil el tratamiento antirretrovírico (TAR) está disponible desde 1996, entre 1992 a 1995 el promedio de supervivencia después de haber sido diagnosticado con SIDA era de cuatro meses y entre 1998 y 2001 el promedio de supervivencia fue de 50 meses.

Esta comprobado que un diagnóstico y tratamiento antirretrovíricos tempranos reducen la mortalidad en adultos y neonatos. Sin embargo actualmente el suministro de tratamiento antirretrovíricos en niños afronta obstáculos específicos, incluida la progresión más rápida al SIDA y el fallecimiento debido a la dificultad de diagnosticar el VIH en niños y el desafío que representa el desarrollo de tratamientos antirretrovíricos asequibles y adecuados para los niños.

Aproximadamente 2.9 millones de vidas se han salvado gracias al acceso al tratamiento antirretrovírico y la incidencia del VIH a disminuido ya que las cargas víricas a nivel individual y comunitaria disminuyen, la tasa de transmisión de una persona que se encuentra bajo tratamiento antirretrovírico es de aproximadamente 0.5 cada 100 años-personas, mientras que la tasa correspondiente a personas que no se encuentran bajo el tratamiento es de 5.6 cada 100 años-personas.

En el Caribe en el año 2008, 240 mil personas vivían con el VIH, 20 mil fueron nuevas infecciones de las cuales 2,300 eran en niños y 12 mil personas fallecieron. La prevalencia del VIH en el Caribe es de 0.7% y la incidencia es de 0.8% de la epidemia mundial. En el año 2004 las enfermedades relacionadas con el SIDA ocuparon el cuarto lugar en las causas de mortalidad entre las mujeres del Caribe y el quinto en las causas de mortalidad entre varones. Cuba constituye una clara excepción a la estabilidad de las tasas de infección ya que su prevalencia es baja. República Dominicana tiene un notable declive de la prevalencia del VIH, debido a los cambios en el comportamiento sexual entre ellos el mayor uso del condón y la reducción de número de parejas ocasionales. Para el año 2008 el Caribe tenía una cobertura de tratamiento antirretrovírico del 51%, un nivel más alto que el promedio mundial para países de ingresos bajos y medianos.

América Latina en el año 2008 tenía 2 millones de personas que vivían con el VIH, se infestaron 170 mil nuevas personas de éstas 6,900 eran niños y fallecieron 77 mil. La prevalencia regional del VIH es de 0.6% es decir una epidemia de bajo nivel. Sin embargo la falta de atención suficiente a los derechos humanos y la salud sexual y las medidas de prevención, así como la vigilancia y evaluaciones deficientes han entorpecido las medias de prevención. La cobertura de tratamiento antirretrovírico es del 54% es un porcentaje por encima del promedio mundial y en países con ingreses medianos y altos se ha logrado una cobertura elevada como es América del Sur. El inicio del tratamiento se da en etapas más tempranas cuando su recuento de células CD4 ha caído por debajo de las 350 células por mililitro cúbico en vez de esperar que el valor se reduzca a menos de 200. Los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres representan el porcentaje más alto de infección en América Latina. Sin embargo la carga del VIH en Centroamérica parece aumentar entre las mujeres, entre las poblaciones indígenas y otros grupos vulnerables.

Se estima que el 29% de los más de 2 millones de latinoamericanos usuarios de droga inyectable está infEstado por el VIH. La Epidemia del VIH en América Latina tienden a concentrarse en el cono sur de América del Sur y en el norte de México a lo largo de la frontera con Estados Unidos.

En Nicaragua la estimación de la seroprevalencia del VIH-1 e intervalo de confianza del 95% para el VIH entre hombres que tiene relaciones sexuales con hombres es 7.6% y trabajadoras sexuales 0.2%. El Salvador es de 15.3% HSHs y 3.2% TSs, Guatemala 12.1% HSHs y 4.3% TSs, Honduras 12.4% HSHs y 9.6% TSs, Panamá 8.9% HSHs y 0.2% TSs..

Centroamérica es la sub región más afectada, después del Caribe, por la epidemia del VIH y SIDA. Cuatro de los seis países con mayores tasas de prevalencia de infección por VIH están en Centroamérica, y en dos de ellos las tasas de prevalencia son superiores al 1%, tal como Honduras (1,6%) y Guatemala (1%), los países que tiene tasas de prevalencia por el VIH por debajo del 1% son Panamá (0,9%), Costa Rica (0,6%), El Salvador (0,6%) y Nicaragua (0,2%).

Se calcula que más de 200 mil personas viven con VIH en Centroamérica, la transmisión está principalmente asociada al sexo heterosexual. La epidemia tiene repercusiones económicas tanto para los hogares como para el sistema de salud. La epidemia esta concentrada en ciertas áreas geográficas particularmente las zonas urbanas, las rutas comerciales y los puertos. Los trabajadores comerciales del sexo y los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres son la población puente para la transmisión de la epidemia a la población en general. Otros factores que contribuyen a la epidemia son la inmigración, la pobreza, el turismo y los socios culturales.






El informe del primer semestre del 2010 del Ministerio de Salud “SITUACION ITS-VIH Y SIDA”, refleja que Nicaragua en el año de 1995 registro los primeros 48 casos de VIH – SIDA, posteriormente en el año 2009 se registraron 866 nuevos casos y se prevé que para finales del año 2010 Nicaragua cuente con 764 nuevos casos, este descenso puede que tenga que ver con la disminución de pruebas rápidas. Los centros alternativos fuera del MINSA de captación de pruebas rápidas son La Cruz Roja que representa un 27%, seguido de la Fundación Xochiquetzal con un 6 %.

Este informe indica que en Nicaragua en el año 2009 se notificaron 721 casos de VIH vivos, 71 casos de SIDA vivos, 792 nuevos casos de VIH y SIDA y 74 fallecidos siendo un total de 866 casos, en el primer semestre del año 2010 Nicaragua presenta un 44% del total del año 2009, con 340 casos de VIH vivos, 23 casos de SIDA vivos, 363 nuevos casos de VIH y SIDA y 19 fallecidos siendo un total de 382 casos. Los casos registrados por el Ministerio de Salud desde 1987 al 2010 son de 5,124 sin embargo puede que esta cifra sea mucho mayor por el sub registro, por la falta de realizar mayor número de pruebas rápidas y en no realizarlas de forma masiva a la población en general. En el año 2009 de acuerdo a datos del MINSA 1063 personas tenían garantizado tratamiento antirretrovírico y lo que va del año 2010 tienen garantizado TAR 1287 personas. Siendo Managua y Chinandega, León, Masaya y Rivas los Departamentos con mayor tratamientos de TAR. Los grupos etáreos garantizados con TAR son entre los 25 y 34 años de edad. La mayor transmisión vertical seda en los SILAIS de Managua, Chinandega con menor transmisión en León y Nueva Segovia.

Los Grupos de edad mayormente infestados son entre los 15 y los 39 años, aumentando entre los 20 y 34 años de edad siendo esta la población en edad productiva, es decir nuestra población adolescente, joven y adulta están siendo la cadena de transmisión posiblemente por una escasa divulgación e información de los métodos de prevención. Es importante resaltar que las personas heterosexuales representan el 94% de los nuevos casos registrados, el 3% se encuentra en los grupos homosexuales, el 1% los grupos bisexuales, y el 2% los grupos de Tuberculosis. Según la ocupación el obrero, la ama de casa y el comerciante en ese orden son los grupos con mayor números de casos de VIH la violencia género tiene que ver mucho estos grupos, sin embargo los grupos que hacen mayor uso del condón son los profesionales, técnicos y maestras.

El MINSA entre enero y junio del 2010 realizó pruebas del VIH en mujeres embarazas y los resultados fueron que en Estelí se registraron 2 nuevos casos, Jinotega 1 caso, Granada 1 caso, León 1 caso, Managua 10 casos, Chinandega 11casos, Masaya 1, RAAS 1 caso, Rivas 1 caso y Río San Juan 1 caso siendo un total de 31 mujeres embarazadas positivas de VIH.

Los datos de la Oficina de Vigilancia Epidemiológica del MINSA correspondiente al primer semestre del año 210, establece que la tasa de prevalencia del VIH y SIDA, es de 67 x 100 mil habitantes siendo los Departamentos más afectados Chinandega, Managua, RAAS, Masaya, León y RAAN, le siguen Rivas y Granada con prevalencia moderada y, menor prevalencia Chontales, Madriz, Carazo, Estelí, Boaco, Jinotega, Nueva Segovia, Río San Juan y Matagalpa. Manteniendo el sexo masculino la mayor prevalencia pero en aumento el sexo femenino es decir la brecha cada día va cerrándose.


Empezar temprano el tratamiento contra la infección por el VIH con antirretrovirales, antes incluso de la aparición de los síntomas, es esencial para impedir la destrucción progresiva del sistema inmunitario, fue una de las recomendaciones que se expresaron en la XVIII Conferencia Internacional sobre SIDA celebrada en Austria entre el 18 y 23 de julio del 2010. En materia de prevención se presento los resultados del estudio Caprisa, que son los efectos de un gel microbicida con un antirretroviral, probado en Malaui, Sudáfrica, Uganda y Zimbabue. Este microbicidas es una esperanza para disminuir el riesgo de infección en las mujeres que no pueden solicitar el uso de preservativos a sus parejas por cuestiones vinculadas a la violencia de género.

Este nuevo fármaco, que utiliza un uno por ciento del antirretroviral Tenofovir, ha demostrado en su primera fase de experimentación una protección media de un 39% entre las mujeres que lo utilizaron antes y después de mantener relaciones sexuales. Se trata del primer microbicida probado con éxito, y promete ayudar a romper "la cadena de transmisiones del VIH", además cubre un vacío al lograr una fórmula de prevención del VIH entre mujeres en edad reproductiva, algo importante ya que en África ellas soportan la carga mayor de la enfermedad. El costo del tratamiento ha sido de 25 centavos de dólar por aplicación, y al ser aplicado dos veces, su costo unitario es de medio dólar durante la fase de experimentación, pero el valor puede caer mucho si se produjese a gran escala.
"Si se difundiera entre un tercio de las mujeres que lo necesitasen, y con un margen de éxito del 39%, en 20 años podríamos prevenir 1,3 millones de nuevos infectados y 820.000 muertos" sólo en Sudáfrica.


“Derechos aquí y Derechos ahora”, fue el lema de la Conferencia destaca la importancia fundamental de los derechos humanos a la hora de responder al VIH. La falta de acceso de las poblaciones directamente afectadas por la epidemia del VIH al ejercicio de sus derechos sigue siendo un gran conductor de la epidemia. La solución está en la inclusión de estos en el armado de políticas públicas para mitigar la vulneración de sus derechos. Los países del G-8 se han comprometido a que 15 millones de personas que viven con VIH accedan a los tratamientos para el año 2015.

Los derechos humanos en las personas que viven con el VIH son esenciales para una respuesta nacional eficaz a la epidemia. Donde no se protegen los derechos humanos, las personas son más vulnerables a la infección por el VIH, sufren estigma y discriminación, enferman, se vuelven incapaces de mantenerse y mantener a sus familias.

Los principales hechos violatorios de los derechos humanos de las personas que viven con VIH y SIDA (PVVIH/SIDA) son:

Negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud
Suspensión arbitraria de tratamientos TAR
Negativa de atención Médica


Violación a los Derechos Humanos de las Personas con VIH o SIDA
Tratos ofensivos y discriminatorios
Sometimiento a pruebas de detección del VIH sin consentimiento
Cualquier acto que niegue o limite la prestación de servicio médico

Violaciones a los Derechos Humanos de los reclusos que viven con VIH o SIDA
Negativa de atención médica oportuna y de calidad
Aislamientos arbitrarios
Tratos ofensivos o discriminatorios

Negligencia Médica
Falta de notificación del Estado de salud
Violación a la confidencialidad
Retraso o deficiente atención médica que afecte la salud

Existen tres conceptos interrelacionados que influyen enormemente en el desarrollo y la puesta en marcha de la protección de todo tipo de información sensible: privacidad, confidencialidad y seguridad. A pesar de estar relacionados entre sí, cada uno tiene un significado distinto, y se desarrolla y se aplica de forma diferente.

Privacidad es la protección legal que se le concede a un individuo, con el fin de controlar tanto el acceso a su información personal como el uso de la misma; dicho aspecto de protección jurídica constituye el marco general en el que se aplican los conceptos de confidencialidad y seguridad. Confidencialidad es el derecho de los individuos a la protección de sus datos durante las fases de almacenamiento, transferencia y uso, con el objetivo de evitar que se revele dicha información a terceras personas sin autorización previa. En el desarrollo de las políticas y los procedimientos de confidencialidad, también se debe debatir cuestiones sobre el uso apropiado y la difusión de información sanitaria, teniendo en cuenta cuestiones éticas y jurídicas. Seguridad es un concepto que recoge diversos enfoques técnicos que, a su vez, abarcan aspectos físicos, electrónicos y procedimentales relacionados con la protección de la información recogida como parte de la ampliación de servicios relacionados con el VIH. La seguridad debe estar encaminada a la protección de los datos frente a la difusión de los mismos (tanto voluntaria como involuntariamente), así como a la falta de disponibilidad de información a causa de fallos del sistema o errores del usuario.

Dado el avance de las políticas internacionales de salud y las investigaciones científicas en el tema del VIH y SIDA es necesaria la creación de una nueva norma jurídica que incorpore los aspectos de prevención, tratamiento, atención integral y apoyo.
FUNDAMENTACION

La Constitución Política de la República de Nicaragua, reconoce el derecho de todos los y las nicaragüenses a la vida, la salud y es obligación del Estado establecer las condiciones básicas para su promoción, protección y recuperación, consignados en los artículos siguientes:

Art. 27.- Todas las personas son iguales ante la ley y tiene derechos a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

Art.46.- En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

Art. 59.- Los nicaragüense tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación.

Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma.

Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.

Art. 61.- El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su fprotección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley.

Art. 70.- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado.

Art. 80.- El trabajo es un derecho y una responsabilidad social.

El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las neceSIDAdes de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.

Art. 105.- Segundo Párrafo

Los servicios de educación, salud y seguridad social, con deberes indeclinables del Estado, que está obligado a Prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenado bajo ninguna modalidad.

Art. 116.- La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.

Art. 68.- Los medios de comunicación dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la nación. este caso en el fortalecimiento de la salud de la población difundiendo a la población a través de los medios radiales, escritos y televisivos las medidas de prevención, control del VIH y SIDA.

Nuestro marco jurídico incorpora normas relacionadas como: Ley 423, “Ley General de Salud y su Reglamento”, ley 185 “ Código del Trabajo”, Ley 975 “Ley Orgánica de la Seguridad Social, Ley 369, “Ley de Seguridad Transfusional”, Ley 287, “Código de la Niñez y la Adolescencia”, Ley 392, “Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud”, Ley 28, “Ley de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”. Ley 473 “Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena.

Dentro de nuestro marco político esta: La Política Nacional de Salud y el Plan Nacional de Salud, Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud Nicaragüense, Plan de Acción de la Política Nacional de Juventud, Política Nacional de Población y su Plan de Acción, El Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia, Plan Estratégico Nacional para la Prevención del VHI y de las ITS y la Política Nacional de Prevención y Control de ITS, VIH y SIDA. Plan Nacional de Desarrollo Humano 2008-2012, el Plan Nacional de Salud 2004 – 2015, Plan Nacional Quinquenal Operativo, Programa Nacional de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencias. La Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2006 y 2008.

Nicaragua ha ratificado normas jurídicas internacionales en las cuales se ha comprometido a cumplirlas en su territorio tales son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Convención Sobre los Derechos del Niño. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención. Convenio Sobre la Discriminación de Empleo y Ocupación. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo OIT Sobre los Pueblos Indígenas y Tribales y Países Independientes.

De igual manera Nicaragua compromisos políticos internacionales en materia de salud tales como: Declaración de Compromiso sobre el VIH y SIDA (UNGASS 2001). Declaración de Compromiso sobre el VIH y SIDA (UNGASS 2006). Declaración del Milenio. Declaración de Beijing y Plataforma de Acción. Declaración de DOHA. Compromiso de RESSCAD (Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana) 2003. Compromiso de COMISCA (Reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica) 2004. Declaración de San Salvador de Presidentes de CA sobre VIH y SIDA, Declaración de los Ministros de Salud y Educación para Detener el VIH e ITS en Latinoamérica y el Cariben la XVII Conferencia Internacional del SIDA 2008. Consejo Centroamericano de Turismo –CCT.

Hasta aquí la exposición y fundamentación de la Iniciativa de Ley “Ley de Prevención, Atención y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y SIDA”.


AMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente

“Ley de Prevención, Atención y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y SIDA”

TITULO I
CAPÍTULO UNICO

OBEJTIVO, PRINCIPIOS RECTORES, DERECHO
Y DEBERES DE LA LEY, DEFINICIONES


Art.1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto prevenir, atender, garantizar el respeto y, promover la protección y defensa de los Derechos Humanos de la población en general y de las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo.

El Estado debe implementar los mecanismos necesarios para la educación formal y no formal y la atención en el tema de VIH y SIDA, definiendo las atribuciones y responsabilidades del Estado, organizaciones no gubernamentales que trabajan desde la sociedad civil, empresa privada y población en general.

Con énfasis en la promoción integral de la salud respecto a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana, VIH, garantizando el acceso a los tratamientos antirretrovirales efectivos para las enfermedades oportunistas, a las personas con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA.

Art. 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ley es efectiva para todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses y personas extranjeras que viven en el territorio nacional. Sus disposiciones se aplican tanto a personas naturales como jurídicas.


Art. 3. Definiciones

Salud: Es el Estado de completo bienestar físico, mental, y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Sexualidad: Es la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, no incluye como elemento indispensable la procreación, es una oportunidad para desarrollar los valores como el amor, comunicación, responsabilidad, respeto y equidad de género.

Salud Sexual: Es un Estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; no es solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. Es la capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, no incluye como elemento indispensable la procreación. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud. También es definida como "la experiencia del proceso permanente de consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad

Salud Reproductiva: Es el Estado de completo bienestar físico, mental y social, en los aspectos relativos a la sexualidad y la reproducción en todas las etapas de la vida. No es por tanto una mera ausencia de enfermedades o dolencias. La salud reproductiva implica que las personas puedan tener una vida sexual segura y satisfactoria, la capacidad de tener hijos/as y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia (derechos reproductivos).

Violencia de género: Es la violencia ejercida contra las mujeres por su condición de ser mujeres que va, desde la discriminación, menosprecio y exclusión hasta la agresión física, psicológica, patrimonial y el feminicidio las que se producen en diferentes ámbitos de la vida, familiar, laboral, educativo, comunitario, entre otros; Donde los hombres no están excluidos de la misma.

Infecciones de transmisión sexual: son un conjunto de entidades clínicas infectocontagiosas agrupadas por tener en común la misma vía de transmisión: se transmiten de persona a persona solamente por medio de contacto íntimo que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluyendo el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral.

VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana

SIDA: Síndrome Inmunodeficiencia Adquirida

PV: Poblaciones vulnerables; niños niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, mujeres, amas de casa, mujeres embarazadas, adolescentes y jóvenes masculinos y personas con capacidades diferentes, personas viviendo con VIH y SIDA (PVVS), familiares PVVS, mujeres y hombres de los pueblos indígenas, mujeres y hombres del sector interfronterizo de la mosquitia, mujeres y hombres de las comunidades étnicas, mujeres y hombres de los grupos indígenas autóctonos.

PMR: Poblaciones de mayor riesgo; hombres que tiene sexo con hombres (HSHs), trabajadoras y trabajadores sexuales (TSs), poblaciones móviles, personas privadas de libertad, uniformados y uniformadas, miembros de pandillas, consumidores y consumidoras de drogas. Grupos con Prácticas de Riesgo

PG: Población general.

Prevalencia: Cuantifica la proporción de individuos de una población que padecen una enfermedad en un momento o periodo de tiempo determinado.

Incidencia: Es el número de casos nuevos de una enfermedad que se desarrollan en una población durante un período de tiempo determinado

Morbilidad: Proporción de personas que padecen los efectos de una enfermedad en una población.

Mortalidad: número de defunciones en un grupo determinado de personas en un período determinado.

Prueba Rápida de VIH: La prueba rápida es la prueba de detección para buscar la presencia de anticuerpos que combaten el VIH, los resultados se produce en aproximadamente 20 minutos. Esta prueba puede ser mediante el análisis de sangre de una vena o de una punción del dedo.

Sexo protegido: Se refiere al uso del condón, masculino o femenino, durante la penetración pene - vagina o pene - ano; así como la utilización de un cuadrado de latex, durante el sexo oral boca - vagina o boca - ano

Preservativo masculino: Funda fina y elástica para cubrir el pene durante el coito, a fin de evitar la fecundación y el posible contagio de enfermedades de transmisión sexual y VIH.

Preservativo femenino: Funda o bolsa que cubre el interior de la vagina y los genitales externos, labios genitales y el clítoris, evita que los testículos estén expuestos a contagio o contagiar enfermedades de transmisión sexual y VIH.

TAR: Tratamiento Antirretrovírico

Art.4. Principios Rectores

Universalidad: La articulación de todas las acciones y servicios que se brinden en el marco de la respuesta nacional al VIH y SIDA deben tomar en cuenta a toda la población, sin distinción de género, raza, religión, credo político, con independencia de los distintos regímenes de financiamiento.

Integralidad: Implica una visión abarcadora de ser humano en su esencia biológica sicológica y social, y de su interrelación con el entorno, por lo que las intervenciones que se ejecuten deben contemplar acciones integradas en los ámbitos de promoción y prevención de las ITS y del VIH y SIDA, así como el tratamiento o recuperación y rehabilitación de la salud y el bienestar de las personas con VIH y SIDA, considerando, además, factores biológicos, sicológicos y sociales que determinan la calidad de vida de las personas, la familia y la comunidad, con el objeto de logar una atención integral de las personas, con énfasis en las personas que viven con VIH y SIDA y sus familiares.

Complementariedad: La prevención, tratamiento, atención y apoyo relativo al VIH y SIDA, al tener diferentes dimensiones requiere de un esfuerzo mancomunado y complemetario de las deferentes entidades públicas, privadas, comunitarias, y de las agencias de cooperación internacional que deben de coordinarse y articularse para lograr mayor eficacia, eficiencia e impacto, implementando y desarrollando procesos de toma de decisiones y de ejecución de acciones y estrategias con responsabilidad compartida.

Interculturalidad: Nicaragua es un país multiétnico donde la convivencia de grupos de población con diferentes concepciones de la vida, percepciones de la salud, con idioma diferente al español y dialectos indígenas, operando de forma simultánea y sistemática en el mismo territorio, hace necesario el diseño de modelos de intervención que consideren esas particularidades y busquen armonización de las acciones en el marco de la respuesta nacional al VIH y SIDA.

Equidad: Oportunidad que tiene mujeres y hombres de los distintos segmentos de la población de acceder y utilizar de forma universal los servicios esenciales de educación, salud y otros de asistencia social, de acuerdo a sus necesidades particulares, con prioridad para las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y más expuestas al riesgo, para el desarrollo de sus posibilidades para alcanzar una vida digna.

Continuidad: Las acciones integrales deben ser sostenidas en el tiempo, tomando en cuenta todos los ámbitos y etapas del ciclo de vida de las personas y aprovechando todas las oportunidades posibles para garantizar acciones de promoción de la salud, prevención, atención, tratamiento y apoyo relativo a las ITS, el VIH y SIDA.

Calidad: Las acciones que se desarrollen en el marco de la respuesta nacional al VIH y SIDA, deben tener efectividad comprobada, ser aceptadas y generar satisfacción de sus destinatarios, con el menor costo y riesgo posible. Se brindará especial atención a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y más expuestas al riesgo con la intención de prevenir la infección y sus consecuencias.

Las instituciones que prestan servicios sociales y de salud garantizarán un trato humanizado y respetuoso de sus derechos a las personas que viven con VIH y SIDA, con apego a las normas y protocolos vigentes.

Solidaridad: Mecanismos redistributivos de asignación de recursos financieros, provenientes tanto de las cotizaciones de la seguridad social como los de origen fiscal, mediante los cuales las personas con mayores recursos contribuyen al acceso a las prestaciones de aquellos con menores posibilidades.

Art. 5. De los Derechos y Deberes de la Ley


Los derechos y deberes consignados en la presente Ley son efectivos para todas las personas nicaragüenses y de otras nacionalidades que tengan su domicilio en el territorio nacional o que estén de tránsito, sus disposiciones se aplican tanto a personas naturales como jurídicas.


La violación de cualquier derecho o garantía consignada en la presente ley será denunciable ante las autoridades competentes.


CAPITULO II
DEL DIA NACIONAL DE LA PRUEBA DEL VIH


Art. 6. Día Nacional de la Prueba

Declarase el tercer domingo del mes de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Prueba del VIH”, en todo el territorio de la República de Nicaragua.

Corresponde al CONISIDA, definir e implementar las acciones necesarias para articular todos los esfuerzos para motivar a la población en general a realizarse la prueba del VIH y garantizar la misma con el involucramiento de todos los sectores públicos, privados y comunitarios.

Art.7. De la Prueba de Anticuerpos al VIH


a. Ninguna persona podrá ser sometida a pruebas para detectar la presencia de anticuerpos al VIH sin su conocimiento y consentimiento expreso. Las personas que soliciten dicha prueba, darán su autorización por escrito y se le garantizará la pre y post consejería prueba VIH. En el caso de personas que tengan algún tipo de discapacidad o dificultad de discernimiento, dicho consentimiento deberá ser a través de sus representantes o guardadores.

b. A las niñas, niños y adolescentes que no cuenten con responsables como madres, padres, representantes o guardadores, se les debe garantizar el derecho a practicarse la prueba del VIH, cuando estos lo soliciten de conformidad a lo establecido en las leyes nacionales e internacionales.

Art. 8. De la Prueba Obligatoria de Anticuerpos al VIH

Las pruebas diagnósticas para la detección de anticuerpos del virus de inmunodeficiencia humana, se realizarán en forma obligatoria en los siguientes casos:


a. En los delitos que atentan contra la Libertad e Integridad Sexual, que se encuentren en investigación judicial por autoridad competente, el mismo de oficio, deberá ordenar la prueba de VIH, para determinar la gravedad del ilícito cometido. Si esta prueba resultare negativa, la autoridad competente a solicitud de parte ordenará la realización de exámenes complementarios para confirmar o descartar la trasmisión del VIH. Las pruebas, serán realizadas tanto para la persona que causó la exposición como para la persona expuesta, y se aplicarán las pautas de tratamiento antirretroviral del Ministerio de Salud, con el respeto a la dignidad humana de las partes afectadas. En este caso, dicha autoridad emitirá el oficio correspondiente al Instituto de Medicina Legal, o al representante del sistema nacional forense o en su defecto, al Ministerio de Salud a fin de realizar la prueba pertinente de VIH.


b. En el caso de donantes de sangre, de semen, de órganos y leche materna, la autorización de la prueba quedará implícita al momento de la donación. Es de obligatorio cumplimiento, brindar la consejería o asesoría previa y posterior a la prueba de anticuerpos al VIH, tanto en los centros públicos como privados en donde éstas se realicen. En estos casos, los resultados de la prueba se notificarán de forma personal y confidencial.

c. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de los delitos que atentan contra la Libertad e Integridad Sexual establecidos en la ley que regula la materia, siempre que lo ordene la autoridad judicial competente y emita el oficio respectivo al Instituto de Medicina Legal, o en su defecto, al Ministerio de Salud, cuando haya habido exposición al virus VIH. En estos casos se debe dar un seguimiento adecuado durante un año.

Art. 9. Educación Sanitaria

La educación sanitaria dirigida al personal de hospitales, bancos de sangre, laboratorios clínicos, centros o consultorios médicos públicos o privados, incluirá información científica, normas éticas y humanas a observar en la atención con las personas a partir del momento en que éstas soliciten la prueba de anticuerpos al VIH.

Los laboratorios públicos y privados, deben reportar al MINSA , los casos que resultaren positivos, para su seguimiento, guardando la debida confidencialidad.

Art. 10. De la Confidencialidad de los Resultados de la Prueba

Los resultados de la prueba de anticuerpos al VIH, deben comunicarse de manera confidencial, personal y mediante consejería o asesoría de conformidad con las disposiciones dictadas a tal efecto.

En ningún caso, podrá ser utilizado el documento de los resultados como elemento publicitario o de índole diferente al ámbito de su salud individual. La presente disposición es aplicable a los niños, niñas y adolescentes, que de forma voluntaria soliciten a las autoridades de salud la realización de la prueba de VIH.


CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS

PERSONAS ANTE EL VIH y SIDA


Art. 11. Igualdad de Condiciones

Las personas con VIH o en condición SIDA, gozarán de igualdad de condiciones en cuanto a los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de la República y demás leyes sobre la materia; No habrá discriminación por motivos de orientación sexual, Identidad de género, étnica o discapacidad.

Art. 12. Atención Integral de Salud

Toda persona con VIH o en condición SIDA, tiene derecho a recibir y gozar de la atención médica integral en salud en los establecimientos públicos del Estado, dicha prestación se extenderá al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano ISSDHU, al Instituto de Previsión Social Militar IPSM y a los establecimientos regulados por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Art.13. De la Información

Bajo el principio de autonomía personal contenido en la presente ley, toda persona deberá contar con la información adecuada sobre los posibles riesgos o beneficios que causara el tratamiento o investigación.

Es fundamental que el consentimiento de la persona sometida a tratamientos o estudios conste por escrito, en el que se constate que se le brindó la información suficiente, completa, sobre el tratamiento e investigación de la que será participe.

En el caso de personas con discapacidad se deberá implementar los medios y mecanismo que aseguren la transmisión de información que se requiera, los que puede ser Lenguaje de señas, traductor, sistema Braille u otro que se requiera.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, serán los padres, guardadores o representantes quienes darán el consentimiento respectivo.

Las personas o instituciones responsables de las investigaciones, deben compartir los resultados de la investigación o estudios científicos ante la Comisión Nicaragüense del SIDA (CONISIDA) de acuerdo con los contenidos con esta ley y otros instrumentos jurídicos pertinentes.

Art.14. Derecho al Trabajo

Toda persona tiene derecho al trabajo como un derecho humano, por ende una responsabilidad social y goza de la especial protección del Estado. Las personas con VIH o en condición SIDA tienen igual derecho al trabajo, salario digno y a todas las prestaciones de ley, pudiendo desempeñar labores de acuerdo a sus capacidades físicas y competencia profesional. No podrá considerarse su condición de salud como impedimento para su contratación, estabilidad laboral, en el caso de los militares rebaja de servicio activo, ni como causal para la terminación de la relación laboral o no pago de sus prestaciones de ley.

Art.15. Derecho de la Libertad y Seguridad Personal

Todas las personas tienen derecho a la libertad y seguridad personal, no debe ser motivo de detención o de aislamiento, vivir con VIH, o estar en condición SIDA.

Art.16. Divulgación

En el ejercicio al derecho a informar, debe ser una obligación del Estado, garantizar el acceso y promoción de información veraz, objetiva, orientadora, científica, oportuna y actualizada, en todos los niveles del ámbito social y en las diferentes etapas de la vida.

En la divulgación de la información con respecto a las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), VIH y SIDA, se deben generar mensajes que brinden a la población información de prevención y protección en relación a la infección, evitando el uso de lenguaje o interpretaciones que violenten los derechos humanos y principios contenidos en la presente ley y demás normas jurídicas e instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Art.17. Del Tratamiento Antirretrovírico

Las personas con VIH o en condición SIDA y sus familias, tienen derecho a demandar y recibir servicios de atención médica integral de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley General de Salud y en la presente ley.

Es una obligación del Estado velar porque se garanticen los medicamentos antirretrovirales y demás tratamientos adecuados para las enfermedades oportunistas, los que serán de última generación según las necesidades del paciente y a los resultados de la aplicación de normas, protocolos y guías de atención para las personas con VIH y SIDA, ya establecidas por el Ministerio de salud .

En el caso de niños y niñas y adolescentes se debe tomar en consideración, la prescripción de los medicamentos antirretrovirales y tratamientos infantiles adecuados.

Art.18. De la Atención de la Seguridad Social

Las personas trabajadoras con VIH o en condición SIDA y sus familiares en su caso, deben recibir los beneficios de la seguridad social que otorgan el INSS, INSSDHU e IPSM. En aquellos casos, de personas trabajadoras independientes, con VIH o en condición SIDA, y sus familiares, pueden optar a la adquisición de seguros facultativos y a todos los beneficios que garanticen el cumplimiento de la Ley de Seguridad Social y su Reglamento y demás normativas que regulan la materia.

Art.19. De las Actividades Culturales y Deportivas

Las personas con VIH o en condición SIDA y sus familiares, tienen derecho a practicar deportes, participar en actividades culturales y recreativas.

La prevención del VIH, será incluida en las medidas generales de salud, relativas al deporte, cultura y recreación.

Art.20. De los Servicios de Salud Sexual y Salud Reproductiva

El Estado a través del Ministerio de Salud, debe garantizar a las personas con VIH o en condición SIDA, recibir información, asesoría o consejería y servicios de salud sexual y salud reproductiva, el uso adecuado de métodos de barrera y planificación familiar seguros.

El Estado a través del Ministerio de Salud, debe garantizar la esterilización quirúrgica a las personas con VIH o SIDA que la soliciten por escrito, contando para ello, con asesoría adecuada y oportuna.

Art.21. Privacidad de la Información

Las personas con VIH o en condición SIDA, no serán obligadas ni coaccionadas a brindar información al personal de salud sobre su vida privada o sus contactos sexuales. Las mismas, podrán brindar esta información de forma voluntaria, en cualquier establecimiento público o privado, donde se ofrezcan servicios integrales en materia de salud pública, tomando en cuenta la importancia de aportar información para evitar la propagación de la epidemia.

Para fines de registros nacionales las personas con VIH y SIDA, deben brindar información sobre edad, ocupación, procedencia y género.

Art.22. Atención Hospitalaria

Cuando sea necesario el ingreso para atención hospitalaria a personas con VIH y SIDA, no se justificará su aislamiento por discriminación, salvo que sea en su beneficio para protegerlas de otras infecciones.

Art.23. De las Personas Privadas de Libertad

Toda persona privada de libertad, tiene el derecho a tener una vida digna y de calidad a recibir atención integral de salud, a información veraz y oportuna sobre la prevención, diagnóstico y tratamiento del VIH, basado en los principios y garantías reconocidas en la presente ley y la ley de la materia.

Art.24. Prevención y Control en el Sistema Penitenciario

El Ministerio de Gobernación, en coordinación con el Ministerio de Salud y de conformidad con las directrices establecidas por el CONISIDA, serán los responsables de desarrollar una normativa integrada de prevención y control, acceso a métodos de barrera y manejo de las ITS y VIH, para la población interna o que goce de algún beneficio según la ley de régimen penitenciario, en estrecha coordinación con otras entidades del sector salud, gubernamentales y no gubernamentales.

Art. 25. De los Servicios Fúnebres

Las personas que fallecen a causa del SIDA, al igual que sus familiares no deben ser discriminadas en sus honras y servicios fúnebres, en tal sentido que se les debe garantizar la atención necesaria en los centros médicos, sean estos públicos o privados, así como empresas que brinden servicios fúnebres, y en los cementerios. Para ello gozarán, de una atención integral con calidez humana y solidaria. En casos de fallecimiento, a causa del SIDA no se tomará ninguna medida extraordinaria para el manejo de los cuerpos.

Art.26. Responsabilidad Sexual

Las personas con el VIH y SIDA, están obligadas a ejercer su sexualidad con responsabilidad para con los demás, utilizando métodos de barrera, a fin de minimizar los riesgos de transmisión, co-infección y re-infección, evitando propagación de la epidemia y otras Infecciones de Transmisión Sexual.

Art.27. Del Sexo Protegido

Serán procesadas criminalmente y sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación penal vigente, las personas que practiquen una sexualidad sin ajustarse a lo establecido en el artículo que antecede y que provocare la trasmisión del VIH, a una o más personas.

Art.28. De la Transmisión Provocada

Es deber de toda persona, con diagnóstico confirmado de VIH o en condición SIDA, informar a su cónyuge, compañera o compañero en unión de hecho estable, asimismo, a las personas con las que mantiene o mantuvo, algún tipo de contacto sexual casual, su condición serológica. Esto será aplicable respetando los principios éticos establecidos en la presente ley. La omisión a lo establecido en el presente artículo, será considerado transmisión provocada.

Art.29. De la Transmisión Vertical

Toda mujer diagnosticada como VIH positiva que considere su derecho y decida, procrear hijas e hijos deberá adoptar las medidas necesarias recomendadas para evitar la transmisión vertical cumpliendo con las directrices normadas por el Ministerio de Salud.

Art.30. De los Derechos Políticos

Para efectos de la presente ley, las personas con VIH y en condición SIDA, gozan del derecho a la libre movilización, de organizarse en grupos de autoayuda conformados por ellas y ellos mismos; a pertenecer a organizaciones sindicales, de derechos humanos específicos o de otra naturaleza, a la libertad de expresión, a hacer peticiones ante las distintas instituciones de la administración pública, empresas privadas y medios de comunicación dentro de todo el territorio nacional.


TITULO II

CAPITULO I

DE LA INFORMACION, EDUCACION Y PREVENCION

ANTE EL VIH y SIDA


Art.31. De la Información

Para garantizar la aplicación de la presente Ley se debe:

a. La CONISIDA, en conjunto con instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales, deben adecuar el material educativo de información y prevención ante el VIH y SIDA, para la población en general y de las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo. Asimismo, a difundir entre sus miembros, información, científica, objetiva, veraz, oportuna y actualizada, referente a las normas de bioseguridad y principios éticos con relación al VIH.

b. Los medios de comunicación sean estos escritos, televisivos, radiales o electrónicos, están en la responsabilidad de divulgar material educativo sobre prevención, acerca del VIH y SIDA sin costo alguno.

c. El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud, diseñarán, elaborarán e implementarán, normativas que incluyan planes de información y educación respecto a las formas de prevención, manejo y abordaje de las ITS, VIH y SIDA, mediante programas dirigidos a trabajadores, trabajaras y empleadores en todas las empresas públicas o privadas del país.

Art.32. De la Educación

En los distintos niveles de la educción formal y no formal deben de cumplirse con las siguientes disposiciones:

a. Las personas con VIH o en condición SIDA, sus hijas e hijos y demás familiares, tienen derecho a la educación y permanencia en la escuela durante todo el ciclo de su vida. No se les podrá impedir el acceso a los centros educativos públicos y privados, ni a la obtención de becas de estudio en el país o en el extranjero.

b. Las entidades públicas y privadas que por su naturaleza cumplan funciones de educación formal o no formal en todos sus niveles, deberán incorporar en sus planes y programas el abordaje integral del VIH y SIDA para toda la población, garantizando contenidos y mensajes veraces, científicos y objetivos, tomando en cuenta las características multiculturales, de edad, multiétnicas, multiculturales y discapacidad y de la población nicaragüense, desde un enfoque de género y respeto a los Derechos Humanos, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos.

c. El gobierno, en conjunto con sus instituciones, las organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y comunitarios y el sector privado, promoverán e implementarán políticas, estrategias y acciones de educación y prevención ante el VIH y SIDA, dirigidos de forma específica a poblaciones de centros de protección especial, penitenciarios, salud mental, fuerzas armadas y policiales y en todo lugar en donde exista concentración masiva de población.

d. El Ministerio de Educación formulara e implementara políticas, reguladas por la normativa correspondiente, que permitan incluir de manera obligatoria en sus planes y programas contenidos educativos de sensibilización y prevención dirigidos a estudiantes del magisterio y comunidad educativa conformando equipos escolares interdisciplinarios que realicen acciones de, asesoría, consejería e información en la temática relacionada al VIH, las mismas obligaciones se observaran en planes y programas de las instituciones rectoras de la educación técnica y superior del país. Políticas que deberán contar con enfoque incluyente a diversos grupos poblacionales, haciendo énfasis en grupos poblaciones de mayor vulnerabilidad; poblaciones más expuestas al riesgo y población en general.

e. Es de obligatorio cumplimiento para las autoridades con cargos de dirección, personal docente, administrativo y comunidad educativa en general, garantizar la confidencialidad de las personas con VIH. En caso de incumplimiento a lo establecido se impondrá por las autoridades educativas superiores, medidas correctivas y las sanciones penales, civiles y administrativas, que correspondan.

f. La Comisión Nicaragüense del SIDA (CONISIDA), contribuirá con las autoridades del Ministerio de Educación al proceso de revisión y actualización de los contenidos curriculares referidos al componente de VIH y SIDA.

Art.33. De la Prevención

Para la distribución gratuita de los métodos de barrera y garantizar la prevención frente a al VIH y SIDA es:

a. Es obligación del Estado a través del Ministerio de Salud, garantizar difundir y promover a toda la población en general, la distribución gratuita de los métodos de barrera para la prevención de las Infecciones de transmisión sexual y el VIH, científicamente aceptadas; la distribución de estos métodos debe estar acompañada de campañas de información y sensibilización sobre el uso adecuado de los mismos.

b. Al efecto el CONISIDA, vigilará que se cumpla con la disponibilidad y el adecuado almacenaje de los métodos de barrera, en buenas condiciones, de acuerdo con las normas de control de calidad internacionalmente aceptadas y en cantidades que satisfagan la demanda de la población.


TITULO III

CAPITULO I

DE LA RESPONSABILIDAD ANTE EL VIH





Art.34. Atención Integral


El Estado debe garantizar el acceso a servicios de atención integral a las personas con VIH y SIDA, mediante las articulaciones de las capacidades nacionales tanto públicas como privadas, desde la sociedad civil y las comunitarias.


Los servicios de atención integral se brindarán de manera individual o grupal, domiciliaria o institucional, a nivel público o privado, de acuerdo a los protocolos que regulen la materia.


Las instituciones sanitarias o establecimientos públicos y privados que ofrezcan servicios de atención integral a las personas con VIH o en condición SIDA, brindarán asesoría previa y posterior a la prueba, atención legal, psicológica y garantizar acceso universal a los antirretrovirales y a tratamientos de las enfermedades oportunistas así como nuevos tratamientos efectivos para el VIH y SIDA.


En la atención de las mujeres embarazadas, se promoverá la realización de la prueba del VIH y en caso de resultar positivas, el Estado garantizará el tratamiento durante y después del embarazo, igual que al niño o la niña en caso de que lo necesite.

Art.35. De la Especialización de los Recursos Humanos e Investigación

Las entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales públicas o privadas involucradas en la respuesta al VIH y SIDA, promoverán la especialización de recursos humanos y la investigación, a fin de actualizar sus enfoques y políticas, con los avances en el conocimiento y tratamiento de esta epidemia. Se incluirán políticas relativas a la misma en los planes institucionales sobre formación y desarrollo de recursos humanos.

Art.36. Atención Humanizada

Todo establecimiento de salud, público o privado, de acuerdo a su nivel de complejidad, está obligado a otorgar atención integral, responsable, digna, respetuosa y no discriminatoria a las Personas con VIH y SIDA, con mayor énfasis a los grupos de mayor vulnerabilidad.

Art.37. De la Seguridad Transfusional

Sobre el uso de sangre y sus derivados así como el funcionamiento de bancos de sangre y de órganos, se regirán por la ley que regula la materia; Cualquier acción u omisión que violente lo preceptuado será sancionado de acuerdo a la ley.

Art.38. De los insumos de salud

Las drogas, medicinas, sustancias de cualquier naturaleza y equipos médicos para el tratamiento del VIH y SIDA, deben estar debidamente aprobadas y autorizadas por instituciones competentes de sus países de origen y por el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua.

Los medicamentos, reactivos, métodos de barrera y materiales de reposición periódica que se utilizan para la realización de pruebas de VIH, examen de CD4 y de carga viral que son utilizados en la atención a la población en general y a las personas con VIH, en virtud de la presente ley, quedan exentos del pago de impuestos de introducción y comercialización en el país.

Art.39. De la Consejería

Es obligación del Estado a través de las instituciones competentes promover y brindar servicios integrales a las personas con VIH y SIDA, a fin de garantizarles atención legal, psicológica y social, así como el acceso al tratamiento universal de los retrovirales y medicinas para las enfermedades oportunistas, de manera individual o grupal. Esta atención puede ser hospitalaria, domiciliar o ambulatoria y estará diseñada para atender sus necesidades físicas, psicológicas o sociales.

En caso de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad a causa del VIH o SIDA, ya sea producto de orfandad o que hubiera contraído la infección, el Estado a través del ministerio correspondiente está obligado a aplicar las medidas de atención y protección especial que garanticen el máximo bienestar de ellas y ellos de conformidad con las leyes y políticas que regulan la materia.

Art.40. Derechos y Garantías de la Población Vulnerable

El Estado a través de las autoridades correspondientes y en coordinación con las organizaciones de derechos humanos, asegurará el respeto a los derechos y garantías inherentes a la condición humana de las personas con VIH y SIDA, internas en centros de albergue temporal, centros de protección especial, salud mental o de privación de libertad, dictando para ello las disposiciones necesarias. Asimismo asegurará, la inclusión en albergues públicos a las niños, niñas y adolescentes huérfanos por el SIDA que lo ameriten.

El Estado garantiza la creación y aplicación de políticas, programas y planes de atención especial a niñas, niños y adolescentes huérfanos a causa del SIDA o que se encuentren en condiciones de abandono total. La atención en centros públicas o privadas, sólo debe ser un último recurso, como medida para proteger los derechos de la niñez y la adolescencia y preservarles de todas las formas de discriminación, malos tratos y explotación.

Art.41. De la Negación al Servicio de Salud

El Ministerio de Salud, garantiza la asistencia médica a las personas con VIH o en condición SIDA. Ante los actos que por acción u omisión pueda cometer el personal de salud en el ejercicio de sus funciones, debe iniciarse un proceso de investigación para efectos de aplicar las sanciones legales pertinentes.

Cuando la negación se produjera de parte del paciente o guardador, el Estado intervendrá para salvaguardar el derecho a la salud y mejorar la calidad de vida del usuario.

Art.42. De las Medidas de Bioseguridad

Los Establecimientos públicos y privados que presten servicios de salud a la población nicaragüense, cumplirán con las medidas de bioseguridad correspondientes en beneficio de de la población, usuaria y trabajadora. El Estado a través del Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo, aseguran mediantes planes de supervisión a dichos establecimientos. Cuando no se cumpla con esta disposición, se aplicaran las medidas correctivas y las sanciones penales, civiles y administrativas, que correspondan.

En el caso que un trabajador o trabajadora adquiriese el VIH en el desempeño de su actividad laboral, se procederá de forma inmediata a la aplicación de las pautas de tratamiento antirretroviral, establecidas por el Ministerio de Salud, al trabajador o trabajadora que resultare expuesta al VIH, independientemente de que lo haya adquirido como un accidente laboral se le debe dar el trámite establecido en las normas y protocolos establecidos.

Art.43. De la Responsabilidad del Sector Turismo

El Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Turismo, las Cámaras de Turismos y otras expresiones organizadas del sector; la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, Dirección General de Migración y Extranjería, Empresa Nacional de Puertos y otras relacionadas, desarrollarán una normativa que comprenda planes de información y educación que tienda a prevenir la propagación de las Infecciones de Transmisión Sexual ITS y VIH, dirigido al personal de hotelería y actividades afines, así como a los y las turistas nacionales e internacionales.

Los hoteles, moteles, pensiones y casas de alojamiento ocasionales, quedan obligados a tener disponibles, en lugar visible y accesible, condones como parte del servicio básico.

El Ministerio de Salud verificará la implementación de acciones de prevención del VIH tanto en fronteras terrestres, aeropuertos, puertos marítimos, hoteles, moteles, pensiones y casas de alojamiento ocasional y/o establecimientos a fines.

Art.44. De las Capacitaciones sobre Normas de Bioseguridad

El personal de las diferentes instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y/o aquellos que manejen órganos, líquidos orgánicos y hemoderivados, quienes realicen acupuntura, perforaciones y tatuajes, servicios que utilicen objetos corto punzante o cualquier otro procedimiento que implique riesgo para la transmisión del VIH y SIDA acatarán las disposiciones de bioseguridad universalmente aceptadas y las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud y del Ministerio del Trabajo, deberán recibir capacitaciones sobre el tema de Normas de Bioseguridad, incluido las ITS y el VIH y SIDA, sujetándose a la normativa de Educación.


TITULO IV

CAPITULO I

DE LA COMISION NICARAGUENSE DEL SIDA


Art.45. De la Comisión Nicaragüense del SIDA

Para todos los efectos legales, debe entenderse que la Comisión Nicaragüense del SIDA (CONISIDA) ha existido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia de la Ley No. 238, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA y su Reglamento.

La Comisión Nicaragüense del SIDA (CONISIDA), estará encargada de la armonización multisectorial entre el Estado, la sociedad civil, la comunidad, la empresa privada y de personas con VIH y SIDA, desde una perspectiva de derechos humanos. La CONISIDA, funciona a nivel nacional, regional, departamental, y municipal y estará integrada por representantes de las mismas instituciones que integran el nivel nacional en sus correspondientes niveles.


Art. 46. Los instituciones gubernamentales de manera coordinada con la Comisión, dictarán las medidas necesarias para la prevención del VIH y SIDA, fomentando la participación de los entes estatales, las asociaciones y las organizaciones de la sociedad civil, la iniciativa privada y la sociedad en su conjunto.

Art.47. Miembros de la CONISIDA

La Comisión Nicaragüense del SIDA (CONISIDA) funciona de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento, integran dicha Comisión representantes de:

1. Ministerio de Salud, (MINSA)

2. Ministerio de Educación. (MINED)

3. Ministerio del Trabajo. (MITRAB)

4. Ministerio del Gobernación. (MIGOB)

5. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (MHCP)

6. Ministerio de la Familia (MIFAMILIA)

7. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).

8. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. (INSS)

9. Instituto Nicaragüense de Juventud (INJUVE)

10. Instituto Nicaragüense de La Mujer (INIM)

11. Comisión de Salud y Seguridad Social, de la Asamblea Nacional.

12. Tres representantes de las Organizaciones No Gubernamentales que promueven la Prevención y Atención Integral del VIH y SIDA

13. Organizaciones No Gubernamentales que trabajan el tema de Derechos Humanos que brinden atención integral a las personas VIH.

14. Dos representantes de las organizaciones de personas con VIH y SIDA.

15. Organizaciones que trabajan por la Niñez y Adolescencia.

16. Consejo Nacional de Universidades, CNU.

17. Un o una representante de las organizaciones de profesionales de la salud

Los miembros del CONISIDA deben pertenecer al menos a una de las comisiones que forman parte de la estructura del CONISIDA.

La Comisión Nicaragüense del SIDA, estará estructurada en comisiones:

1. Comisión de información y prevención

2. Comisión de ética y derechos humanos

3. Comisión de gestión y control administrativo-financiero

4. Comisión de monitoreo y evaluación de la respuesta nacional

Los miembros que forman parte del CONISIDA, deberán integrar por lo menos una de estas comisiones. El Reglamento de la Ley, establecerá las funciones de éstas comisiones.

Art.48. De las Facultades de la CONISIDA

Sin perjuicio a lo establecido en el artículo anterior, la instancia de coordinación multisectorial e intersectorial en pleno y por consenso, está facultada para incorporar nuevos miembros, el procedimiento para ello estará regulado de acuerdo al reglamento de la presente ley.

1. Liderar, crear e implementar políticas y estrategias de Acceso Universal en prevención, apoyo, atención del VIH y SIDA.

2. Asegurar la articulación, entre las organizaciones de personas con VIH, instituciones del Estado, sector de empresas privadas y organizaciones de sociedad civil involucradas en la respuesta nacional.

3. Elaborar, Promover y conducir planes, programas y acciones para garantizar la respuesta nacional ante el VIH y SIDA.

4. Llevar un registro de todas aquellas instituciones, organizaciones de bases comunitarias, organizaciones basadas en la fe, organizaciones que trabajan con diferentes grupos poblacionales en la prevención y atención del VIH y SIDA, y así dirigir las intervenciones de acuerdo a las necesidades de país a los efectos de monitorear y evaluar la respuesta nacional.

5. Gestionar recursos económicos ante la cooperación nacional e internacional para su funcionamiento y fortalecimiento.

Art.49. Del Nombramiento del Director o Directora Nacional de la CONISIDA

La Asamblea Nacional nombrara al Director o Directora Nacional del CONISIDA, de propuestas presentadas por el CONISIDA y de diputados de la Asamblea Nacional.

Art.50.- De las Funciones del Director o Directora Nacional de la CONISIDA

1. Velar por la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y normativa interna.

2. Elaborar la Propuesta del Plan Estratégico del CONISIDA para su aprobación por la misma.

3. Articular, ejecutar y Supervisar el funcionamiento del CONISIDA.

4. Convocar a reuniones ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente ley.

5. Garantizar la administración financiera de los recursos del CONISIDA

6. Realizar las contrataciones pertinentes para el buen funcionamiento de la oficina administrativa del CONISIDA, en conjunto con la Comisión de gestión y control estratégico de recursos.

7. Nombrar dentro de su equipo de trabajo, a la persona que velará por la Ética y los Derechos Humanos, en todas las instituciones públicas y privadas, quien trabajará, en coordinación con la Comisión de Ética y Derechos Humanos del CONISIDA.

8. Presentar en la primera semana de plenario del mes de diciembre de cada año el informe de la gestión técnica y financiera ante el Plenario de la Asamblea Nacional.

Las Oficinas del Director o Directora Nacional, tendrá su domicilio en la Ciudad de Managua en las instalaciones del CONISIDA.

Art.51. De los Requerimientos para el Cargo
El Director o Directora Nacional del CONISIDA, debe ser profesional de las ciencias sociales, salud o administración, con experiencia de más de siete años en el tema del VIH y SIDA.

Art.52. Del Período del Cargo
El cargo del Director o Directora Nacional del CONISIDA, será de cinco años.

CAPITULO II

APLICACIÓN DE LA LEY


Art.53. De la Denuncia por Falta de Cumplimiento de la Ley

Cuando se produzca alguna denuncia, o bien acusación se procederá de acuerdo al reglamento de la presente ley donde se ventilará con potestad exclusiva lo concerniente a violaciones a Derechos Humanos asociados al VIH y SIDA.

Si de los actos o hechos ocurridos se derivasen faltas o delitos deberán ser presentados ante los órganos judiciales competentes, Todos los medios de pruebas que resulten del trámite administrativo deben ofrecerse como medios probatorios en las instancias judiciales competentes.


CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS


Art.54. La presente Ley y leyes complementarias son de Derecho Público en el ordenamiento jurídico nacional y protegen, tutelan y mejoran las condiciones de Las Personas con VIH y SIDA.

Art. 55. Deróguese la Ley 238 “Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA, publicada en el Diario Oficial la Gaceta número 238 del 14 de octubre de 1996, y gaceta número 232 del 6 de diciembre de 1996, exceptuando el artículo 31 en todo su contenido. Deróguese su reglamento aprobado a través de decreto A.N número 2378, aprobado el 20 de octubre de 1999, publicado en la gaceta 238 del 14 de Diciembre de 1999.

Art.56. Queda derogada toda disposición legal que se le oponga al contenido de la presente ley.

Art.57. La presente ley será reglamentada de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua

Art.58. La presente Ley, entrará en vigencia una vez publicada en cualquier medio de comunicación social, sin detrimento posterior de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___________ días del mes de_____________________ del año dos mil diez.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL