Managua, 10 de Marzo del 2014

Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimada Señora Secretaria:

Tengo el gusto de saludarle muy cordialmente, en ocasión de presentar formalmente por su medio a la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nuestra solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica para ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, que también será conocida como ASOCIACIÓN “A.N.E.T.D”.

ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, que también será conocida como ASOCIACIÓN “A.N.E.T.D”, es una Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Ocho (08), otorgada en la ciudad de Managua a las dos de la tarde del día diecisiete de octubre del año dos mil trece, ante el oficio de la Notario Rasaura López De la Cruz.

Esta Asociación se establece con el fin general educativo, científico, humanitario para tratamiento del dolor en sus diversas manifestaciones, desde la perspectiva de su prevención y cuidados paliativos.

A efectos de lograr sus objetivos la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, que también será conocida como ASOCIACIÓN “A.N.E.T.D”, podrá hacer uso de los derechos que le otorgan la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y la Leyes de la República.

Por lo antes expuesto, solicito sea sometida a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior.




Atentamente,






DR. PAULINO JAVIER BRAVO VILLALOBOS
Presidente






EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Managua 2 de Junio del año dos mil 2014.

Ingeniero
SANTOS RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138, numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y artículo 3 de la Ley 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica de la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “A.N.E.T.D”, y constituida en escritura pública número ocho (08) de las dos de la tarde del diecisiete de octubre del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la Licenciada Rosaura López De La Cruz.-

FUNDAMENTO:

En Nicaragua, los ciudadanos tienen el derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su Arto. 49 Cn, y en la Ley Ordinaria No. 147, “Ley General sobre Personería Jurídica”, y en ejercicio a ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la asociación denominada ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “A.N.E.T.D”.

OBJETIVOS:

La Asociación no tendrá fines de lucro se constituye como entidad apolítica, tiene fines meramente educativos, científicos y de beneficencia, relacionados con el estudio prevención y tratamiento del dolor en sus diversas manifestaciones. Fomentará y promoverá la investigación sobre los mecanismos y síndromes del dolor y colaborará con el tratamiento de pacientes que sufren de dolores crónicos o agudos, reuniendo a los científicos, médicos y otros profesionales de la salud de diversas especialidades y experiencia cuyo interés este dirigido hacia la investigación y manejo del dolor. Promoverá la educación y capacitación en el campo del dolor, entre otros.

Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.


EDWIN CASTRO RIVERA
Diputado







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO
Arto. 1 Otórguese Personalidad Jurídica, a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “A.N.E.T.D”, fundación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “A.N.E.T.D”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto 4: El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año 2014.


ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente A.N. Primer Secretaria A.N.

Asociación Nicaraguense para el Estudio y Tratamiento del Dolor.pdf

7580.pdf