El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138, numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y artículo 3 de la Ley 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica de la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “A.N.E.T.D”, y constituida en escritura pública número ocho (08) de las dos de la tarde del diecisiete de octubre del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la Licenciada Rosaura López De La Cruz.-
FUNDAMENTO:
En Nicaragua, los ciudadanos tienen el derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su Arto. 49 Cn, y en la Ley Ordinaria No. 147, “Ley General sobre Personería Jurídica”, y en ejercicio a ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la asociación denominada ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “A.N.E.T.D”.
OBJETIVOS:
La Asociación no tendrá fines de lucro se constituye como entidad apolítica, tiene fines meramente educativos, científicos y de beneficencia, relacionados con el estudio prevención y tratamiento del dolor en sus diversas manifestaciones. Fomentará y promoverá la investigación sobre los mecanismos y síndromes del dolor y colaborará con el tratamiento de pacientes que sufren de dolores crónicos o agudos, reuniendo a los científicos, médicos y otros profesionales de la salud de diversas especialidades y experiencia cuyo interés este dirigido hacia la investigación y manejo del dolor. Promoverá la educación y capacitación en el campo del dolor, entre otros.
Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.