Managua 14 diciembre del 2016

Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Diputada Palacios, Reciba Cordiales Saludos.


A través de la Presente me dirijo a usted con el Fin de solicitarle, se someta a aprobación del Plenario la Solicitud de Personería Jurídica de la “ASOCIACION PARA LA PROTECCION DE LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE” pudiéndose conocer indistintamente con las siglas ASOPROVIMA, de conformidad a los establecido en la Ley N° 147 Ley General de Personas Jurídicas sin fines de Lucro.

Adjunto a la Presente Solicitud Documentos: Escritura Publica numero cuarenta (40) de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyectos de Decretos, todos los documentos en originales y sus fotocopias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.

Fraternamente:

Sra. Juana Francisca Mejía Torrez
Presidenta de la Asociación ASOPROVIMA
Telf. 8774-2599


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua 14 diciembre del 2016

Licenciada
Iris Montenegro Blandón
Presidenta Por la Ley
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Presidenta.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el Inciso 5 del arto. 138 y arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua en el Arto. 14, numeral 2, arto. 93 numeral 2, inciso c), y artos. 102 y 166, y en la Ley N° 147, Ley General de Personerías Jurídicas sin fines de lucro. Presento la Solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica de la “ASOCIACION PARA LA PROTECCION DE LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE” pudiéndose conocer Indistintamente con las siglas ASOPROVIMA, Asociación sin fines de lucro, Constituida en la Escritura número cuarenta (40), otorgada en la ciudad de El Viejo, Departamento de Chinandega a las ocho y cinco minutos de la mañana del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, Ante los Oficios Notariales del Licenciado Obed Josué Chávez Esquivel, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.


Fundamentación

Esta solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica de la Asociación ASOPROVIMA, se fundamenta en que por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen el libre derecho de constituirse en organizaciones sin el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses (Arto. 49 Cm) y porque esta asociación es importante para contribuir al desarrollo del Departamento de Chinandega y Nicaragua, potenciado el recurso humano especializado en la Defensa de los Derechos Humanos principalmente el Derecho a la Vida y el medio Ambiente, desde una visión multidisciplinaria e integradora a través de procesos de investigación, formulación, gestión y ejecución de programas y proyectos que fortalezcan la calidad de vida, social, ambiental y cultural del país.

Los Objetivos de la Asociación son:


Para lograr sus objetivos la Asociación ASOPROVIMA podrá realizar los actos que considere conveniente siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Asociación y las Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la Consideración de los Representantes de la Honorable Asamblea Nacional la Presente Iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Fraternamente,



José Ramón Sarrias
Diputado







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto.1 Otorgase personería Jurídica a la ASOCIACION PARA LA PROTECCION DE LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE pudiéndose conocer indistintamente con las siglas ASOPROVIMA, sin fines de lucro de duración indefinida y con domicilio en la Comunidad de Sasama, Municipio de el Viejo, Departamento de Chinandega.


Arto 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y Estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION PARA LA PROTECCION DE LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE pudiéndose conocer indistintamente con las siglas ASOPROVIMA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la Republica.

Arto 4. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

IRIS MONTENEGRO BLANDÓN ALBA PALACIOS BENAVIDEZ

PRESIDENTA PRIMER SECRETARIA

Asociación para la Protección de la Vida.pdf

8253.pdf