Ley No. 749


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LEY No. 749

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley.
Art. 2. Finalidad.
Art. 3. Ámbito de Aplicación.
Art. 4. Definiciones:
Art. 5. Territorio Nacional.
Capítulo II
Territorio y Zonas Fronterizas

Art. 6. Clasificación del Territorio Fronterizo.
Capítulo III
Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo

Art. 7 Creación de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo.
Art. 8. Miembros de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo.
Art. 9. Funciones de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo.
Art. 10. Fortalecimiento Institucional.

Capítulo IV
Seguridad y Defensa Nacional

Art. 11. Seguridad y Defensa Nacional.
Art. 12. Puestos Militares Fronterizos, Distritos Navales, Capitanías de Puerto y Seguridad Aeroportuaria.
Art. 13. Delegaciones Policiales en los Puestos de Control de Frontera.
Art. 14. Vigilancia de Fronteras.
Art. 15. Autoridades Marítimas.
Art. 16. Control Aéreo y Vías Terrestres.
Art. 17. Armonización Institucional.

Art. 18. Prevención de Desastres Naturales.
CAPÍTULO V
DESARROLLO, PROTECCION Y CONTROL

Art. 19. Políticas Sociales del Estado y Desarrollo Sostenible.
Art. 20. Modelo Sostenible.
Art. 21. Apoyo del Ejército de Nicaragua al Desarrollo Social.
Art. 22. De los Recursos Naturales.
Art. 23. Control y Resguardo de las Áreas Protegidas.
Art. 24. Control Sanitario y Fitosanitario.
Art. 25. Desarrollo Agropecuario y Forestal.
Art. 26. Servicios Aduaneros.
Art. 27. Potestad Aduanera.
Art. 28. Auxilio a la Autoridad Aduanera y Migratoria.
Art. 29. Hermanamiento.
Art. 30. Cooperación entre Pueblos Indígenas y Afro-descendientes en el Territorio Indígena Fronterizo.
Art. 31. Municipios con Fronteras.
Capítulo VI
Régimen de Propiedad

Art. 32. Bienes de Dominio Público.
Art. 33. Actos de Disposición.
Art. 34. Enajenación o Transmisión.
Art. 35. Propiedad Transfronteriza.
Art. 36. Obligación de Inscribir.
Art.37. Obligaciones Notariales.
Art. 38. Obligaciones de los Registradores.
Capítulo VII
Concesiones
Art. 39. Concesiones.
Art. 40. Límites de las Concesiones o Autorizaciones de Arrendamiento.
Art. 41. Requisitos para las Concesiones y Autorizaciones de Arrendamiento.
Capítulo VIII
Recursos Administrativos

Art. 42. Recursos Administrativos.

Capítulo IX
Sanciones

Art. 43. Obligación a Exhibir los Títulos.
Art. 44. Actos Jurídicos Contrarios a la Ley.
Art. 45. Obras e Instalaciones.
Art. 46. Usurpación de Funciones Aduaneras y Migratorias.

Capítulo X
Disposiciones Finales y Transitorias

Art. 47. Actuación de la Procuraduría General de la República.
Art. 48. Reglamentación.
Art. 49. Vigencia de la Ley.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional